Análisis de la revolución francesa y su declaracion
Enviado por roncohm • 8 de Diciembre de 2016 • Ensayo • 2.665 Palabras (11 Páginas) • 336 Visitas
Análisis de la revolución francesa y su declaracion
Para el pensamiento constitucionalista, la trascendencia de la Revolución Francesa deriva del hecho de que los Estados Generales, que hasta entonces era una asamblea de corte medieval, corporativa, se convirtió en una Asamblea Constituyente de corte moderno individualista y liberal que reivindicó la idea de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, al principio de la soberanía del pueblo, al principio de la separación de poderes y al principio representativo, delineando de esta forma las bases fundamentales con apego a las cuales se han configurado las constituciones de los estados democrá- ticos contemporáneos.18 7. La Revolución Francesa Jorge Jellineck sostiene que las fuentes inspiradoras de la Declaración Francesa no solo fueron las ideas de los pensadores de los siglos XVII y XVIII, sino que además debe citarse a las Declaraciones Americanas de Derechos. Jellineck basó su afirmación en dos consideraciones principales: en primer término señala que la Declaración de Derechos de Massachusetts antecede a la Francesa en tiempo y, en segundo término, que entre los autores de la Declaración Francesa se 18 En Francia, como señaló Sieyés, con excepción de Luis xiv, había sido la aristocracia y no el monarca quien había gobernado, lo que dio lugar a un régimen de privilegios en favor de la nobleza y el clero. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM DR © 2014. Editorial Flores, Instituto de Investigaciones Jurídicas Capítulo Primero Perspectiva Histórica De Los Derechos Humanos. 23 encontraba al marqués De la Fayette y al arzobispo de Burdeos, que fue el primero que se refirió a las declaraciones Norteamericanas.19 Sánchez Viamonte por su parte considera que si la independencia de las colonias inglesas de Norteamérica de la Gran Bretaña y las declaraciones de derechos que se formularon en sus constituciones no tuvieron la misma resonancia que la Revolución Francesa. Ello obedece, entre otras razones, a que: “Inglaterra había acostumbrado a Europa a presenciar su evolución revolucionaria del lento, pero firme y continuado desarrollo y contemplada desde este ángulo, la emancipación de las colonias de Norteamérica se presentaba como un episodio más entre los muchos que jaloneaban el proceso anglosajón a partir de la Carta Magna de 1215”.20 Pero asimismo se puede decir que la Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución Francesa tuvo mayor resonancia que las declaraciones de derechos de las Constituciones de las excolonias inglesas de Norteamérica debido a que si bien estas fueron necesario antecedente en tiempo y contenido, tuvieron un alcance limitado toda vez que fueron elaboradas en un medio en el cual se reconocía la institución de la esclavitud, por lo que se significaron por ser declaraciones de derechos que protegían exclusivamente a los hombres libres, en tanto que la declaración francesa de 26 de agosto de 1789, fue formulada en el país que en ese entonces era puntero de la humanidad y partió de la abolición de la esclavitud y tuvo la pretensión de ser universal, ya que los constituyentes franceses se propusieron formular una Declaración de Derechos que sirviera de ejemplo al mundo “queremos hacer una Declaración para todos los hombres, para todos los tiempos y para todos los países” exclamó un diputado que pensaba con Condorcet que una buena ley lo es para todos los hombres, como una proposición es verdadera para todos. 19 En la Asamblea Constituyente de 1789 se presentaron 21 proyectos de declaraciones, uno de los cuales fue presentado por el marqués De la Fayette que tuvo una participación relevante en el movimiento de independencia de las colonias inglesas de Norteamérica. 20 Sánchez Viamonte, Los Derechos del Hombre en la Revolución Francesa. Ediciones de la Facultad de Derecho de la unam, México, 1956, p. 15. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM DR © 2014. Editorial Flores, Instituto de Investigaciones Jurídicas 24 De los Derechos del Hombre a los Derechos Humanos. En la generación hacedora de la Revolución Francesa se pueden apreciar cuatro facetas: la primera la configuran los hombres que detonaron la revolución al lograr que la Asamblea de Estados Generales se convirtiera en una Asamblea Constituyente que generó como primer producto de su trabajo a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, entre cuyos autores tuvieron una participación destacada Mirabeau, Talleyrand, Siéyes, Mounier y La Fayette. En un segundo momento, asumen un papel protagónico estelar los Girondinos que “revolucionaron a la revolución” y cuyo principal líder fue Danton, el elocuente abogado con voz de trueno; de entre los miembros de dicho movimiento que también tuvieron una actuación destacada, figuran Condorcet, uno de los constitucionalistas más finos y elocuentes de su tiempo, Camille Desmolins, Virgniaud y madame Roland: aquella que con elocuencia dijera: ¡Libertad, libertad, cuantos crímenes se han cometido en tu nombre!. Con posterioridad, la marcha de la revolución es sacudida por los jacobinos que “radicalizaron a la revolución” y entre cuyos dirigentes destacan “el incorruptible” Robespierre, Saint Just y Marat. Finalmente