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Análisis jurisprudencial


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2015  •  Resumen  •  274 Palabras (2 Páginas)  •  146 Visitas

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De las causas previstas en el art. 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en lo relativo a la supuestos de suspensión  de la relación de trabajo, no pone fin a la relación laboral con el patrono,  pues el trabajador no está obligado a prestar servicios y el patrono tampoco está obligado a pagar el salario; es decir, el trabajador no pierde sus derechos, salvo el asunto del salario en algunos casos previstos en el art. 73 de la LOTTT. Por otra parte, el caso en estudio se encuentra relacionado con el los literales “a” y “b” del art. 72 ibídem; pues el patrono debe pagarle al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social.

En base a lo anterior y a la Sentencia N° 44/Exp. N° 02-550, SCS/TSJ del 13/02/2003, de acuerdo a la LOTTT se sigue la celebración de un nuevo contrato entre el mismo empresario y otra persona, con la consiguiente constitución de un vínculo jurídico laboral distinto, sea por tiempo determinado o indeterminado, la razón es que sigue existiendo la relación laboral entre el trabajador ausente y el patrono. Cabe mencionar que, una vez cesada la suspensión, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse  en su lugar de trabajo prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió la suspensión; pero en razón de circunstancias de accidente de trabajo u otra causal prevista en la LOTTT, el trabajador será reubicado por el patrono en un puesto de trabajo adecuado a la nueva situación.

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