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Antecedentes


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  2.027 Palabras (9 Páginas)  •  234 Visitas

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Introducción

Uno de los principales problemas que padece actualmente nuestro país junto con la inseguridad pública, la violencia, el narcotráfico y la falta de seguridad jurídica es sin duda la corrupción, que es también en buena medida causa de aquellos.

Son notables las alarmantes cifras de mexicanos que viven en condiciones de extrema pobreza, ofenden con razón las noticias de fortunas formadas por infieles servidores públicos, quienes valiéndose del cargo en el que han sido colocados para servir al país, a alguna entidad federativa o a un municipio traicionan la promesa de honestidad y rectitud echa por ellos al protestar el desempeño del cargo correspondiente.

Definitivamente estoy en contra de que el servidor público tenga que demostrar la licitud de los bienes que integren su patrimonio cuando se le ha acusado de enriquecerse ilícitamente.

Para poder comprender más el tema de enriquecimiento ilícito, analizaremos lo que se entiende por servidor público. En palabras del Maestro Acosta Romero, (Acosta, 1995) el servidor público “es aquel ciudadano investido de un cargo, empleo o función pública, ligado por un vínculo de régimen jurídico, por tanto al cuadro de personal del poder público”. Tal vinculación puede ser directa (servidor de la administración pública centralizada) o indirecta (Trabajador de la Administración Publica Paraestatal). Así entonces se requiere una especial circunstancia que la constituye lo que el Maestro Acosta Romero ve como un vínculo jurídico con el poder público.

Para los efectos de nuestro estudio nos referiremos al servidor público, en los términos que más adelante se definirán por los distintos ordenamientos legales que se mencionen.

Un punto importante a dilucidar en este trabajo es el de determinar que personas se pueden colocar en el supuesto que describe La Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos precisa de modo discutible según el “Doctor José Luis Soberanes”, (Fernández, 1996) que es servidor público todo aquel que maneje o aplique recursos económicos federales:

1. Los Representantes de elección popular.

2. Integrantes del Poder Judicial Federal Y Judicial del Distrito Federal.

3. Toda persona que desempeñe empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Publica Federal o en el Distrito Federal.

4. Gobernadores.

5. Diputados Locales.

6. Magistrados en los Tribunales Superiores de Justicia.

El Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, denominado De las responsabilidades de los servidores públicos, en su artículo 108 señala: para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputaran como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Publica Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. (Miguel, 2012)

Finalmente es el propio Código Penal Federal quien precisa con claridad quienes deberán ser considerados como servidores públicos para los efectos de la responsabilidad penal únicamente.

El artículo 212 de este ordenamiento señala:

para los efectos de este título y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Publica Federal Centralizada o en la del Distrito Federal organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a estas fideicomisos públicos, en el congreso de la unión, o en los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en este título, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetuación de alguno de los delitos previstos en este título o en el subsecuente. (Código Penal Federal, 1931)

Antecedentes históricos

En México se puede encontrar el antecedente de enriquecimiento ilícito en el juicio de residencia que se instaló cuando éramos (Aranda, 1999) colonia española. Mediante este juicio se pretendía demostrar la probidad del servicio público y ello se convertía en un requisito indispensable para poder mantener su cargo y aspirar a uno nuevo. Fue precisamente Hernán Cortes quien fue sometido a este juicio por las continuas denuncias sobre sus riquezas consistentes en oro y animales, principalmente caballos, y tuvo que demostrar que todo ello no había sido producto del uso indebido del poder público.

En el México independiente el antecedente de la figura en estudio lo encontramos en el enriquecimiento inexplicable de aquella ley de responsabilidad de los funcionarios y empleados de la federación, del Distrito y territorios federales y de los altos funcionarios de los estados que se emitió en 1939.

Esta era una ley de carácter administrativo emitida por el presidente Lázaro Cárdenas para sancionar administrativamente a aquellos funcionarios cuyo patrimonio se incrementaba de manera desproporcionada en relación con sus ingresos por el salario que le pagaba el estado. En este sentido, esa duda sobre el origen lícito del enriquecimiento ilícito daba lugar a una investigación del ministerio público para tratar de demostrar si el servidor había cometido algún delito. Pero si el ministerio público no encontraba pruebas que inculparan penalmente al funcionario, entonces se le solicitaba que demostrara el origen licito del incremento patrimonial.

Hay que recalcar esto último y es que solo se sancionaba administrativamente al servidor o funcionario público que no demostraba la procedencia licita de su enriquecimiento cuando el ministerio público tampoco podía demostrar que ello fuera producto de un delito en el servicio público.

Desarrollo

Como toda acción humana, la corrupción se le presenta al individuo como una forma de acceder a algo que le representa un bien. Este aparente beneficio que proporciona, a individuos o grupos, se obtienen a cambio de engañar a la sociedad, que es quien paga.

Se realizó una gran reforma constitucional, administrativa y penal, con lo cual el enriquecimiento ilícito

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