LEY DE COMERCIO EXTERIOR
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LEY DE COMERCIO EXTERIOR
TEXTO VIGENTE
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE JULIO DE 1993
(EN VIGOR A PARTIR DEL 28 DE JULIO DE 1993)
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL H. CONGRESO DE LA UNION, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO UNICO
Artículo 1
ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR Y PROMOVER EL COMERCIO EXTERIOR, INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMIA NACIONAL, PROPICIAR EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS DEL PAIS, INTEGRAR ADECUADAMENTE LA ECONOMIA MEXICANA CON LA INTERNACIONAL DEFENDER LA PLANTA PRODUCTIVA DE PRACTICAS DESLEALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y CONTRIBUIR A LA ELEVACION DEL BIENESTAR DE LA POBLACION.
Artículo 2
ARTÍCULO 2.- LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SON DE ORDEN PUBLICO Y DE APLICACION EN TODA LA REPUBLICA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE. LA APLICACION E INTERPRETACION DE ESTAS DISPOSICIONES CORRESPONDEN, PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, AL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
Artículo 3
ARTÍCULO 3.- PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERA POR:
I. SECRETARIA, LA SECRETARIA DE ECONOMIA;
II. COMISION, LA COMISION DE COMERCIO EXTERIOR, Y
III. CUOTAS COMPENSATORIAS, AQUELLAS QUE SE APLICAN A LAS MERCANCIAS IMPORTADAS EN CONDICIONES DE DISCRIMINACION DE PRECIOS O DE SUBVENCION EN SU PAIS DE ORIGEN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
IV. REGLAS, LAS DE CARACTER GENERAL QUE EMITA LA SECRETARIA, SOBRE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Y PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR, Y
V. REGLAMENTO, EL REGLAMENTO DE ESTA LEY.
CUANDO ESTA LEY SE REFIERA A PLAZOS EN DIAS SE ENTENDERAN DIAS HABILES Y CUANDO SE REFIERA A MESES O AÑOS SE ENTENDERAN MESES O AÑOS CALENDARIO.
TÍTULO II FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y DE LAS COMISIONES AUXILIARES
CAPÍTULO I FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL
Artículo 4
ARTÍCULO 4.- EL EJECUTIVO FEDERAL TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES:
I. CREAR, AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR ARANCELES, MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
II. REGULAR, RESTRINGIR O PROHIBIR LA EXPORTACION, IMPORTACION, CIRCULACION O TRANSITO DE MERCANCIAS, CUANDO LO ESTIME URGENTE, MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 131 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
III. ESTABLECER MEDIDAS PARA REGULAR O RESTRINGIR LA EXPORTACION O IMPORTACION DE MERCANCIAS A TRAVES DE ACUERDOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARIA O, EN SU CASO, CONJUNTAMENTE CON LA AUTORIDAD COMPETENTE, Y PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION;
IV. ESTABLECER MEDIDAS PARA REGULAR O RESTRINGIR LA CIRCULACION O TRANSITO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS POR EL TERRITORIO NACIONAL PROCEDENTES DEL Y DESTINADAS AL EXTERIOR A TRAVES DE ACUERDOS EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION;
V. CONDUCIR NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES A TRAVES DE LA SECRETARIA, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN A OTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL;
VI. COORDINAR, A TRAVES DE LA SECRETARIA, LA PARTICIPACION DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS EN LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION DEL COMERCIO EXTERIOR, ASI COMO CONCERTAR ACCIONES EN LA MATERIA CON EL SECTOR PRIVADO, Y
VII. COORDINAR, A TRAVES DE LA SECRETARIA, QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL QUE ADMINISTREN O CONTROLEN UNA RESTRICCION O REGULACION NO ARANCELARIA SE ENCUENTREN INTERCONECTADAS ELECTRONICAMENTE CON LA SECRETARIA Y CON LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
CAPÍTULO II FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
Artículo 5
ARTÍCULO 5.- SON FACULTADES DE LA SECRETARIA:
I. ESTUDIAR, PROYECTAR Y PROPONER AL EJECUTIVO FEDERAL MODIFICACIONES ARANCELARIAS;
II. TRAMITAR Y RESOLVER LAS INVESTIGACIONES EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA, ASI COMO IMPONER LAS MEDIDAS QUE RESULTEN DE DICHAS INVESTIGACIONES;
III. ESTUDIAR, PROYECTAR, ESTABLECER Y MODIFICAR MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS A LA EXPORTACION, IMPORTACION, CIRCULACION Y TRANSITO DE MERCANCIAS;
IV. ESTABLECER LAS REGLAS DE ORIGEN;
V. OTORGAR PERMISOS PREVIOS Y ASIGNAR CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION;
VI. ESTABLECER LOS REQUISITOS DE MARCADO DE PAIS DE ORIGEN;
VII. TRAMITAR Y RESOLVER LAS INVESTIGACIONES EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL, ASI COMO DETERMINAR LAS CUOTAS COMPENSATORIAS QUE RESULTEN DE DICHAS INVESTIGACIONES;
VIII. ASESORAR A LOS EXPORTADORES MEXICANOS INVOLUCRADOS EN INVESTIGACIONES EN EL EXTRANJERO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA O EN CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO DEL QUE PUEDA RESULTAR UNA RESTRICCION A LA IMPORTACION EN OTROS PAISES;
IX. COORDINAR LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES CON LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES Y, CUANDO ASI LO SOLICITE LA SECRETARIA, CON LOS SECTORES PRODUCTIVOS;
X. EXPEDIR LAS DISPOSICIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO EN CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA COMERCIAL DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE;
XI. ESTABLECER LOS PROGRAMAS Y MECANISMOS DE PROMOCION Y FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES, ASI COMO LAS DISPOSICIONES QUE LOS RIJAN, ESCUCHANDO A LOS SECTORES PRODUCTIVOS E INSTITUCIONES PROMOTORAS DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO;
XII. EMITIR REGLAS QUE ESTABLEZCAN DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO LOS CRITERIOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, ACUERDOS O TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES, DECRETOS, REGLAMENTOS, ACUERDOS Y DEMAS ORDENAMIENTOS GENERALES DE SU COMPETENCIA, Y
XIII. LAS DEMAS QUE LE ENCOMIENDEN EXPRESAMENTE LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS.
CAPÍTULO III COMISIONES AUXILIARES
Artículo 6
ARTÍCULO 6.- LA COMISION DE COMERCIO EXTERIOR SERA ORGANO DE CONSULTA OBLIGATORIA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EN
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