Resumen Ley Agraria
Enviado por ari24 • 19 de Junio de 2015 • 6.502 Palabras (27 Páginas) • 300 Visitas
Resumen: Usos y costumbres de la comunidad indígena a la luz del derecho positivo mexicano
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I. Introducción.- II. Fundamento constitucional de los usos y costumbres de los pueblos indígenas en el derecho mexicano. - III. Derechos indígenas a luz del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. - IV. Planteamiento del problema. - V. Propuestas de solución. Conclusiones.
Texto
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I. Introducción
II. Fundamento constitucional de los usos y costumbres de los pueblos indígenas en el derecho mexicano
III. Derechos indígenas a la luz del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
IV. Planteamiento del problema
V. Propuestas de solución
Caso Tepehuano
Caso San Vicente Coatlán, Ejutla de Crespo, Oaxaca
Conclusiones
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I. Introducción
Analizando las ciencias jurídicas tenemos que conforman su contenido distintas materias, algunas con carácter eminentemente dogmático y otras puramente técnicas. Con cierta frecuencia escuchamos el reclamo de los abogados, principalmente aquellos que se encargan del quehacer relativo a la administración de justicia, en el sentido de que la teoría no vale sino la práctica. Por otro lado, los doctrinistas destacan la importancia de la teoría como norma aplicable a la práctica. Resulta incuestionable que la teoría y la práctica (costumbre) deben llevarse de la mano, porque la solución de los asuntos jurídicos no puede verificarse sin la coexistencia de ambas figuras del derecho. Cuántas veces para resolver un problema jurídico se ha tenido que recurrir a la doctrina del derecho; o viceversa, cuántas otras un juez al dictar sentencia ha tenido que apoyarse en la costumbre. Entonces,
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se concluye que para facilitar la construcción jurídica es necesario en ocasiones recurrir a la teoría; en otras circunstancias, a la práctica, y en la mayoría de las veces se debe resolver conforme a la conexión de ambas figuras.
La anterior reflexión tiene capital importancia en el tema que nos ocupa, concerniente a los usos y costumbres que ocurren en el ámbito jurídico indígena. Aquí, el problema es generalmente a la inversa, es decir, ante el enfrentamiento jurídico de los usos y costumbres de una comunidad indígena con el derecho del Estado, se opta por la aplicación de este último en perjuicio de los usos, prácticas y costumbres que tienen lugar en los pueblos indígenas.
El contenido del presente trabajo se enfoca a determinar la posible contradicción (y solución) de las prácticas indígenas que suceden en su ámbito contra el orden jurídico establecido en el derecho positivo, principalmente en materia de garantías individuales y derechos fundamentales, así como en relación con los aparatos judiciales del Estado.
Se puede constatar que ciertos sucesos del orden jurídico que ocurren en las comunidades indígenas, generalmente responden al tipo de ordenamiento cultural del núcleo de población, así como al grado de autonomía que tenga la comunidad respecto del aparato judicial del Estado. Así, nos dice Maurilio Muñoz[1] que en aquellos municipios aislados de las comunidades de Chilapa, Tlapa y Huamuxtitlán, la justicia se imparte por los consejos de principales, quienes muchas veces carecen de conocimientos legales y algunos de ellos no tienen la capacidad suficiente para levantar actas y hacer otros trámites legales. Sin embargo, juzgan delitos -para ellos- como abandono de hogar, golpes dados por uno de los cónyuges a su respectiva pareja, pequeños robos, daños en propiedad ajena cometidos por animales, etcétera, y generalmente los castigos que imponen los principales consisten en multas, además de obligar por los medios a su alcance, principalmente la presión social, para que los infractores se corrijan. En esta cuestión
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no hacen otro papel que el de jueces de paz, y sus normas de conducta se apegan a la ley material consuetudinaria sin importarles la ley escrita del derecho nacional, amén de que la ignoran.
Como se ve, en la mayoría de los casos los delitos menores son juzgados y sancionados internamente por la administración de justicia de las comunidades indígenas. En muy pocas ocasiones, asuntos de este tipo llegan al conocimiento de los aparatos judiciales del Estado. En la aplicación de la ley, las autoridades indígenas competentes para ello se basan fundamentalmente en sus usos y costumbres (ley con-suetudinaria), abstrayéndose totalmente de la aplicación de la ley nacional. Inclusive, en muchas ocasiones -tratándose de delitos mayores, como son el homicidio, la violación, el robo etcétera-, los procesados son remitidos a instancias superiores, pero dentro de las propias comunidades indígenas, en donde éstos son juzgados de acuerdo con la costumbre jurídica de la comunidad; las sanciones aplicables son suficientes, y no estiman conveniente turnar a los reos ante los jueces de primera instancia en donde se aplica la justicia estatal. El tipo de castigo que reciben los delincuentes de delitos mayores va desde la multa hasta la pena de muerte, pasando por la venganza privada; se incluye la reparación del daño o la devolución de lo robado.
La aplicación de la justicia en las comunidades indígenas no siempre es totalmente imparcial o ajena a aquellos impedimentos o excusas que provocan que un juez no conozca o falle determinado asunto a la luz del derecho positivo, verbigracia, la amistad o enemistad manifiesta, interés en el asunto, etcétera. En la solución de los asuntos jurídicos de naturaleza indígena por parte de los pueblos indios, subyacen intereses de carácter económico, político, social y cultural de los grupos en conflicto.
Así, pues, sucede con suma frecuencia que la sanción aplicable en casos análogos no es la misma cuando es juzgado un alto funcionario o influyente de la comunidad indígena respecto de otro que no lo es, cuya situación puede ser más agravada; un indígena, respecto de otro que no lo es; un miembro de la comunidad en relación con otro que no pertenece a ella; un acreedor del juez respecto de un deudor, etcétera. Es claro, entonces, que el derecho indígena tiene características sociales imbuidas de aspectos culturales, religiosos y políticos.
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De lo expuesto se sigue que el problema de la aplicación entre la ley indígena y la ley nacional es bastante complejo, no obstante que tanto en nuestra Constitución mexicana como en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, elevado
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