Antecedentes Historicos Del Derecho Internacional Publico
Enviado por rosgri • 26 de Mayo de 2013 • 3.885 Palabras (16 Páginas) • 3.059 Visitas
UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ
CATEDRATICA: LIC: YESENIA RAMIREZ GOMEZ.
ALUMNO: ALBERTO ALEMAN GOMEZ.
MATERIA:DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.
IHUATLAN DEL SURESTE, VER, A 21 DE ABRIL DE 2013
INTRODUCCION
EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO TIENE SU ASIENTO EN LA BASE SOCIOLOGICA INTERNACIONAL, EN LO QUE SE PUEDE DENOMINAR “EL GRUPO HUMANO”, CONSTITUIDO POR UN FONDO DE TIPO COMUNITARIO Y ESPONTANEO, Y UNA REALIZACION ORGANICA DE CARÁCTER SOCIETARIO Y ARTIFICIAL, DEL CUAL NACE Y PARA EL CUAL SE FORMA ESTA ESPECIFICA NORMA JURIDICA.
LO QUE SE HA DISCUTIDO HA SIDO PRECISAMENTE, LA NATURALEZA JURIDICA DE ESTA NORMATIVA, Y ESTO HA DADO LUGAR A UNA ESPECIFICA “FILOSOFIA DEL DERECHO INTERNACIONAL” QUE HA FIJADO TANTO SU EXISTENCIA COMO SU FUNDAMENTACION.
EN RELACION CON LO PRIMERO, NI EL DERECHO COMO NORMATIVA OBLIGATORIA ESPECIFICA, ES INCOMPATIBLE CON LA REALIDAD SOCIAL INTERNACIONAL, NI LOS ARGUMENTOS DE LOS NEGADORES DE ESTA NATURALEZA, TIENEN CONSISTENCIA, POR LO QUE NO SE PUEDE NEGAR AL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, UNA EXISTENCIA COMPROBADA POR OTRA PARTE POR LA REALIDAD.
POR OTRA PARTE, LA DOCTRINA DE LOS AUTORES HA CONTRIBUIDO DE MANERA DECISIVA A LA ELABORACION DEL DERECHO INTERNACIONAL VIGENTE. AQUÍ CABE DESTACAR LA OBRA DE LA ESCUELA CLASICA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL DEL SIGLO XVI, QUE SENTO LOS FUNDAMENTOS MODERNOS DE ESTA NORMATIVA JURIDICA.
INDICE
1. FUNCION DEL DERECCHO INTERNACIONAL.
2. EL DERECHO INTERNACIONAL DEL SIGLO XVI, HASTA EL SIGLOXVIII.
3. EL NACIMIENTO DE UNA NUEVA SOCIEDAD DE ESTADOS. (1890-1945)
4. EL PERIODO ENTRE GUERRAS.
5. EL DERECHO INTERNACIONAL DESPUES DE 1945.
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.
EN LA ANTIGÜEDAD NO EXISTIA UN DERECHO INTERNACIONAL PROPIAMENTE DICHO, YA QUE NO EXISTIA UNA COMUNIDAD INTERNACIONAL. SI TOMARAMOS EN CUENTA LAS MAS GRANDES CIVILIZACIONES DE LA EPOCA LLEGAMOS A GRECIA Y ROMA, CIVILIZACIONES QUE CONSIDERABAN A LOS PUEBLOS ALEDAÑOS COMO VASALLOS O PUEBLOS DOMINADOS. SIN EMBARGO A HISTORIA COMPRUEBA LA APLICACIÓN, EN LOS PRIMEROS GRUPOS PRIMITIVOS DE UN PRINCIPIO DENOMINADO “ UBI JUS UBIS SOCIETAS” ( DONDE HAY DERECHO HAY SOCIEDAD.
ENTRE LAS FUENTES MAS ANTIGUAS DEL DERECHO INTERNACIONAL QUE SE HAYAN DEBIDAMENTE COMPROBADO, ENCONTRAMOS EL TRATADO DE EANNATUM REY DE LAGASH EN MESOPOTAMIA Y UMMA, EN EL AÑO 3100, A.C. EL PUNTO MAS IMPORTANTE DEL TRATADO FUE LA INVIOLAVILIDAD DE LAS FRONTERAS. LOS TRATADOS EN ESA EPOCA SE ESCRIBIAN SOBRE TABLAS DE YESO, O EN LOS DIVERSOS MONUMENTOS.
LA MAYOR PARTE DE LOS TRATADOS CONSISTIAN EN ACUERDOS SOBRE FRONTERAS, EN EL ESTABLECIMIENTO DE ESTADOS VASALLOS, TRATADOS DE PAZ COMO EL DE LA ALIANZA CELEBRADO EN 1292 A.C. ENTRE RAMSES II, Y HATUSIL. Y SE ESTABLECE UNA NOCION DE ARBITRAJE, ASILO, MISIONES DIPLOMATICAS, LA EXTRADICION Y LA PROTECCION A EXTRANJEROS. LA MAYOR PARTE DE ESTOS TRATADOS SE FORMALIZABAN BAJO ACTOS O JURAMENTOS RELIGIOSOS.
