Ley Agraria
Enviado por sagrav1243 • 23 de Julio de 2014 • 636 Palabras (3 Páginas) • 269 Visitas
SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Son una forma de agrupación especial con el objetivo de DESARROLLAR ACTIVIDADES RURALES, COORDINAR ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS, COMERCIALIZACIÓN u otras no prohibidas por la ley.
Esta sociedad se fundamenta y regula por la LEY AGRARIA EN SUS ARTÍCULOS DEL 108° AL 114°.
La Sociedad de Producción Rural se constituye por dos o más personas físicas o morales que sean productores rurales, por lo que puede incluir colonos, pequeños propietarios, ejidatarios y comuneros. En este punto, es importante resaltar que, a pesar que se mencionan las características que deben tener los socios, no se prohíbe o limita el ingreso de nuevos socios sin esas condiciones con posterioridad a la Constitución de la Sociedad.
De acuerdo a su responsabilidad, la Sociedad de Producción Rural puede constituirse en Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada o en Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Suplementaria.
Para constituirse en SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es necesario que la aportación inicial para formar el capital mínimo sea equivalente a setecientas veces el Salario Mínimo Diario General Vigente en el Distrito Federal.
EL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DEBE SER PROTOCOLIZADA ANTE FEDATARIO PÚBLICO y esta debe ser inscrita en el Registro Nacional Agrario así como en el Registro Público de Comercio. El Acta Constitutiva debe contener, entre otras:
• Denominación de la Sociedad. Este debe ser solicitado a la Secretaría de Economía en los mismos términos para la Constitución de una Sociedad Mercantil.
• Domicilio de la Sociedad.
• Duración de la Sociedad.
• Objeto
• El Régimen de Responsabilidad de los Socios.
• Capital Social.
• Lista de Socios y normas para su admisión, separación y exclusión.
• Derechos y Obligaciones de los Socios.
• Órganos de Vigilancia.
• Normas de funcionamiento.
• Ejercicios y balances.
• Fondos, reservas y reparto de utilidades.
• Normas para su disolución y liquidación.
El órgano supremo de la SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL es la ASAMBLEA GENERAL, que se integra por dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos. Es importante señalar que, la ley contempla que la Constitución de la Sociedad está integrada únicamente por uniones ejidatarias o comunidades, dejando de lado a los productores o personas físicas independientes, por lo que, en caso de ser constituida la Sociedad por estas personas,
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