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Ley Agraria


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  1.560 Palabras (7 Páginas)  •  429 Visitas

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LEY AGRARIA

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI; Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

LEY AGRARIA

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria y de

observancia general en toda la República.

Artículo 2o.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en

su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el

aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de

Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes

aplicables.

Artículo 3o.- El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las

entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la

debida aplicación de esta ley.

TITULO SEGUNDO

DEL DESARROLLO Y FOMENTO AGROPECUARIOS

Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural

mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de

la población y su participación en la vida nacional.

Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al

campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo Federal para su aplicación.

LEY AGRARIA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 09-04-2012

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Artículo 5o.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal

fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento

racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones

de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para

aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

Artículo 6o.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal

buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la

capitalización del campo; fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar

todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y

cualquiera de éstos entre sí; promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus

resultados entre todos los productores rurales; apoyar la capacitación, organización y asociación de los

productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la

comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones que propicien el

desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.

Artículo 7o.- El Ejecutivo Federal promoverá y realizará acciones que protejan la vida en comunidad,

propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus

integrantes.

Artículo 8o.- En los términos que establece la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal, con la

participación de los productores y pobladores del campo a través de sus organizaciones representativas,

formulará programas de mediano plazo y anuales en los que se fijarán las metas, los recursos y su

distribución geográfica y por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución, para el

desarrollo integral del campo mexicano.

TITULO TERCERO

DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES

Capítulo I

De los Ejidos

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio

propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por

cualquier otro título.

Artículo 10.- Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus

actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y

deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten

libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las

tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluídas en

el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes.

Artículo 11.- La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptada por un ejido cuando

su asamblea así lo resuelva, en cuyo caso deberán establecerse previamente las disposiciones relativas

a la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos

para el reparto equitativo de los beneficios, la constitución de reservas de capital, de previsión

...

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