Ley Agraria
Enviado por LHL2015 • 20 de Marzo de 2015 • 1.918 Palabras (8 Páginas) • 251 Visitas
MODELO DE ESCRITO DE RECLAMACIÓN, MATERIA ADMINISTRATIVA,
EXPEDIENTE: 13XX/13-X1-0X-4
FERMIN XXX XXXX
C.C. MAGISTRADOS DE LA TERCERA SALA REGIONAL
HIDALGO MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
FERMIN XXX XXXX, por mi propio derecho y con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los presentes autos citados al rubro, ante Ustedes, comparezco, respetuosamente, para exponer:
Que por medio de este escrito y con fundamento en el artículo 59 y demás relativos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a interponer, en tiempo y forma RECURSO DE RECLAMACIÓN en contra de la resolución de fecha ocho de marzo de dos mil trece, por medio del cual el C. Magistrado Instructor licenciado HÉCTOR XXX SXXX HXXX decidió desechar la demanda interpuesta por el suscrito. La resolución por la cual se desecha la demanda interpuesta me fue notificada el día 20 de marzo del 2013.
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
Fuente del concepto de impugnación: En la citada resolución, el C. Magistrado Instructor determinó desechar la demanda interpuesta en los siguientes términos:
“… mediante el cual, FERMIN XXX XXXX, por derecho propio, demanda la nulidad del oficio A-CC.EMO.170211/0188-R—Ii17 de fecha diecisiete de febrero de 2011 emitido por el Consejo Consultivo de la Delegación Regional Estado de México Oriente, del Dependencia XXXX, por medio del cual resuelve infundado el recurso de inconformidad expediente .EMO.17XXXX1/0188-R—Ii17 y confirma la negativa a otorgarle reintegro de gastos médicos erogados en la atención médico privada por la cantidad de $457, 420. 44 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS 44/100), emitida a través del oficio No. 15910XXXX0/CAOD/2172 de fecha 22 de diciembre de 2010 emitido por el Titular de la Subdelegación de Tlalnepantla, Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente. Visto el contenido del escrito de cuenta, de su análisis se advierte que el accionante conoció la resolución que se impugna el día 11 de marzo de 2011, lo que se corrobora con el acta de notificación exhibida (foja 43 de autos), por lo que manifiesta en el sexto hecho de la demanda, foja 3 de autos, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 8, fracción IV, 13, fracción I inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 38, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA, en virtud, de que el escrito de demanda fue presentado fuera del término de ley, ya que el acto impugnado fue notificado a la actora el 11 de marzo de 2011, mientras que el escrito de demanda fue presentado en la oficialía de Partes Común de este órgano jurisdiccional, el 5 de marzo de 2013, por lo que al notificarse el acto impugnado, el 11 de marzo del 2001, surtió sus efecto el día hábil siguiente es decir el 14 de marzo del 2011 y, el término de 45 días hábiles a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de conformidad con el acuerdo de suspensión de labores G/2/2011, de este Tribunal Administrativo, comenzó a correr a partir del 15 de marzo de 2011, de donde se concluye que entre la fecha en que se notificó la accionante el acto impugnado y la fecha en que fue presentada la demanda de nulidad en la Oficialía de Partes de este Tribunal, transcurrieron 350 días hábiles, por lo que existe exceso en el término que establece el artículo 13, fracción I, inciso a) del ordenamiento legal antes citado, en consecuencia resulta improcedente la demanda por intentarse en contra de un acto consentido. Sin que sea obstáculo a la conclusión anterior, que la actora señale que la demanda se instauró para reclamar la indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado, acción que también resulta improcedente con fundamento en el artículo 8, fracción XVI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, toda vez que este tribunal puede conocer sobre dicho tema, cuando la autoridad administrativa emita resolución que niegue la indemnización y en el caso, la parte actora no acredita la existencia de una resolución con esa naturaleza, por lo que previamente a la interposición de la demanda, debió agotar el procedimiento previsto en los artículos 18, 24, 25 de la Ley relativa.” (SIC)
Fuente única de impugnación, agravio:
El Magistrado Instructor ha estimado desechar la demanda argumentando la extemporaneidad de la misma, bajo dos razones torales, los cuales son infundados por la valoración inicial del juzgador al considerar mi petición como demanda de nulidad, lo cual conduce al agravio fundamental contra el suscrito, en dos vertientes en la resolución impetrada, el primero consistente en que “el escrito de demanda fue presentado fuera del término de ley ya que el acto impugnado fue notificado a la actora el 11 de marzo de 2011, mientras que el escrito de demanda fue presentado en la oficialía de Partes Común de este órgano jurisdiccional, el 5 de marzo de 2013” y, el segundo: “…Sin que sea obstáculo a la conclusión anterior, que la actora señale que la demanda se instauró para reclamar la indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado… la parte actora no acredita la existencia de una resolución con esa naturaleza, por lo que previamente a la interposición de la demanda, debió agotar el procedimiento previsto en los artículos 18, 24, 25 de la Ley relativa”; por lo que el agravio que se me causa lo he de expresar en un único concepto de impugnación por la estrecha relación que guardan los argumentos de la resolución impetrada.
La demanda instaurada por el suscrito no es una acción que persiga declarar la validez o nulidad de un acto administrativo, sino el reclamar el pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial de una autoridad
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