RESUMEN LEY 1562
Enviado por kamifori82 • 21 de Febrero de 2014 • 4.876 Palabras (20 Páginas) • 1.527 Visitas
RESUMEN LEY 1562 DEL 2012
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Definiciones:
Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas
y privadas, normas y procedimientos, destinados a proteger a los trabajadores
de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención
de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las
condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos
Laborales.
Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el
Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las
lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la
protección y promoción de la salud de los trabajadores.
Parágrafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se
mantengan los derechos ya existentes con las definiciones anteriores.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante
contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas
vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con
entidades o instituciones públicas o privadas.
2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables
conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los
trabajadores asociados.
3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como
trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos.
4. Los estudiantes de todos los niveles académicos deben ejecutar trabajos
que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución
5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por
el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por
cuenta del contratante.
6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen
fuente de ingreso para la institución.
7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago
de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la
normatividad pertinente.
b) En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos
en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos
Parágrafo 10. En la reglamentación que se expida para la vinculación de estos
trabajadores se adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos
Laborales
Parágrafo 2°. En la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y I
Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en relación con
las personas a que se refiere el literal.
Parágrafo 3°. Para la realización de actividades de prevención, promoción y
Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al
trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por
cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado
en el numeral seis de este mismo artículo.
Artículo 3°. Accidente de trabajo Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el
traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como
resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o
del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de
Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se
consideran como laborales.
Artículo 5°. Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base para
liquidar las prestaciones económicas lo siguiente:
a) Para accidentes de trabajo El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo.
b) Para enfermedad laboral El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización CIBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
Parágrafo 1°. Las sumas de dinero que las Entidades Administradoras de
Riesgos Laborales deben pagar por concepto de prestaciones económicas deben
indexarse, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del
pago certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Parágrafo 2°. Para el caso del pago del subsidio por incapacidad temporal, la
prestación será reconocida con base en el último (IBC) pagado a la Entidad
Administradora de Riesgos Laborales La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.
Parágrafo 3°. El pago de la incapacidad temporal será asumido por las
Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en la
primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral
Parágrafo 4. El subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación a
cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones se reconocerá en los
términos del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012 o la norma que lo
modifique o sustituya
Artículo 6°. Monto de las cotizaciones.
...