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Ley Agraria


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  636 Palabras (3 Páginas)  •  269 Visitas

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SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

Son una forma de agrupación especial con el objetivo de DESARROLLAR ACTIVIDADES RURALES, COORDINAR ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS, COMERCIALIZACIÓN u otras no prohibidas por la ley.

Esta sociedad se fundamenta y regula por la LEY AGRARIA EN SUS ARTÍCULOS DEL 108° AL 114°.

La Sociedad de Producción Rural se constituye por dos o más personas físicas o morales que sean productores rurales, por lo que puede incluir colonos, pequeños propietarios, ejidatarios y comuneros. En este punto, es importante resaltar que, a pesar que se mencionan las características que deben tener los socios, no se prohíbe o limita el ingreso de nuevos socios sin esas condiciones con posterioridad a la Constitución de la Sociedad.

De acuerdo a su responsabilidad, la Sociedad de Producción Rural puede constituirse en Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada o en Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Suplementaria.

Para constituirse en SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es necesario que la aportación inicial para formar el capital mínimo sea equivalente a setecientas veces el Salario Mínimo Diario General Vigente en el Distrito Federal.

EL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DEBE SER PROTOCOLIZADA ANTE FEDATARIO PÚBLICO y esta debe ser inscrita en el Registro Nacional Agrario así como en el Registro Público de Comercio. El Acta Constitutiva debe contener, entre otras:

• Denominación de la Sociedad. Este debe ser solicitado a la Secretaría de Economía en los mismos términos para la Constitución de una Sociedad Mercantil.

• Domicilio de la Sociedad.

• Duración de la Sociedad.

• Objeto

• El Régimen de Responsabilidad de los Socios.

• Capital Social.

• Lista de Socios y normas para su admisión, separación y exclusión.

• Derechos y Obligaciones de los Socios.

• Órganos de Vigilancia.

• Normas de funcionamiento.

• Ejercicios y balances.

• Fondos, reservas y reparto de utilidades.

• Normas para su disolución y liquidación.

El órgano supremo de la SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL es la ASAMBLEA GENERAL, que se integra por dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos. Es importante señalar que, la ley contempla que la Constitución de la Sociedad está integrada únicamente por uniones ejidatarias o comunidades, dejando de lado a los productores o personas físicas independientes, por lo que, en caso de ser constituida la Sociedad por estas personas,

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