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Análisis jurídico sobre las cusas de excusa y recusación en el proceso penal ecuatoriano


Enviado por   •  11 de Enero de 2023  •  Resumen  •  554 Palabras (3 Páginas)  •  129 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL II

Nombre: Maria Eugenia Andrade Reyes

Análisis jurídico sobre las cusas de excusa y recusación en el proceso penal ecuatoriano

La excusa es la abstención de un juez, fiscal o perito para conocer más sobre un asunto legal que debe juzgar, puesto que existen diversas circunstancias que pueden afectar su imparcialidad, condición con la cual deben ejercer sus cargos. Los motivos por los cuales, se puede dar esta inhibición con respecto a la resolución de un conflicto judicial, están establecidos en el artículo 22 del Reglamento General de Procedimiento y en el artículo 572 del Código Orgánico Penal Integral. La presentación de la excusa a la autoridad competente por parte del juez, perito o fiscal si esta implicado en una de las causas previstas en la ley debe ser inmediata. Sin embargo, si el juez, perito o fiscal no se excusa en un plazo de 2 días, se deberá interponer una acción de nulidad contra él.

Por otra parte, la recusación es el reclamo de las partes contra un juez o tribunal para que se aparten del conocimiento de un asunto legal debido a que existen motivos que pueden conducir al uso de la parcialidad en la toma de decisiones para la sentencia de un caso por parte del juez o tribunal. Este recurso se deberá aplicar por dos motivos: (1) Cuando el juez o tribunal tiene la obligación de pedir disculpa, pero no lo hace, (2) Si la causa se encuentra señalada en el caso quinto del artículo 22 de la COGEP y el número duodécimo del artículo 572 de la el COIP donde no es requerida una disculpa. En este recurso, las partes deben realizar una solicitud para que se inhiba al juez o tribunal de conocer sobre el asunto y pedir el reemplazo de estos, en caso de que este no se haya renunciado libremente a ser conocedor del caso. Esta solicitud se la presentará a un juez quien asignará otro juez o miembros del tribunal, según lo decida.

Los recursos de excusa y excusación, en materia penal, no simplemente se aplican para jueces, sino que también se pueden utilizar para peritos y fiscales. Los fiscales deben excusarse ante el Fiscal Superior por las mismas causas que un juez, los cuales realizan la presentación de la excusa bajo juramento. En cambio, los peritos deben usar este recurso si están involucrados en alguna de las causas prescritas en el artículo 572 del COIP. Por otro lado, en nuestro país, el Código Orgánico Penal, en el articulo 511 señala que el recurso de recusación no puede ser usado para los peritos. Sin embargo, indica que, si existen impedimentos por parte del perito que puedan afectar la decisión del caso debido a que este concurre en una relación personal con el mismo, el informe que proveerá no tendrá validez. Por ende, si el perito esta inmerso en una de las causas que se establecieron en el artículo 572 del COIP, puede excusarse conforme al artículo 511 (3) del COIP.

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