TEMA N° 1 PROCESO PENAL
Enviado por sipem • 24 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 10.714 Palabras (43 Páginas) • 108 Visitas
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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
PROCESAL PENAL I
TEMA N° 1 PROCESO PENAL
Son un conjunto de actos previamente establecidos, consecutivos que tienen como fin determinar la responsabilidad penal de una persona que ha cometido un hecho punible.
- ¿Cuál es el objeto del Proceso Penal? La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito. Es determinar el hecho o los hechos sobre los cuales recae una investigación, el enjuiciamiento y la sentencia.
- ¿Cuál es la finalidad del Proceso? El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. Artículo 13 COPP.
Diferencia entre Proceso Penal y Proceso Civil:
Proceso Penal | Proceso Civil |
Busca sancionar a una persona que presuntamente cometió un hecho punible | Busca resolver una situación de carácter privado, patrimonial y sentido económico |
El Estado tiene la acción | El Estado actúa como árbitro, son las partes las que accionan |
Es oral y público | Es escrito |
Recae una pena corporal sobre la persona | La consecuencia jurídica recae sobre el patrimonio de la persona |
TEMA N° 2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL
Diferencias entre el sistema antiguo (inquisitivo) y el actual, (acusatorio)
Inquisitivo | Acusatorio |
Escrito. | Oral y Público |
El órgano jurisdiccional actúa de oficio y el proceso penal es excesivamente formal, riguroso y no público. | El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona... |
A la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible se le denominaba Indiciado y una vez presentado los cargos adquiría la cualidad de procesado. | A la persona que se le señale como autor de un hecho punible se le denomina imputado, con el acto de apertura a juicio adquiere la calidad de acusado. Podrá decirse imputado EN CUALQUIER PARTE DEL PROCESO |
En lo que se refiere al derecho a la defensa lo acepta limitadamente. | Se reconoce ampliamente el derecho a la defensa del imputado. |
No se consideraba a la víctima como actor en el proceso penal. | La víctima se convierte en un actor importante pero será Parte del proceso, si presenta acusación particular o querella. |
El procesado era considerado culpable y él mismo tenía la carga de la prueba. | El derecho del imputado a ser tratado inocente durante el proceso y juzgado en libertad. (Presunción de inocencia). |
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¿Cuáles son las Fases del Sistema Acusatorio?
- Fase Preparatoria: Actúa el Ministerio Público en representación del Estado
- Determina si estamos en presencia de un hecho punible.
- Busca a los presuntos autores.
- Intenta que se logre la sanción a los responsables.
- Puede tomar tres decisiones o actos conclusivos:
- Presentación de la acusación fiscal: Comienza la fase intermedia.
- Sobreseimiento de la Causa: Finaliza el proceso.
- Archivo fiscal: Art. 297 COPP.
- Fase Intermedia.
- Fase de Juicio.
- Fase de Ejecución.
¿Cuáles son los modos de proceder en el procedimiento ordinario?
- De Oficio Art. 265 COPP. Es cuando el Ministerio Público dispone de realizar cualquier diligencia por el conocimiento de un hecho punible de Acción Pública.
- Por denuncia Art. 267 COPP. Es la facultad y obligación que tiene cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible perpetrado, de acudir al Ministerio Público o cualquier órgano policial para denunciarlo.
- Por Querella Art. 274 COPP: es el instrumento procesal que permite a la víctima volverse parte del proceso, siendo esta presentada por escrito ante el Juez de Control.
Principios Generales Consagrados en el COPP.:
- Artículo 1 COPP: Juicio Previo y Debido Proceso: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial. En concordancia con el artículo 49 de la Constitución Nacional.
- Artículo 2 COPP: Ejercicio de la Jurisdicción: La justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
- Artículo 4 COPP: Autonomía e Independencia de los Jueces: los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.
- Artículo 5 COPP: Autoridad del Juez: cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
- Artículo 6 COPP: Obligación de decidir: Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes.
- Artículo 11 COPP: (OJO) - Titularidad de la Acción Penal: La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.
- Artículo 14 COPP: (OJO) - Oralidad. (Garantiza Contradicción): El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.
- Artículo 15 COPP: (OJO) - Publicidad: El juicio oral tendrá lugar en forma pública. Por excepción del Art 316 COPP, podrá realizarse a puerta cerrada total o parciamente.
- Artículo 16 COPP: (OJO) - Inmediación: Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
- Artículo 17 COPP: (OJO) - Concentración: Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.
- Artículo 22 COPP: Apreciación de las Pruebas: Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Garantías Procesales Consagradas en el COPP.:
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