Ley Agraria
Enviado por Samantacrazy • 1 de Octubre de 2012 • 2.179 Palabras (9 Páginas) • 823 Visitas
INTRODUCCIÓN
El objetivo principal de este siguiente ensayo es presentar de esta rama del derecho, el marco conceptual de nuestro Derecho Agrario, con la finalidad de identificar algunos conceptos considerados fundamentales que nos va a permitir darle forma para su mejor comprensión en su contenido, sólo se mencionaran de forma concreta los conceptos correspondientes.
Abordaremos en la materia las características del Derecho Agrario como sus intereses que tutelan éste, así como también su normatividad, en donde participa, de qué manera influye en el medio. El derecho agrario entra en vigor y se configura a partir de la reforma al artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992. Esta disposición declara la conclusión del proceso de la reforma agraria y del reparto de tierras, permitiendo también la adquisición del dominio pleno de las tierras por parte de los ejidatarios. Por ello, es necesario sistematizar su estudio y realizar algunas críticas del contenido.
En la clase estuvimos viendo varios conceptos, entre ellos es necesario analizar al sujeto del derecho agrario individual, tales como el ejidatario, el campesino, avecindado, posesionario, el trabajador de campo, así como también estudiaremos los sujetos agrarios colectivos, es decir, los núcleos de población que integran estos individuos, incluso, también son reconocidos como personas morales sujetas a esta rama de derecho.
Con base en esta visión de los sujetos del derecho agrario, expondremos las autoridades y organismos agrarios, para completar este estudio mencionaremos las fuentes del derecho; formales, reales e históricas.
Y cuál es el contacto del derecho agrario con otras disciplinas jurídicas, por ello, no podemos desconocer esta estructura fundamental del sistema.
DESARROLLO
Nuestro derecho agrario viene del latín agrarius, que significa lo perteneciente o relativo al campo. Vamos a realizar una pauta para destacar algunos conceptos sobre el derecho agrario:
CONCEPTO
Lucio Mendieta y Núñez sostiene que el derecho agrario es el “conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia, que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”.
Por su parte, Mario Ruiz Massieu afirma que es el “conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general, y en especial de la comunidad rural”.
Ahora según el Diccionario de la Real Academia Española, lo rural o lo agrario es lo perteneciente o relativo al campo; el derecho agrario es pues “el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias, o sea el cultivo del fundo, la forestación, la ganadería y las actividades conexas. Y porque tales actividades resultan organizadas en la empresa agraria definimos al derecho agrario como el conjunto de normas jurídicas que regulan la empresa agraria”.
Martha Chávez Padrón proporciona la siguiente definición: “Parte del sistema jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales y la mejor forma de llevarlas a cabo.”
Considero que este concepto es el que más se acerca a la realidad, ya que incluye tanto la propiedad privada como la social, lo que permite su aplicación en el derecho agrario.
Ahora un Núcleo de Población Ejidal, son personas morales que tienen personalidad jurídica, es decir, la ley les concede ciertos derechos y obligaciones, y un patrimonio propio, que son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. Como la dotación, ampliación y restitución, es decir, comprar, vender, ceder, adquirir, heredar, regresar al origen.
CARACTERISTICAS
INTERESES TUTELADOS
Los intereses que tutela el derecho agrario tienen características como las actividades agrícola, pecuaria y forestal. También la propiedad rústica presenta modalidades que la diferencian de la propiedad urbana, lo mismo que los núcleos de población, como los ejidos y comunidades, organizados con base en estructuras, costumbres y reglamentaciones especiales.
El común denominador para la tutela agraria es, entonces, la actividad que tenga una relación directa con la propiedad rústica, incluyendo a los propietarios privados, personas físicas o morales.
NORMATIVIDAD ESPECIAL
La normatividad especial que se aplica, sui generis, tiene raíces propias, alimentadas por la evolución de la tenencia de la tierra. Posee un fundamento constitucional explícito en el artículo 27, el cual es reglamentado por dispositivos jurídicos expedidos para regular sus principios generales como la Ley Agraria, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y otros.
PARTICIPACION ESPECIAL
En esta rama hay participaciones públicas y privadas especiales. El Estado se encarga de desarrollar una actividad tutelar brindando servicios, apoyos financieros y programas de fomento, posiciones de propietarios, inversionistas, trabajadores, etc.
INFLUENCIA DEL MEDIO
La normatividad agraria es afectada directamente por las condiciones del ámbito en que se aplica y se modifica siempre en función de las necesidades del campo, es decir, es dinámica.
ELEMENTO EXISTENCIAL
El derecho agrario y su normatividad esencialmente, como su justificativo existencial, la superación humana del campesino, que incluyen al propietario privado y al social.
Por ejemplo: En el derecho mercantil es el comerciante, en el fiscal el contribuyente, etc.
FUENTES
En la clase vimos las fuentes del derecho que son aquellos medios, modos y formas por los que se establecen las normas jurídicas, estas pueden variar, de acuerdo al tiempo y el espacio, es decir, según la etapa de desarrollo del derecho en cada pueblo.
Eduardo García Máynez, afirma la existencia de tres clases de fuentes:
• Formales
• Reales
• Históricas
Las fuentes formales, son los procesos tradicionales de manifestación de las normas, las cuales están conformadas por la ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.
Un punto importante, es que la nueva legislación menciona, establece y ordena expresamente respetar las costumbres de los núcleos indígenas.
Mientras tanto, las fuentes reales, son las circunstancias efectivas, y como dice la fuente, son reales, como el verdadero alcance del contenido de las normas, así como las necesidades económicas
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