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Resumen De La Ley De Comercio Maritimo


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  2.059 Palabras (9 Páginas)  •  819 Visitas

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En este documento, continuaremos con la ley de navegación y comercio marítimo en el capitulo cuatro de remociones y derelictos o restos de naufragio del título sexto que trata de los riesgos y accidentes de la navegación.

Titulo seis(De los riesgos y accidentes de la navegación)

Capitulo cuatro(Remociones y

Derelictos o restos de naufragio.)

Art. 167-174

cuando una embarcación se encuentre en peligro de hundimiento, o pueda ser un peligro para las actividades marítimas relacionadas con las vías navegables o para el ambiente se le debe notificar al propietario para que tome las medidas necesarias de igual forma se le debe notificar si existe una posible afectación al ambiente marino, se le dará un plazo de 3 meses a partir de la fecha de notificación para cumplir con esa orden, de no cumplir la autoridad marítima estará facultado para removerlo o hundirlo, durante todo el transcurso el naviero debe informar a la autoridad marítima sobre cualquier contingencia.

Se consideran derelictos las embarcaciones que se encuentren a la deriva en estado de no navegabilidad la persona que descubra uno estará obligada a comunicarlo de inmediato a la capitanía del puerto, si esto representara un peligro el capitán debe ordenar la actividad pertinente los derelictos que se encuentren en aguas de jurisdicción son considerados de la nación.

Capitulo cinco(Responsabilidad civil derivada de siniestros marítimos)

Art. 175-179 El propietario de una embarcación al ocurrir un siniestro es el responsable de todos los daños que le sean imputables, es por esto que: todas las embarcaciones que se encuentren en las zonas marítimas deben contar con un seguro de protección e indemnización, está prohibida cualquier acción que se constituya como fuente de navegación marítima.

Capitulo seis(investigación de accidentes o incidentes marítimos)

Art. 180-185 El capitán está obligado a levantar un acta de protesta de todo accidente o incidente marítimo, se entiende como accidente o incidente el naufragio, el incendio la avería común y las arribadas forzosas.

Un acta debe levantarse dentro de las 24 horas siguientes al arribo, el denunciante expondrá los hechos, el capitán estará facultado para requerir la declaración así como para realizar peticiones y peritajes.

titulo siete(seguro marítimo)

Capitulo uno(disposiciones comunes)

Art.186-210 Los contratos de seguro marítimo comprenden embarcaciones y sus accesorios, mercancías y sus contenedores o valor del flete.

El contrato es consensual se perfecciona con la aceptación del asegurador.

Las partes estarán legitimadas para convenir la cobertura de cualquier otra avería particular, la suscripción de la póliza creara una presunción legal de que los aseguradores como exactos la evaluación de los efectos asegurados se consideraran valor de embarcación el que se haya estipulado en la póliza.

El contrato será nulo en caso de comercio ilícito contrabando o si se hubiera falseado o información.

El pago del importe será cubierto a más tardar 30 días avilés después de que el asegurador haya recibido los documentos.

Capitulo dos(seguro de mercancías)

Art. 211-239 El daño a la embarcación será reparado por el asegurador, en caso de la reparación el asegurador podrá vigilar.

Cuando los daños son causados de una embarcación a otra propiedad del mismo asegurado se consideran como ocasionados por otra persona. si como consecuencia de la reparación el valor aumentara en más de una tercera parte del asignado en el seguro, el tendría que pagar las dos terceras partes del importe, si estas reparaciones excedieran tres cuartas partes de la embarcación se entenderá que esta inhabilitada para navegar. Una embarcación se considera perdida si pasa treinta días después del plazo para su arribo, sin que llegue al destino o no se tenga noticias de ella.

Capitulo cuatro(seguro de fletes)

Art. 240-241 El seguro sobre la renta o flete podrá hacerse por el cargador, por el arrendador, el fletante o el capitán.

La renta o flete, no podrá exceder de lo que aparezca en la póliza de arrendamiento.

Capitulo cinco(seguro de responsabilidad civil)

Art. 242 El seguro de responsabilidad civil del propietario de una embarcación cubrirá con todos los daños causados a otras personas igual que a sus bienes por la utilización u operación de la embarcación.

Articulo seis(dejación de bienes asegurados)

Art.243-253 Los daños serán considerados como avería, si el asegurado, la pérdida total o implícita, deberá comunicar asegurador su intención de hacer dejación (abandono).

El asegurado tendrá dos meses a partir de la perdida para comunicar por escrito al asegurador su intención de hacer dejación.

Cuando sucede la dejación se transferirá el dominio y los derechos del asegurador sobre los objetos asegurados al asegurador.

La embarcación puede ser abandonada por:

• Pérdida total.

• Accidente de mar.

• Por falta de noticias respecto a su paradero después de 30 días naturales.

También la dejación de las mercancías se deberá ser declarada al asegurador por escrito.

Titulo ocho(De las compraventas marítimas)

Capitulo único(Disposiciones generales)

Art.254-263 Se consideran modalidades marítimas de contrato de compraventa aquellas en que al menos un tramo del transporte se realice por la vía marítima.

Todas las compraventas son regidas por la convención de naciones unidas.

Cuando los contratantes se refieran a los términos internacionales de comercio en lo sucesivo INCOTERM o INCOTERMS de la cámara internacional de comercio se entenderá que el contrato corresponde a alguna modalidad marítima.

Cuando los INCOTERMS, hagan referencia a la obligación del despacho aduanero se entiende que la obligación no existe cuando no se requiera un procedimiento aduanero. cuando hagan referencia a operaciones de verificación se tendrán por esta la comprobación de calidad medida, peso, o equivalentes. Cuando hagan referencia a la obligación de embalaje siempre existirá al menos que sea usual en el tráficoespecífico embarcar la mercancía sin embalar. Cuando hagan referencia a la posibilidad de sustituir un conocimiento de embarque u otro documento de transporte por un mensaje electrónico

Titulo nueve

Capitulo uno(Disposiciones generales)

Art.264-267 Salvo lo dispuesto expresamente en esta ley, a los procesos y procedimientos de naturaleza marítima, regulados en este título se les aplicaran de modo suplementario.(normas del código

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