Resumen Ley ISR
Enviado por aldaco0696 • 2 de Octubre de 2014 • 2.096 Palabras (9 Páginas) • 456 Visitas
Articulo 1.
Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la retan en los siguientes casos:
I. Residentes en México, respecto de todos sus ingresos.
II. Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país.
III. Residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.
Articulo 2.
Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. , cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país. Se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando:
I. Tenga existencias de bienes o mercancías
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado
Articulo 3.
No se considerará que constituya establecimiento permanente:
I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el fin de almacenar bienes o mercancías que pertenezcan al residente del extranjero.
II. La conservación de existencias de bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el fin de almacenar dichas mercancías o que sean transformados por otra persona.
III. La utilización de un lugar negocios con el fin de comprar bienes o mercancías para el residente del extranjero.
IV. La utilización de un lugar de negocios con el fin de desarrollar actividades de naturaleza previa para las actividades del residente en el extranjero (propaganda, suministro de información, investigación científica etc.)
V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente del extranjero en un almacén general de depósito.
Articulo 4.
Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad.
Articulo 5.
Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero. El monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México.
D: Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución.
U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto sobre la renta en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
IC: Impuesto sobre la renta corporativa pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México.
Articulo 6.
Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, se estará a lo siguiente:
I. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones se utilizará factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:
a) Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior.
b) Cuando el periodo sea mayor de un mes se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
II. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
Articulo 7.
Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, serán , las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito
El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado.
Articulo 8.
Se consideran
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