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Analisis critico sobre el derecho a la informacion y comunicación


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2011  •  Ensayo  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  883 Visitas

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ANALISIS CRITICO SOBRE EL DERECHO A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN

Para realizar un mejor análisis de lo que es el derecho a la libertad de información y comunicación partiremos por definir los términos derecho, información y comunicación en el ámbito de las ciencias sociales y comunicacionales.

¿Qué significa derecho?

“Lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

¿Qué significa información?

La información es un elemento fundamental en el proceso de la comunicación, ya que tiene un significado para quien la recibe, que la va a comprender si comparte el mismo código que quien la envía. Esto no sólo ocurre en un proceso social sino también en el mundo de la informática.

¿Qué significa comunicación?

En el caso de los seres humanos, la comunicación es un acto propio de la actividad psíquica, que deriva del pensamiento, el lenguaje y del desarrollo de las capacidades psicosociales de relación. El intercambio de mensajes (que puede ser verbal o no verbal) permite al individuo influir en los demás y a su vez ser influido.

Habiendo definido estos términos haremos un breve análisis de lo que es el capítulo 7mo de la constitución política del estado y después pasaremos a hacer un análisis general del derecho a la información y comunicación tomando en cuenta a los autores Adalid Contreras y Erick Tórrico presidente de la fundación UNIR.

CAPITULO 7mo DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.-

Estos artículos de este capítulo protege los diversos derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad, uno de cuyos aspectos es la libertad de expresión y por lo tanto el derecho a la información. Así mismo, en él se consagra expresamente y en toda materia la «libertad de comunicación de pensamientos»; y finalmente la protección de todos los derechos «inherentes a la personalidad humana» o que deriven de la forma republicana de gobierno, como lo es sin lugar a dudas el derecho a la información.

Libertad de comunicación de pensamientos y libertad de información: Es enteramente libre en toda materia la expresión y comunicación de pensamientos u opiniones y la difusión de informaciones mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación, dentro de los límites que tiene la constitución. La libertad de expresión no está completa en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino cuando también incluye, en forma inseparable, el derecho a usar todo medio adecuado para divulgar información y garantizar que llegue a la audiencia más amplia posible.

El derecho a la libertad de expresión comprende el derecho a divulgar y el derecho a buscar o procurar y recibir ideas e información. En relación con este principio, el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos y los Estados tienen la obligación de garantizarlos. Entonces toda persona tiene derecho a solicitar documentación e información mantenida en los archivos públicos o que fuera procesada por el Estado, o sea, información considerada de fuente pública o de documentación gubernamental oficial para conectar de una u otra manera al gobierno con la gente de la ciudad.

En conclusión a nuestra constitución podemos decir que La Constitución no contiene disposiciones relativas al derecho a la información en poder del Estado y la acción de hábeas data. El Estatuto de los Periodistas incluye disposiciones a este respecto en su artículo 9 del capítulo III: «nadie puede coartar la libertad de expresión e información de los periodistas sujeto a procesamiento por violación de los derechos constitucionales». Tampoco puede nadie ocultar o adulterar información de prensa de manera que perjudique la verdad y el interés general. Los periodistas pueden denunciar públicamente dicha adulteración u ocultamiento y estarán protegidos contra los despidos o represalias (artículo 10).

Y si bien estos artículos existen, el Estatuto Profesional no tiene fuerza legislativa para garantizar en forma efectiva el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, ni otorgar a las personas la protección de la acción de hábeas data.

ANALISIS GENERAL.-

La Información y la Comunicación en el país, con la aprobación y puesta en vigencia de la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y la Ley de Régimen Electoral, la Fundación Unir

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