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Analisis Art. 5to Constitucional


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  410 Palabras (2 Páginas)  •  1.037 Visitas

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Articulo 5to Constitucional Mexicano

Derecho a la libertad de trabajo

El artículo cinco de nuestra Constitución garantiza la libertad de trabajo cuando establece que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”. Esto quiere decir que los mexicanos pueden dedicarse al trabajo que quieran desarrollar siempre y cuando sea un trabajo legal. El mismo artículo cinco establece cuatro excepciones a la regla general de libertad para trabajar cuando menciona que “el ejercicio de ésta libertad sólo podrá vedarse por:

•Determinación judicial

•Cuando se ataquen los derechos de tercero; o

Por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley. Y

•Cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Profesiones que requieren titulo

La Constitución le otorga facultad a los estados para reglamentar mediante una ley a las profesiones que necesitan título para su ejercicio. De este modo lo Estados adquieren la facultad para determinar las condiciones que deban llenar las personas que quieran dedicarse a una determinada profesión y las autoridades responsables de expedir los títulos respectiva.

Retribución económica

Este párrafo establece la prohibición de que alguna persona sea obligada a trabajar sin una justa retribución, excepto en el caso de que sea obligado por autoridad judicial.

Servicio publico obligatorio

Dentro del párrafo cuarto establece que los servicios públicos como el de las armas, el de los jurados, los cargos concejiles y los de elección popular pueden ser obligatorios siempre y cuando se ajusten a lo que dispone la misma ley. Del mismo modo establece que las funciones de censo y electorales son obligatorias y gratuitas para los mexicanos.

Irrenunciabilidad de la libertad

El estado no permite contrato alguno en donde se pacte, el menoscabo, la perdida o el sacrificio de la libertad por ningún motivo. Tampoco se admite convenio en el que la persona pacte su proscripción o destierro, o la renuncia temporal o permanente de su profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo

El mismo artículo quinto garantiza al trabajador que no se pueda exceder de un año el contrato de trabajo y también le garantiza que en caso de no cumplir con lo establecido en un contrato de trabajo no se podrá ejercer coacción sobre su persona.

En la actualidad ésta es una de las garantías constitucionales más importantes para todos los mexicanos pues nos permite escoger entre cualquiera de las profesiones existentes para alcanzar la plenitud de de nuestro desarrollo como miembros de una sociedad.

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