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Analisis De La Constitucion 1961 Y 1999


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  4.639 Palabras (19 Páginas)  •  1.358 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Constitución es un Conjunto de normas jurídicas positivas básicas establecidas en una ley fundamental que organizan una sociedad, estableciendo: la autoridad, los poderes públicos, los límites de esos poderes y garantizando la libertad política y civil del individuo.

La invocación en ambas Constituciones (1961 y 1999) es al Todopoderoso y a Simón Bolívar, pero también a nuestros antepasados aborígenes.

Se suele entender de manera general en dos sentidos: Sentido Material; complejo de normas jurídicas fundamentales escritas o no escritas, que traza las líneas maestras de un ordenamiento jurídico.

Sentido Formal; conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos fundamentales del Estado. Estas normas son formuladas por órganos legislativos especiales, o bien mediante procedimientos más rigurosos que son correspondientes a las leyes ordinarias.

Tiene 3 partes fundamentales, el preámbulo, la dogmática y la orgánica.

El Preámbulo suele establecerse el espíritu filosófico que orienta la organización jurídica y política del Estado que rige la constitución. (Propósito, espíritu y razón), en el caso Venezolano es la creencia en Dios y los pensamientos de nuestro libertador Simón Bolívar.

La Dogmática contiene los principios y dogmas constitucionales supremos relacionados con los derechos inherentes a la persona humana y la organización del Estado.

La Orgánica contiene las normas que estructuran las relaciones de control y cooperación entre los órganos del Estado, estableciendo sus atribuciones y competencias, y los procedimientos gubernamentales, legislativos y judiciales.

La finalidad de este trabajo es realizar un analisis entre las constituciones de 1961 y la actual. Es de suma importancia evidenciar como a través del tiempo nuestra carta magna va tomando forma para adaptarse a la sociedad y los cambios políticos que han surgido hasta nuestra época.

ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999

La Constitución de 1961 fue democrático, alternativo y responsable ; ahora como participativo, electivo, descentralizado, pluralista y de mandatos revocables En la Constitución de 1999 se habla de refundar la República para establecer una democracia, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia e igualdad, en esta nueva constitución una de sus grandes características es la acción protagónica que se le da al pueblo, a éste se le dá poder para participar.

A diferencia de la Constitución de 1961, en la actual aparece el agregado de la declaratoria de la República de Venezuela como Bolivariana. Su definición como Estado Federal Descentralizado.

Se ratifica el castellano como idioma oficial en la Constitución 1961 e igualmente en la constitución actual con el agregado que se establece que los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el Territorio Nacional.

En materia de división política Constitución de 1999, se mantiene la organización territorial con base en: estados, dependencias territorios federales y municipios, pero se agrega, en el caso del Distrito Capital, mediante Ley Especial, la integración de municipios de éste con municipios del estado Miranda, mediante un sistema de gobierno municipal a dos niveles.Se hace referencia expresa a una Ley Orgánica que regule lo concerniente a la división político territorial y que garantice la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa. Las competencias tanto del Poder Público Nacional, como del Poder Público Estadal y del Poder Público Municipal pasan a ser definidas en la Constitución 1999.

Con respecto a los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, en el nuevo Texto Constitucional (1999) el tema de los Derechos Humanos adquiere una significación y relevancia a tono con la realidad actual, la cual no aparecía en la Constitución de 1961.

En materia de nacionalidad, a diferencia de la anterior Constitución se consagra la doble nacionalidad. Los antes denominados Derechos Individuales pasan ahora a denominarse Derechos Civiles (C.N. 99).

Son ratificados en su mayoría, pero se establece la condición de veraz, oportuna e imparcial para efectos del derecho a la información que tiene todo ciudadano.

En cuanto a los Derechos Políticos y el Referéndum Popular , Se elimina la discriminación contemplada en el Artículo 114 Constitución de 1961 con relación a la participación ciudadana en la orientación política del país, solamente a través de los Partidos Políticos. Se elimina expresamente el financiamiento de las organizaciones políticas con fondos del Estado.

Se establecen (Artículo 70) nuevos medios de participación ciudadana, tanto en lo político (referéndum, revocatoria del mandato, etc., como mecanismos de consulta popular con decisiones vinculantes) como en lo económico-social: autogestión, cogestión, las cooperativas, cajas de ahorro, etc.

Se consagra en el nuevo Texto Constitucional, de manera más amplia que en el anterior (1961), los aspectos inherentes al referéndum. En el Texto de 1961 sólo se encontraba plasmado en el Articulo 246, para el caso de la reforma general de dicho Texto.

En cuanto a los Derechos Sociales y de las Familias, Se observa que la nueva Carta Magna, en términos generales, ratifica la tendencia presente en el constitucionalismo latinoamericano, iniciada desde comienzos de siglo, en nuestro pais , hay una orientación política e ideológica concreta, que toma partido frente al denominado “darwinismo social” representado hoy en día por los intentos de “desregulación y flexibilización laboral” promovidos desde la óptica del neoliberalismo ortodoxo.

En cuanto a los derechos Culturales y Educativos: Aquí aparte de ratificarse mucho de lo contenido en el Texto Constitucional anterior (1961) en materia educativa, es menester poner de relieve que se amplía el espectro en cuanto a lo específicamente cultural y lo relacionado con la ciencia, la tecnología y el deporte y la recreación, como Políticas de Estado. El artículo 105 recoge lo pautado en el artículo 82 de la Constitución de 1999 y aún cuando antes se establecía la colegiación obligatoria para las profesiones universitarias, ahora queda sujeto y diferido para reglamentarlo en una ley respectiva. Acerca de la Autonomía Universitaria, podemos decir que se ratifica ahora con rango constitucional,

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