Analisis Impuesto sobre la renta Art. 29 y 29A
Enviado por Nelson Alexander Hernández • 6 de Noviembre de 2022 • Apuntes • 806 Palabras (4 Páginas) • 58 Visitas
4) Los gastos de viaje o viáticos del contribuyente, o de sus socios o
empleados, no comprobados como indispensables en el negocio o
producción;
La ley hace un claro énfasis para esta clase de beneficios hacia las empresas en la cual si podría realizar sus respectivas deducciones, pero no deben de ser en plan vacacional para el personal o los socios, sino para que los socios los utilicen de manera racional con un fin de mejoras hacia la empresa, esto me hace recordar el claro ejemplo de las bebidas embriagantes, las cuales si podrían ser deducibles en los gastos si una empresa tiene esa naturaleza, siendo quizás en su fin promover sus productos mediante la cata de esas bebidas, el cual impulsar el consumo de sus productos para tener mayor clientela; pero en el caso que una empresa de zapatos los usara para la fiesta de fin de año hacia sus empleados, no aplicarían ya que no trae un provecho a la empresa, sino es un gasto irracional.
5) Las cantidades invertidas en adquisición de bienes y en mejoras de carácter
permanente que incrementen el valor de los bienes y demás gastos
vinculados con dichas operaciones sin perjuicio de lo establecido respecto
de la deducción por depreciación;
Poniéndome en el pensamiento del legislador que consolido este inciso, me hace parecer que muchas empresas intentaron hacer en cierto sentido trampa para deducir más impuestos, ya que recreando un posible escenario en el cual una empresa compra un terreno, el cual tiene una amplia construcción y decide poner sus oficinas ahí, pero con el tiempo comienza a mejorar su propiedad, poniendo piso cerámico, cielo falso, agregando en su baño acabados de primera con granito y demás, son cosas que agregan plusvalía al momento de vender una propiedad y así sucesivamente continua y continua haciendo modificaciones, viéndolo desde una perspectiva contable sus gastos siempre van a ser más grandes que sus ingresos, con lo cual siempre reflejara una perdida en los ejercicios, con lo cual no tendrá que pagar impuesto.
6) Las cantidades invertidas en la adquisición de inmuebles o arrendamiento
de vivienda, compra o arrendamiento de vehículos para el uso de socios o
accionistas, directivos, representantes o apoderados, asesores, consultores
o ejecutivos del contribuyente o para sus parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que tales bienes no
incidan directamente en la fuente generadora de la renta.
No obstante, lo establecido en el inciso anterior, será deducible el costo de
adquisición de los vehículos que se utilicen en actividades propias del giro o
actividad del contribuyente, debidamente comprobado y a satisfacción de la
Dirección General.
No será deducible el costo de adquisición, así como tampoco el alquiler,
mantenimiento o depreciación de aquellos vehículos que no sean
indispensables para la generación de la renta gravable, o que por su
naturaleza no correspondan con la actividad ordinaria del contribuyente,
tales como: aviones, helicópteros, motos acuáticas, yates, barcos, lanchas y
otros similares que no tengan ninguna relación con la fuente generadora de
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