LA INDIA , 100 AÑOS A.C. ENTRA EN VIGENCIA EL CODIGO DE MANU, EN EL QUE SE ESTABLECEN CIERTOS PRECEPTOS; POR EJEMPLO LOS CORRESPONDIENTES A LAS GUERRAS ENTRE TRIBUS: 1) UN GUERRERO DIGNO NO ATACA AL ENEMIGO DORMIDO. 2) UN GUERRERO DIGNO NO ATACA AL ENEMIGO QUE HA PERDIDO SU ESCUDO, SU ARMA, O QUE SE HA DADO A LA FUGA. EN TIEMPO DE GUERRA SE ACOSTUMBRABA EN LA INDIA A RESPETAR LOS CULTIVOS Y LAS VIVIENDAS, ASI COMO SUS HABITANTES CIVILES.
JUDEA: PARA LA REGULACION DE LA GUERRA Y LA PAZ, EL PUEBLO JUDIO TENIA CIERTOS PRINCIPIOS. EN EL DEUTERONOMIO SE ALUDE A LAS GUERRAS SANTAS, QUE LUEGO FUERON INCLUIDAS EN EL ISLAM, EN EL CRISTIANISMO Y EN LAS CRUZADAS. UNA DE LAS PROFECIAS DE ISAIAS SEÑALA QUE DESPUES DEL ADVENIMIENTO DEL SEÑOR, “ CONVERTIRAN SUS ESPADAS EN FEJAS DE ARADOS, Y SUS LANZAS EN PODADORAS; NO DESENVAINARAN SUS ESPADAS CONTRA EL PUEBLO, Y NO SE ALISTARAN EN LA GUERRA”. ESTA PREDICCION INFLUYO PROFUNDAMENTE EN EL CRISTIANISMO Y ES LA RAIZ DEL PACIFISMO MODERNO.
AUN EN LAS SITUACIONES MAS CRITICAS, CUANDO LA VIOLENCIA ERA LA NORMA DE LAS RELACIONES ENTRE LOS CENTROS DE PODER INDEPENDIENTES, SIEMPRE EXISTIERON REGLAS DE JUEGO PREESTABLECIDAS, O PACTADAS DE ALGUNA MANERA POR LAS PARTES, ACEPTADAS Y RESPETADAS COMO UN COMPLEMENTO DE LAS RELACIONES DE FUERZA. PUEDE AFIRMARSE QUE HASTA MUY AVANZADA LA EPOCA HISTORICA, LAS REGLAS DE JUEGO APLICADAS A ESAS RELACIONES NO POSEYERON CARACTERES JURIDICOS, Y QUE SE FUNDABAN EN CONCEPCIONES RELIGIOSAS, O CIERTAS VECES EN PLANTEAMIENTOS FILOSOFICOS Y MORALES.
EN ALGUNOS CASOS NO SE UTILIZABAN CIERTAS ARMAS, POR POSEERLAS TAMBIEN EL ENEMIGO. ASI POR EJEMPLO, LAS JAURIAS DE PERROS NO SE USABAN EN LAS LUCHAS ENTRE MUSULMANES Y CRISTIANOS. PERO ESTAS JAURIAS SI FUERON EMPLEADAS POR LOS COLONIZADORES ESPAÑOLES EN AMERICA CONTRA LOS INDIOS.
SI SE ATIENDE ESPECIFICAMENTE A LOS DOCUMENTOS Y DATOS DE LA HISTORIA, SE ENCUENTRA LA EXISTENCIA DE REGLAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE CENTROS DE PODER INDEPENDIENTES, LAS QUE SE REMONTAN A MAS DE 5000 AÑOS.
EL ACUERDO MAS ANTIGUO DE QUE SE TIENE NOTICIA, ES EL CELEBRADO EN EL 3200 A.C.ENTRE LAS CIUDADES CALDEAS DE LAGASH Y UMMA, POR EL CUAL AMBAS FIJARON SUS FRONTERAS DESPUES DE UNA GUERRA. OTRO ACUERDO SERIA EL CELEBRADO ENTRE LOS EGIPCIOS Y LOS HITITAS, POR EL CUAL SE ACUERDA AL REPARTO DE ZONAS DE INFLUENCIA.
EN CUANTO AL ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, PODEMOS AFIRMAR LA EXISTENCIA DE DOS POSICIONES:
1.) ALGUNOS AUTORES SOSTIENEN QUE ESTE DERECHO EXISTE DESDE QUE LOS PUEBLOS PRIMITIVOS MANTUVIERON RELACIONES COMERCIALES, ESTABLECIERON ALIANZAS, SOMETIERON SUS PROBLEMAS A LA DECISION DE UN TERCERO, RESPETARON LA INVIOLABILIDAD DE SUS ENVIADOS, ETC.
2.) QUIENES NIEGAN LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ANTIGÜEDAD Y UBICAN SU ORIGEN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE DAN LOS SUPUESTOS BASICOS PARA LA EXISTENCIA DE UN SISTEMA TAL CUAL FUNCIONA EN LA ACTUALIDAD: UNA PLURALIDAD DE ESTADOS NACIONALES QUE SE RECONOCEN COMO JURIDICAMENTE IGUALES, QUE SE ATRIBUYEN EN EXCLUSIVIDAD EL ATRIBUTO DE SOBERANIA Y QUE ESTAN DISPUESTOS A REGULAR SUS RELACIONES POR NORMAS JURIDICAS, SIN MENOSCABAR POR ELLO SU CARÁCTER DE SOBERANOS. ESTOS AUTORES SITUAN EL MOMENTO HISTORICO EN QUE ESOS HECHOS SE DAN Y APARECE EL DERECHO INTERNACIONAL A PARTIR DEL SIGLO XVI, O MAS PRECISAMENTE, A MEDIADOS DEL SIGLO XVII, CON LOS TRATADOS DE WESTFALIA DE 1648.
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