LEY AGRARIA
Enviado por Jorge18a • 18 de Noviembre de 2013 • 506 Palabras (3 Páginas) • 375 Visitas
7.2.1 POR LA CALIDAD DE LAS TIERRAS
Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de las tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos y se reúnan los requisitos que señale la ley.
7.2.2 POR LA CLASES DE LOS CULTIVOS
Por la importancia económica que revisen ciertos tipos de cultivo, el Artículo 27 constitucional y el 117 de la ley Agraria, se permite ser propietario de una mayor superficie de tierra en los siguientes casos:
• 150 hectáreas, si se destinan al cultivo de algodón.
• 300 hectáreas, si se destinan al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934).
Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934).
ARTICULO 117 DE LA LEY AGRARIA
Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras:
I. 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo;
II. 150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón;
III. 300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.
Para los efectos de esta ley, se consideran árboles frutales las plantas perennes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre.
Para efectos de la equivalencia a que se refiere este artículo, se computara una hectárea de riego, por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad, por ocho de monte o agostadero en terrenos áridos.
7.2.3. POR LA SUPERFICIE NECESARIA PARA MANTENER EL GANADO
El coeficiente de agostadero por regiones que determine la secretaria de agricultura y recursos hidráulicos se hará mediante estudios técnicos de campo tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos
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