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Resumen Ley 194


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  1.103 Palabras (5 Páginas)  •  5.593 Visitas

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Ley 194 del 25 de agosto de 2000

Carta de derechos y responsabilidades del paciente

Ley 194 del 25 de agosto de 2000

Carta de derechos y responsabilidades del paciente

Esta ley establece los derechos y responsabilidades del paciente y usuarios de servicios de salud medico hospitalaria en Puerto Rico, así como de los proveedores de tales servicios y sus aseguradores; definir término; fijar de procedimientos de solución de solución de querellas; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.

Artículo 1. Titulo

Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente.

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Aplicabilidad

Esta ley aplicara a las facilidades y servicios de salud médico- hospitalarios, profesionales de la salud y aseguradoras y planes de cuidado de salud en toda la jurisdicción de Puerto Rico.

Artículo 4. Derecho a una Alta Calidad de Servicios de Salud.

Todo paciente tendrá derecho a recibir servicios de salud de la más alta calidad.

Artículo 5. Derechos en cuanto a la obtención y divulgación de información.

Recibir información cierta, confiable oportuna y suficiente, con relación a sus planes de seguros de salud. Beneficios cubiertas por el plan, costo de primas y deducible.

Información sobre la educación, licenciamiento, certificación y recertificación de los profesionales de la salud. Recibir de las facilidades de salud médico- hospitalarias toda la información adecuada y suficiente relativa al personal y los recursos técnicas disponibles.

Artículo 6. Derechos en cuanto a la selección de planes y proveedores.

Todo paciente, usuario, tiene derecho a escoger los planes y proveedores que mejor se ajusten a sus necesidades; ir respectivamente de sus condición de su socioeconómico o capacidad de pago. Que haya una red de proveedores autorizados para garantizar todos los servicios incluyendo servicios especializados.

Artículo 7. Derecho del Paciente a la continuación de servicios especializados.

Todo plan de salud tiene que informarle al paciente con 30 días de anticipación cualquier cancelación o terminación de un proveedor. Que durante el periodo de transición de 90 días el paciente continuara recibiendo los servicios.

Artículo 8. Derechos en cuanto al acceso a servicios y facilidades de emergencias.

Tener acceso libre, directo e irrestricto a servicios y facilidades de emergencias cuando y donde surja la misma. Todo plan proveerá servicios de emergencias sin periodo de espera.

Artículo 9. Derechos en cuanto a la participación en la toma de decisiones sobre tratamiento.

Todo paciente participara en las decisiones sobre su cuidado médico y salud por su padre, madre, tutor custodio, encargado, cónyuge, pariente, representante legal apoderado o cualquier persona designada por un tribunal para tal fin. El médico o profesional de la salud deberá proveer a los pacientes información suficiente y la oportunidad real de participar en las decisiones relacionadas con su médico y de salud, todo médico o profesional de la salud deberá respetar y acatar las decisiones y preferencias expresadas por sus pacientes con relación a su tratamiento.

Articulo 10. Derecho en cuanto a respeto y trato igual

Todo paciente, usuario o consumidor o consumidor de los servicios de salud- medico –hospitalarios en Puerto Rico tiene derecho a trato igual, considerado y respetuoso de parte de todos los miembros de la industria del cuidado de salud.

Artículo 11. Derechos en cuanto a confidencialidad y records médicos

Comunicarse libre, sin temor y confidencialmente con sus proveedores de servicios médicos- hospitalarios, plena confianza que su información médica y de salud será mantenida de forma confidencial y no será divulgada sin la autorización escrita

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