Antecedentes De La Seguridad Social
Enviado por gabystar_1973 • 3 de Octubre de 2013 • 3.717 Palabras (15 Páginas) • 380 Visitas
ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela coincide con las turbulencias políticas y sociales que se sucedieron el segundo período de gobierno del señor Carlos Andrés Pérez ,orientada a copiar fórmulas reformistas aplicadas en otros países (Chile, 1981), en perfecta armonía con el programa de ajuste fiscal o equilibrio macro-económico asentándose sobre cuatro (4) pilares básicos: la coordinación de las políticas económicas y sociales; el gasto social como inversión; la eficacia del gasto social; y, la participación ciudadana, pero los acontecimientos que pusieron fin al gobierno del señor Carlos Andrés Pérez (golpe de Estado, enjuiciamiento, destitución, transición), impidieron la materialización de la reforma laboral y de la seguridad social en el quinquenio1988-1993, aun cuando se dieron los primeros pasos.
En el periodo presidencial del Dr. Rafael Caldera se intento reformar las leyes en varias ocasiones lográndose para el año 1998 obteniendo los siguientes resultados
Decretos:
Decreto- Ley que regula el Subsistema de Salud, el cual incluye el Régimen de Prevención y Riesgos en el Trabajo.
Decreto- Ley que regula el Subsistema de Pensiones.
Decreto- Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Formación Profesional.
Decreto- Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
Decreto- Ley que regula la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
De esta manera la LOSSSI establece como objeto “…proteger a los habitantes de la República, … ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y cualquier otro tipo de necesidad susceptible de ser prevista”. Este campo de aplicación contingencial sumamente extenso, establece, tácitamente, una clasificación entre contingencias susceptibles de ser amparadas mediante formas o modalidades de aseguramiento y necesidades sociales no susceptibles de aseguramiento tal es caso de la vivienda, la recreación y la formación profesional. El Estado se erige como el responsable de la garantía del derecho constitucional a la seguridad social, pero la gestión de protección social podrá ser pública, privada o mixta, aún cuando la seguridad social es calificada de servicio público de afiliación obligatoria, carácter contributivo y regido por los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación, auto financiamiento y eficiencia.
. Los Subsistemas de Pensiones y de Salud son emblemáticos en esta reforma, pues ellos incorporan el signo de los tiempos antisolidarios e individualistas. El monto de las pensiones será el resultado de la capacidad individual de ahorrar (capitalización individual) y la protección en cuanto a salud se refiere, convierte a ésta en una mercancía susceptible de obtener o adquirir en el mercado (bien transable), bajo formas diversas de aseguramiento. Abundando en detalles sobre estos dos Subsistemas, tenemos que el Subsistema de Pensiones es único, obligatorio, contributivo, integrado por dos regímenes: capitalización individual y solidaridad intergeneracional, participación de acuerdo a los ingresos del afiliado, mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración, garante de una pensión mínima vital (PMV) uniforme para los afiliados contribuyentes que habiendo cotizado no acumulen lo suficiente para obtenerla, cuantía o monto de pensión (capitalización individual) indefinida, monto de cotización definido, administración de fondos de capitalización individual a cargo de empresas especializadas de objeto único (Administradoras de Fondos de Pensiones. AFP) y creación de un fondo de solidaridad intergeneracional. En lo que respecta al Subsistema de Salud tenemos que él mismo es único, obligatorio, contributivo, integrado por dos regímenes: solidario y complementario, libre escogencia de los entes administradores de los fondos y de los prestadores de servicios de salud, separación de la función administrativa de la función de provisión de servicios de salud, creación de un fondo solidario de salud de carácter contributivo, creación de un fondo especial a la atención de enfermedades de alto costo, riesgo y largo plazo y creación de fondos complementarios.
La Ley incluye, como era de esperar, un Régimen de Transición para los regímenes de jubilaciones y pensiones y de salud que comprende: elaboración de un censo de los regímenes y sus beneficiarios, prohibición de incluir nuevos beneficiarios, tendencia a unificar las pensiones y remisión a la Ley Especial de Pensiones y de Salud para que estas regulen las modalidades de transición y transformación, a los fines que el Sistema de Seguridad Social sea uniforme.
Con la promulgación de todo este dispositivo legal, sin ninguna aplicación práctica, salvo el cambio de nombre del Ministerio del Trabajo en Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, la eliminación de la Dirección de Medicina del Trabajo del IVSS y otras dependencias del seguro social, concluye el segundo momento del proceso de reforma de la seguridad social.
En 1999, bajo la figura del Decreto con Rango y Fuerza de Ley, se promulga el Decreto-Ley Orgánica de la Administración Central (1999), con la que se da inicio al actual proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela, estableciéndose lo que pudiéramos llamar la redistribución de competencias de los órganos ministeriales, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, convertido en Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy, Ministerio de Salud, asume plenamente la competencia en materia de salud bajo concepción distinta a la conferida a la misma materia en la LOSSSI (1997) y en la Ley Especial que regula el Subsistema de Salud (1998).
En el mismo año 1999, se reforma parcialmente la LOSSSI, motivo por el que se defiere la entrada en vigencia y aplicación de la liquidación del IVSS y de los Decretos que regulan los Subsistemas de Salud, con algunas modalidades sustantivas; el de Pensiones; Paro Forzoso y Formación Profesional (cambia su titulo a Paro Forzoso y Capacitación Laboral); y, Vivienda y Política Habitacional. La imposibilidad legislativa para derogar este andamiaje jurídico de la seguridad social, lleva al extinto Congreso Nacional, posteriormente, Asamblea Nacional, a diferir en cinco (5) oportunidades su entrada en vigencia, hasta el 30-12-2002, cuando, al promulgarse la Ley Orgánica
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