Ley Agraria
Enviado por eradi • 14 de Febrero de 2015 • 19.752 Palabras (80 Páginas) • 192 Visitas
Artículo 5o.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal
fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento
racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones
de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para
aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.
Artículo 6o.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal
buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la
capitalización del campo; fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar
todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y
cualquiera de éstos entre sí; promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus
resultados entre todos los productores rurales; apoyar la capacitación, organización y asociación de los
productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la
comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones que propicien el
desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.
Artículo 7o.- El Ejecutivo Federal promoverá y realizará acciones que protejan la vida en comunidad,
propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus
integrantes.
Artículo 8o.- En los términos que establece la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal, con la
participación de los productores y pobladores del campo a través de sus organizaciones representativas,
formulará programas de mediano plazo y anuales en los que se fijarán las metas, los recursos y su
distribución geográfica y por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución, para el
desarrollo integral del campo mexicano.
TITULO TERCERO
DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES
Capítulo I
De los Ejidos
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio
propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por
cualquier otro título.
Artículo 10.- Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus
actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y
deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten
libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las
tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluídas en
el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes.
Artículo 11.- La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptada por un ejido cuando
su asamblea así lo resuelva, en cuyo caso deberán establecerse previamente las disposiciones relativas
a la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos
para el reparto equitativo de los beneficios, la constitución de reservas de capital, de previsión social o de
servicios y las que integren los fondos comunes.LEY AGRARIA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-04-2012
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Los ejidos colectivos ya constituidos como tales o que adopten la explotación colectiva podrán
modificar o concluir el régimen colectivo mediante resolución de la asamblea, en los términos del artículo
23 de esta ley.
Sección Segunda
De los Ejidatarios y Avecindados
Artículo 12.- Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
Artículo 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos
mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que
han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados
gozan de los derechos que esta ley les confiere.
Artículo 14.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los
derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los
demás que legalmente les correspondan.
Artículo 15.- Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:
I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero
de ejidatario; y
II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con
los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
Artículo 16.- La calidad de ejidatario se acredita:
I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;
II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o
III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
Artículo 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre
la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario
formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia
conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al
cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a
cualquier otra persona.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante
fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo
caso será válida la de fecha posterior.
Artículo 18.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los
señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios
se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I.
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