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¿Analice la aplicación por parte de Venezuela en la actualidad de los TLC?


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2015  •  Biografía  •  1.249 Palabras (5 Páginas)  •  163 Visitas

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1. ¿Analice la aplicación por parte de Venezuela en la actualidad de los TLC?

2¿Qué opinión le merece la importancia del Derecho Internacional Público para nuestro país en las relaciones internacionales que se mantienen hoy en día con América Latina y el Caribe en el marco de la Integración?

El derecho internacional público es de suma importancia en las relaciones y los tratados de libre comercio ya que mediante al mismo  sirve como parámetro para moldear el derecho interno del  estados, cabe mencionar que este derecho deriva la necesidad de crear normas jurídicas que regularan el comportamiento entre los sujetos de la comunidad internacional, con el fin de dirimir conflictos y mantener una buena reglamentación sobre los sujetos internacionales, que sirva de soporte para satisfacer necesidades y arreglar los conflictos que se pudieran suscitar.

Con el derecho institucional publico se lograr una mejor relación entre los países es importante mencionar que la económica en Venezuela tiene suscrito varios acuerdos que establecen diferentes formas y grados de integración, tales como los acuerdos de alcance parcial, los de complementación económica y los de libre comercio.

Es importante comprender que para poder revolver los problemas que se puedan presentar en un futuro, los países deberán, integrarse en grandes bloques para poder complementar los recursos que poseen. Un país aislado tiene muy pocas esperanzas y posibilidades de sobrevivir.

La integración debe comenzar principalmente por la materia económica para luego continuar con lo político y lo militar. Venezuela, consciente de esto, forma parte de varios importantes tratados internacionales. Como por ejemplo el mercado común del sur (MERCOSUR) el cual su objetivo fundamental fue crear una zona de libre comercio entre sus países miembros y gradualmente hacer desaparecer las tarifas y establecer un mercado común latinoamericano, debido a la crisis económica de 1973.

Publicar en el foro de discusión un análisis crítico sobre la importancia de la clasificación de las cosas en el derecho venezolano vigente en un máximo de 25 líneas, pudiendo apoyar su análisis en opiniones doctrinales. Luego comentar constructivamente el análisis de uno de sus compañeros. Ningún participante podrá tener más de dos respuestas por lo que deberás ser cuidadoso al momentos de comentar los otros análisis. Tanto tu análisis y tu comentario al análisis de tu compañero forman parte de tu evaluación en esta asignación, obteniendo la calificación entre el promedio de tus participaciones, así que es hora de investigar y profundizar más en el tema. Fecha de evaluación: Desde el 05 al 17 de agosto de 2.013. Ponderación: 5 % 

Las Cosas Corporales son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables económicamente. La doctrina nos explica que por su naturaleza los bienes corporales: son cosas sólidas, líquidas o gaseosas, perceptibles por los sentidos.  Ej. Una casa, un pupitre, un lápiz, etc.

Las Cosas Incorporables son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la persección humana) y que sea determinada y valorada económicamente Según la doctrina las cosas incorporales son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos. Enumeración de las principales cosas  con la edición de obras, divulgación de obras, fotografías, reproducciones o impresiones similares. El basamento legal de los derechos intelectuales los encontramos en el art. 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece la creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, ciencia, tecnología y humanista, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El estado reconocerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, inversiones; innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y temas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

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