Ley Agraria
Enviado por CarmenAlicia • 9 de Octubre de 2012 • Informe • 4.637 Palabras (19 Páginas) • 592 Visitas
Ley Agraria
Parte sustantiva de la Ley Agraria | Generalidades
La Ley Agraria es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia agraria, por lo que es de observancia general en toda la República.
Se aplicará supletoriamente la legislación civil federal, mercantil, o según la materia de que se trate. Esta ley está vinculada con los derechos de propiedad, materia del aprovechamiento humano y el equilibrio ecológico, por lo que se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos | Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente | y demás leyes aplicables.
Los propietarios de Propiedad Privada son titulares | Los propietarios en el Régimen Ejidal son posesionarios.
Constitución de los Ejidos
• Primer forma de constituir un ejido:
1. Se debe conformar un grupo de veinte personas o más;
2. Solicitar al Ejecutivo Federal la asignación de tierras para constituir el Ejido;
3. Obtener la resolución Presidencial para la legal constitución del Ejido;
4. Acta de ejecución y entrega;
5. Plano definitivo del Ejido; y
6. Formular el Reglamento Interno del Ejido.
• Segunda forma de constituir un ejido:
1. Se debe conformar un grupo de veinte personas o más;
2. Cada una de las personas que integran el grupo aportarán una superficie de tierra;
3. Deberán formular el Reglamento Interno; y
4. Realizar acta de asamblea, la aportación de superficie de tierra y el reglamento interno del ejido deberán constar en escritura pública e inscribirse en el RAN. A partir de la inscripción, el ejido quedará legalmente constituido y se regirá por lo dispuesto por la Ley Agraria para las tierras ejidales.
Importante: Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores. Ej.: que exista un embargo.
El Ejido
Las características de los Ejidos son:
• Personalidad Jurídica | Patrimonio Propio | Propietarios de las tierras (dotadas o adquiridas)
La CARPETA BÁSICA debe contener:
• Resolución Presidencial | Acta de ejecución y entrega | Plano definitivo del Ejido.
El Ejido opera en base a su reglamento interno, el cual contiene los siguientes aspectos:
• Bases generales para la organización económica y social del ejido,
• Requisitos para admitir nuevos ejidatarios,
• Reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común,
• Disposiciones que conforme a la Ley Agraria deban ser incluidas, y
• Disposiciones que considere pertinentes el ejido.
El reglamento interno deberá INSCRIBIRSE en el Registro Agrario Nacional.
La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptada por un ejido cuando su asamblea así lo resuelva, lo cual deberá establecerse conjuntamente con otras disposiciones de organización del ejido.
Avecindados
Los avecindados, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido en el ejido por un año o más, y son reconocidos como tales por la Asamblea o el Tribunal Agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que la Ley Agraria les confiere. Asistir a las asambleas | Capacidad de ejercicio para celebrar actos jurídicos inherentes con el ejido | Cumplir con sus obligaciones en el ejido | Dar aportaciones económicas al ejido.
Ejidatarios
De acuerdo con la Ley Agraria, en su art. 12, tanto hombres como mujeres son titulares de derechos ejidales.
Precepto de igualdad entre varón y mujer que estipula la CPEUM en su artículo 4º párrafo primero.
Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:
I. Ser mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y
II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
La calidad de ejidatario se acredita:
La calidad de ejidatario la otorga la asamblea, este reconocimiento debe perfeccionarse inscribiendo el acuerdo de la asamblea en el RAN. Con cualquiera de las siguientes documentales, se acredita la calidad de ejidatario:
• Con el certificado de derechos agrarios expedido por la autoridad competente.
• Con el certificado parcelario o de derechos comunes, o
• Con la sentencia o resolución del Tribunal Agrario.
La calidad de ejidatario se pierde:
• Por cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes.
• Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos a favor del Ejido.
• Por prescripción negativa en términos del artículo 48 de la Ley Agraria.
Si el ejidatario comete un acto ilícito, la asamblea podrá suspender sus derechos hasta por dos años.
El ejidatario tiene la facultad de heredar sus derechos agrarios deberá formular una lista de sucesión*, la cual deberá ser depositada ante el RAN o formalizada ante fedatario público.
* Con las mismas formalidades podrá ser modificada, será válida la de fecha posterior.
En caso de que fallezca el ejidatario y no haya designado sucesores, el orden de preferencia a heredar será: Cónyuge| Concubina o concubinario| Hijos | Ascendiente | Cualquier Persona que dependa económicamente del ejidatario.
En el caso de dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. Si no hay acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrán preferencia cualquiera de los herederos.
En el supuesto que el ejidatario no tenga un heredero, el Tribunal Agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del ejido que se trate. El importe de la venta se destina al núcleo de población ejidal.
Órganos del Ejido
Los órganos de los ejidos son:
• La asamblea, órgano supremo del ejido en el que participan todos los ejidatarios;
• El Comisariado ejidal; y
• El consejo de vigilancia.
La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su Reglamento Interno o su costumbre.
Competencia exclusiva de la asamblea:
1. Formulación y modificación del reglamento interno
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