La Ley Agraria
Enviado por 7piqffk3 • 12 de Noviembre de 2013 • Ensayo • 1.197 Palabras (5 Páginas) • 475 Visitas
LEY AGRARIA
Conjunto de normas jurídicas reglamentarias del Art. 27 en materia agraria; regula las cuestiones relativas a la propiedad de ejidos y comunidades, su organización, personalidad jurídica y derechos sobre su patrimonio, así como el ejercicio de los derechos en lo individual de sus integrantes.
La Ley Agraria norma la expropiación de bienes ejidales y comunales, así como el procedimiento para la denuncia de excedencias de la pequeña propiedad individual y de las sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, así como las disposiciones referentes a terrenos baldíos o nacionales.
Esta establece las atribuciones de la PA y del RAN y prevé en su articulado las relativas a la justicia agraria, normando el procedimiento del juicio agrario.
CERTIFICACION EN MATERIA AGRARIA
Este es un procedimiento que tiene como finalidad otorgar certeza jurídica en la tenencia de la tierra, a favor de sus titulares y poseedores, mediante la expedición de documentos idóneos que acrediten plenamente los derechos respecto de los terrenos de los que son titulares.
CERTIFICADO DE DERECHOS SOBRE TIERRAS DE USO COMÚN.
Este certificado acredita el derecho que tiene el ejidatario o comunero a usar y disfrutar de las tierras de uso común del núcleo, se emite el RAN y es decisión de la asamblea determinar el porcentaje que le corresponde a cada uno de sus integrantes; es en partes iguales, a menos que tome en cuenta las aportaciones financieras o materiales de trabajo del ejidatario o comunero, en cuyo supuesto el porcentaje podrá ser mayor.
CERTIFICADO PARCELARIO.
Se acredita el derecho que tiene el ejidatario, comunero o posesionario, a usar y disfrutar de una parcela determinada al interior del núcleo, se emite el RAN con base en una determinación de la asamblea y en él se especi.ca el nombre de su titular, la superficie que lo compone y su localización. Con el certificado parcelario se comprueba la calidad de ejidatario o comunero.
DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES
La forma de adquirir derechos agrarios de conformidad con la Ley Agraria, la adquisición de derechos en la materia puede ser mediante la sucesión, cesión de derechos, acuerdo de asamblea o resolución de los tribunales agrarios en juicios de prescripción.
ADQUISICIÓN DE DERECHOS AGRARIOS.
Son las prerrogativas o beneficios establecidos en la ley de la materia, que corresponden a los ejidatarios o comuneros en lo individual y en algunos supuestos a los avecindados y posesionarios del núcleo; generalmente tienen relación con la parcela, los derechos sobre las tierras de uso común o el solar urbano, que pudiéramos considerar como “derechos reales” como también Personales.
ASAMBLEA DE NUCLEO AGRARIO
La asamblea agraria es el órgano supremo del ejido o comunidad, con la organización y funciones que la Ley Agraria y su reglamento o estatuto señalan, en la que participan todos los ejidatarios o comuneros legalmente reconocidos; sus resoluciones son obligatorias para todos los integrantes del núcleo.
ACTA DE ASAMBLEA EN LOS NUCLEOS AGRARIOS
Es el documento levantado con motivo de la celebración de una asamblea de ejidatarios o comuneros; esta se formula al término de la reunión y firmarse por quienes en ella participaron y que así deseen hacerlo e incluso podrán firmar bajo protesta. Las actas de asamblea que creen, modifiquen o extingan derechos de sus integrantes, deberán inscribirse en el RAN para que surtan efectos frente a terceros.
En el acta debe de asentarse en el lugar:
Fecha y hora de su celebración.
Quiénes participan.
El orden del día y su desahogo.
así como los acuerdos tomados.
Para las asambleas de formalidades especiales el acta deberá ser firmada por el fedatario
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