La Ley de Comercio Exterior
Enviado por ricgfp2 • 27 de Marzo de 2013 • Ensayo • 468 Palabras (2 Páginas) • 663 Visitas
Dumping:
La Ley de Comercio Exterior (LCE) contempla dos tipos de "prácticas desleales de comercio internacional": la discriminación de precios y los subsidios. Lo que la LCE denomina como "discriminación de precios" es lo que en el argot internacional se conoce como "dumping". Los elementos de dumping bajo la LCE son:
Precio: precios debajo de "valor normal". El valor normal está definido como el precio comparable de un producto idéntico o similar destinado al mercado interno del país de origen en el curso normal de operaciones.
Daño: que las importaciones del producto sujeto a discriminación de precios causen, o amenacen con causar, daño a una industria nacional. "Daño" se define como la pérdida económica o privación de cualquier ganancia lícita y normal de la industria nacional que los bienes en cuestión pueden sufrir o que obstaculicen la creación de nuevas industrias. La amenaza de daño es el peligro eminente y claramente previsible de que la industria nacional pueda sufrir un daño.
Vínculo: un vínculo causal entre el precio y el daño a la industria.
En otras palabras, para que un producto importado sea calificado como sujeto a dumping, su precio debe ser debajo de valor normal del país de origen, causando (o amenazando con causar) un daño a la industria del país importador, y el establecimiento del vínculo causal entre el precio y el daño o amenaza del mismo, a por lo menos, el 25% de la industria nacional.
Ad-Valorem:
Gravamen Arancelario a que están afectadas las mercancías en el Arancel Aduanero, cuya aplicación se hace tomando como base impositiva el valor aduanero o el valor CIF de las mercancías.
Ejemplo:
si el valor en aduana de una mercancía es de $10,000 y la tasa de arancel es del 10%, se pagarán $1,000 de impuesto ($10,000 x 10%) = $1,000.
Especifico:
Se expresa en términos monetarios por unidad de medida.
Ejemplo:
US $5.00 por metro de tela; US $150.00 por cabeza de ganado. En este caso, el valor real, calculado o ficticio de la mercancía, no tiene ninguna trascendencia fiscal. Así, con base en estos ejemplos, en el arancel específico no se considera si el precio de la tela es muy elevado o muy bajo (a diferencia del ad Valorem, que sí distingue precios y calidades).
Mixto:
Es una combinación de los dos anteriores (ad Valorem y específico).
Ejemplo:
5% ad Valorem más US $1.00 por metro cuadrado de tejido poliéster.
México y la mayoría de los países de la Organización Mundial de Comercio (OMC) utilizan estos tres tipos de aranceles. En México, los aranceles antes referidos podrán adoptar las siguientes modalidades: Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías
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