Antecedentes De La Filiacion Natural
Enviado por • 25 de Marzo de 2015 • 1.648 Palabras (7 Páginas) • 824 Visitas
Universidad Autónoma de Sinaloa
Facultad de Derecho Culiacán
Proyecto de Investigación: Filiación Natural y su Reconocimiento
Unidad Receptora: Centro de Investigaciones Jurídicas. Dr. Eduardo Ramírez Patiño.
Asesor: Lic. María Melida Rodríguez Mosqueda
Investigador: Melissa Roxana Lizzette Sandoval Félix.
Culiacán Sinaloa 04 de Agosto 2014
1.1 Antecedentes:
Desde los orígenes del hombre pasando por los estados fundamentales de la evolución humana (salvajismo, barbarie, civilización) primó un derecho materno. La descendencia de la mujer fue siempre identificable (clara, precisa), no así la del hombre.
La ley buscó, sin mucho éxito, dar una respuesta a este tema mediante el establecimiento de reglas en materia de filiación. Se plantearon, a lo largo del tiempo, sin número de teorías llamadas a esclarecer los nexos parentales, pero la indefinición siguió latente en cuanto al padre; había que buscarle el sustento real, práctico y efectivo. Situación nada fácil. La maternidad es un hecho; la paternidad, siempre fue mera especulación. El compromiso natural de la mujer, la desaprensión personal del hombre fueron, y son, factores que fijan la relación parental.
La procreación natural es un acto biológico tan humano que implica la participación conjunta (procrear). Fueron dos quienes engendraron a uno. Ese “uno” necesita conocer a esos “dos”, o a uno de los dos. Mis orígenes, mis padres, mis raíces. Nada como sentirse identificado con sus ascendientes, quienes nos dieron “la vida”.
La filiación es un tema recurrente. No falta oportunidad para tratarlo y, sobretodo, para un análisis moderno. Es un problema cotidiano, de siempre, de muchos y tantos más que va en aumento, creciendo de una manera incontenible.
De acuerdo con Varsi (2010), el cual expone que:
La procreación natural es un acto biológico tan humano que implica la participación conjunta de procrear ha un individuo al que es llamado hijo natural, en el cual en nexo biológico era una situación fácil de comprobar por parte de la madre, puesto que el simple hecho de verse en estado de embarazo o bien el hecho del parto acreditaba su maternidad hacia el hijo natural, en el caso del padre se presentaba una situación mas compleja, puesto que se derivaba a mera especulación. (Varsi, 2010: 7)
La investigación de la paternidad tiene toda una evolución y, aún, no avizoramos su puerto final. Antiguamente, no solo fue vedada --desde el punto de vista social-- sino que de iure condendo la legislación clásica, influenciada por la francesa, limitó y desterró el denominado reconocimiento forzado en aras del respeto al honor del varón y de la integridad de la familia matrimonial que éste conformaba. Por todos, conocida, la vergonzosa calificación de los hijos legítimos e ilegítimos, es más de los naturales y los no naturales y de la diversificación de estos últimos, hundía sus raíces en la limitación de los derechos de la descendencia no nacida bajo el manto matrimonial.
La filiación paterna y materna está dada por el nacimiento, sin importar las circunstancias de nacimiento del menor. A la fecha, el tema no es del todo claro por la indefinición de las normas. Mañana, tengámoslo por seguro, será la complejidad de las relaciones procreativas la que oriente una nueva formulación en los vínculos paterno filiales. La filiación es sinónimo de incertidumbre a pesar de que la genética nos brinda una solución para su esclarecimiento.
De acuerdo con Varsi (2010), el cual expone que:
Los procesos de filiación han merecido criterios variados en cuanto a su trámite y contenido, sea consagrando legislativamente las pruebas genéticas o, en su caso, dejando al arbitrio del juez los resultados para hacer el reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio, llevándose a cabo el reconocimiento forzoso, cuando el padre del hijo natural no estuviera de acuerdo a dar su apellido al hijo concebido fuera del matrimonio. (Varsi, 2010: 14)
Como era de esperarse, la pericia de paternidad ganó terreno, sus resultados marcaron una pauta precisa, indispensable, siendo la valoración del juez referencial al momento de emitir sentencia.
Los hijos naturales estaban conceptuados como proveídos por adulterios, incestos y sacrilegios.
Eran hijos nacidos fuera del matrimonio de los padres que al tiempo de su concepción pudieran casarse, aunque sea con dispensa, referido al Derecho Canónico, en el cual no eran ni son dispensables los impedimentos de ligamen y parentesco por consanguineidad en la línea recta y entre hermanos y no lo eran en orden de sangrado y el voto solemne de castidad.
Los hijos naturales podían investigar su paternidad o maternidad exigiéndose después de la Ley de Fe de Erratas, la posesión de estado para accionar después de la muerte el parentesco progenitor. Las obligaciones de los hijos naturales hacia sus progenitores eran las mismas que los hijos legítimos para con los suyos y sus padres tenían los mismos derechos y autoridad que los padres legítimos sobre sus hijos. La obligación alimentaria era reciproca y la de los progenitores recaía sobre los herederos.
En cuanto a otras categorías de ilegítimos, prohibía la indagación
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