TEMA Nº 9. ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL BOLIVIANO
Enviado por chelo723 • 6 de Septiembre de 2019 • Apuntes • 16.144 Palabras (65 Páginas) • 365 Visitas
TEMA Nº 9.
ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL BOLIVIANO.
- ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1973:
Ha sido aprobado por un decreto ley gobierno de Hugo Banzer Suarez, fue aprobado por D.L. 10426 el 23 de 1972, pero se puso en vigencia en 1973, en este código se pone en vigencia un sistema procesal mixto.
Pero lo que nos importa es verlo desde otros puntos de vista como ser:
- Desde el punto de vista político.- aprobado por D.L. pone en vigencia el código de 1973. Había un gobierno dictatorial que concentraba todo el poder político que anulo libertades democráticas, como ocurría en el absolutismo.
- Desde un ámbito jurídico.- responde a esa concepción absoluta de poder político el profesor Meyer decía “cuando se analiza el sistema procesal penal no se puede analizar desde un punto de vista técnico sino desde un punto de vista del centro del poder político, ideológico que surge un sistema penal” surgen varios códigos que respondían al poder político.
El código de 1973 responde a ese modelo de autoritarismo, porque el sistema procesal penal establecía 3 etapas que era un sistema inquisitivo mixto:
- Fase denominada de diligencia de la policía judicial.
- Fase denominada de instrucción.
- Denominada plenario.
Un sistema penal donde la policía tenía poder para resolver los procesos penales, no había plazos y la policía tenía un gran poder. La fase del plenario representaba el juicio que tenía mezclas entre oralidad y escrituralidad.
En este código de 1973 tenía una base escritural y tenía un secretivismo de hecho, el juez de instrucción tenia poderes amplios de investigación representado por el principio de investigación, aquí llevaba la indagatoria que es aquí donde llama el juez al denunciado para preguntarles sus generales de ley e indagaba.
Por la concentración de poder se dio que aquí el juez investigaba y juzgaba y el ministerio público casi no hacía nada ya que el fiscal se sentaba al lado del juez.
Las características de este sistema son:
- Había retardación de justicia porque se resolvían en 2 años y no cumplían con los plazos.
- Había una mezcla de roles procesales ya que el fiscal decidía la libertad o la aprehensión no se sometía al ámbito jurisdiccional.
- Había una afectación a los derechos constitucionales, como la presunción de inocencia y otros de tipos de garantías constitucionales.
Hasta que llega el código penal de 1999.
- BASES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACTUAL.- el código de 1999 entra en vigencia después de 2 años, después en el 2001 después del periodo de la vacatio legis “un tiempo determinado por el legislador para que una norma publicada suspenda sus efectos obligatorios”.
Sobre qué bases constitucionales entra en vigor este código, con la constitución vigente de 1967 que sufrió con muchas reformas constitucionales, este sistema procesal tiene 2 etapas: una etapa preparatoria y otra de juicio. Fue un código de avanzada con principios estructurales del proceso. El código de 1999 tuvo sus bases constitucionales en la constitución de 1967 porque toda ley tiene su obligación a la constitución a pesar que este código fue de avanzada tuvo alguna correspondencia con la constitución de 1967 porque en esa constitución se proclamó que somos un estado constitucional y de derecho.
Lo que representa el concepto de estado de derecho supone la vigencia de estos 3 principios fundamentales:
- División de poderes.
- Principio de legalidad.
- Reconocimiento de derechos fundamentales.
- VINCULACION CON EL ESTADO DE DERECHO Y EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.
Con el actual sistema procesal penal cual es la vinculación con la nueva constitución política del estado. La constitución del 2009 trajo consigo que la constitución ya no es nominalista si no que ya es una constitución material y que también es normativa porque sus disposiciones aplican directamente salvo algunas disposiciones que tengan que regularse por la asamblea legislativa. La constitución es democrática pues responde únicamente a la voluntad del soberano que es el pueblo que nos lleva a procesos constituyentes es que este limita los poderes políticos, es el que da los reconocimientos y garantías el constituyente decide.
- RUPTURA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Ha habido una serie de hechos legislativos que generaron una ruptura de los derechos y garantías constitucionales. Este conjunto de derechos y garantías durante la vigencia de esta constitución se dieron en procesos de ruptura por ejemplo:
- LEY 004 “LEY MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”; ley que se volvió a instaurar el juicio en rebeldía para los delitos de corrupción pública y esto implica una ruptura de los derechos y garantías, como el derecho a la defensa, a ser oído, al silencio se encuentran vulnerados. El juicio en rebeldía estaba vigente en el anterior proceso penal en la fase de instrucción de declaraba la rebeldía. También dictaban una sentencia en rebeldía. Pero en el actual código procesal penal no había rebeldía porque el derecho a la libertad es un derecho sagrado, también tiene que ver con el principio de contradicción que da legitimidad de una sentencia ya que no hemos peleado nunca hubo enfrentamiento. El código nos dice que la rebeldía podrá ocurrir en la etapa preparatoria para que los busquen hasta el juicio sino se lo encuentra se suspende la prescripción de esa acción penal, se castiga al estado por no haber ejercido la acción penal. La ley 004 ha traído la ruptura de los derechos y garantías constitucionales.
- LEY 007 DE 18 DE MAYO DE 2010 “MODIFICACIONES AL SISTEMA NORMATIVO PENAL”; incorporo facultades subjetivas y el criterio discrecional del juez instructor para determinar medidas cautelares de carácter personal, ante el reclamo se dio esta ley que da a los jueces licencia para detener. Se incorporó con esta ley atribución de la valoración de cualquier circunstancia para determinar que el imputado represente un peligro para la sociedad o para la víctima, dio permiso para que el juez decida ya no la ley y el juez puede tener perjuicios, presiones por como viste el imputado y puede determinar que es un peligro, esto constituye una ruptura a las garantías y derechos constitucionales.
- LEY 586 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 “DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL”; esta ley destierra la participación ciudadana, desterró el principio de participación ciudadana esto es inconstitucional, y elimina la audiencia conclusiva que es parte del procedimiento penal.
LA SENTENCIA.- representa una convergencia es la unión del derecho penal y del derecho procesal penal; porque en la sentencia aplicamos realizamos la ley penal con el tipo penal o el delito en concreto, además en la sentencia no solo realizamos el derecho penal sino logramos que el juez emita su juicio sobre el derecho y la responsabilidad penal, por eso la sentencia es un documento que permite la aplicación de la ley penal y permite corroborar la existencia de un acto procesal más importante que tenemos en el proceso.
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