Antecedentes y definición
Enviado por yanetrosas • 25 de Abril de 2012 • Informe • 457 Palabras (2 Páginas) • 409 Visitas
CONTRATO DE COMODATO
Antecedentes y definición
Desde el Derecho Romano es conocida la figura del préstamo de uso, Surgía cuando entre amigos o vecinos se entregaba una cosa no consumible para que usaran de ella, a título gratuito, con la obligación de restituirla.
Este era un préstamo de uso, un contrato por el cual una persona, comodante, entregaba a otra persona, el comodatario, un bien especifico que éste podía utilizar y que tenía que devolver a aquél, después de un plazo convenido. Normalmente, tenía por objeto un bien especifico, aunque a veces podían - aparentemente - figurar bienes genéricos como objetos del comodato, cuando se pide al vecino que preste una bolsa con monedas de oro sin embargo, en este caso, las monedas de oro no se prestan como bienes genéricos, sino como un conjunto específico.
En el derecho preclásico, el comodato podía tomar la forma de una enajenación "por un centavo", combinada con la cláusula de que el comprador volvería a vender, en una fecha determinada, el objeto al vendedor, también por un centavo. Pero, a fines de la época republicana, esta complicación ya no se consideraba necesaria, y la simple entrega del objeto con la declaración, hecha ante testigos, de que se lo devolvería en una fecha determinada, era suficiente para que los derechos del comodante estuvieran garantizados.
El comodatario no necesitaba reci¬bir la propiedad del objeto; y en consecuencia, el comodante no tenía que ser, forzosamente, el propietario de este objeto.
Podían surgir también para el comodante deberes de este contrato; era obligación suya indemnizar al comodatario por los gastos extraordinarios, pero indispensables, para la conservación del objeto.
El comodante respondía de su dolo y de su culpa lata; no de su culpa , ya que no recibía ninguna ventaja. Sin embargo, quien prestaba, por ejemplo, madera para un fin temporal (andamios, decoraciones de teatro, etc.), sin haber fijado el término del comodato, y la retiraba, contra la voluntad del comodatario, en un momento inoportuno, era responsable de los daños y perjuicios de la misma manera, respondía el comodante si había ocultado defectos del objeto comodado, por los cuales el comoda¬tario hubiera sufrido perjuicios; por ejemplo, si se prestaba a un competi¬dor un barril que goteaba.
A causa de estos eventuales deberes del comodante, se trataba de un contrato "eventualmente bilateral", y, por tanto, de buena fe, quedando amparado por dos acciones: la actio commodati directa, del comodante con¬tra el comodatario, y la actio commodati contraria, del comodatario contra el comodante, en el caso excepcional de que el comodante tuviera que responder de gastos necesarios o de daños y perjuicios causados por su dolo.
Como ya hemos visto, en contratos de buena fe, como éste, ambas par¬tes respondían automáticamente de su dolo, y no podían siquiera
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