se hacen de la jefatura del movimiento el grupo de los termidonianos o “los carniceros”, a los que se les acusa de haber “prostituido a la revolución” y entre cuyos principales líderes figuran Fouché, Tallien, Barras y Frerón. La generación hacedora de la Revolución Francesa partió de la consideración de que toda vez que el fin de todo gobierno es la protección y conservación de los Derechos Naturales del Hombre, se hacía necesario formular una declaración que precisara cuáles eran esos derechos y colocar dicha declaración al inicio, como preámbulo de la Constitución. De aquí que en el referido preámbulo se precisara: “Nosotros, los representantes del pueblo francés, constituido en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, hemos resuelto exponer en Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM DR © 2014. Editorial Flores, Instituto de Investigaciones Jurídicas Capítulo Primero Perspectiva Histórica De Los Derechos Humanos. 25 una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta Declaración les recuerde constantemente a todos los miembros del cuerpo social, (pueblo y gobierno) cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes; a fin de que los actos del Poder Legislativo y los del Poder Ejecutivo, pudiendo ser en cada instante comparados con la finalidad de toda institución política, sean más respetados; a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en adelante en principios simples e indiscutibles, contribuyan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos.” Durante la Revolución Francesa las obras que tuvieron mayor acogida fueron el Contrato Social de Juan Jacobo Rousseau, el Espí- ritu de las Leyes del Barón de Montesquieu, y ¿Qué cosa es el Tercer Estado? de Emmanuel Sieyés, libros que al decir de Mario De la Cueva vinieron a significarse como el Manifiesto de la Democracia. El mismo autor señal que de estas tres obras el Contrato Social es el que más íntimamente se adueñó del alma de los hombres de Francia; el contenido de este libro forjó, pero era, al mismo tiempo, parte de la manera espiritual de ser de la Nación Francesa.21 La influencia de las ideas de Rousseau, Montesquieu y Siéyes en la Revolución Francesa quedó plasmada en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ya que en él se afirma que toda sociedad en la cual la garantía de los Derechos del Hombre no esté asegurada (léase Rousseau), ni determinada la separación de poderes (léase Montesquieu), carece de Constitución (léase Siéyes). De aquí que desde entonces se considere que toda Constitución tiene dos partes fundamentales: la dogmática22 y la orgánica; en la 21 Consúltese el prólogo de Mario de la Cueva a la obra de Sánchez Piamonte. Los Derechos del Hombre en la Revolución Francesa. p. 17. 22 Hablar de una parte dogmática no resulta una expresión afortunada, toda vez que por dogma se entiende una verdad indiscutible y si algo enseña la filosofía política contemporánea es que se debe de poner fin a cualquier tipo de absolutismo, incluso en el terreno del lenguaje, ya que todo es relativo, ya que las verdades de hoy serán las mentiras de mañana. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM DR © 2014. Editorial Flores, Instituto de Investigaciones Jurídicas 26 De los Derechos del Hombre a los Derechos Humanos. primera destinada a contener las disposiciones a través de las cua- destinada a contener las disposiciones a través de las cuales se precisarán las finalidades humanas, políticas y sociales que se pretenden alcanzar, en tanto que en la parte orgánica se configurará con las disposiciones que estructuran el Estado y consecuentemente a través de las mismas se organizarán a los poderes constituidos que son los órganos de expresión necesaria y continua del Estado. 8. La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano En la Asamblea Constituyente de 1789 se presentaron 21 proyectos de Declaraciones aprobándose finalmente un texto en el que se dispone lo siguiente: En el artículo primero se precisa que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común. En el artículo segundo se expresa que “la finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos Derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. En el artículo tercero se reconoció que la soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer una autoridad que no emane de ella expresamente. En el artículo cuarto se expresa que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otro límite que el que les garantiza a los demás miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la Ley. El artículo quinto se refiere al principio de legalidad y al efecto se dispone que la ley no puede prohibir sino las Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM DR © 2014. Editorial Flores, Instituto de Investigaciones Jurídicas Capítulo Primero Perspectiva Histórica De Los Derechos Humanos. 27 acciones perjudiciales o dañinas para la sociedad. A ninguna persona se le puede impedir hacer nada que no esté prohibido por la Ley, y a nadie se le puede obligar a hacer algo que la ley no ordene. En el artículo sexto se declara que la Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar personalmente, o a través de sus representantes, en su formación. La ley debe ser la misma para todos, así cuando protege, como cuando castiga. Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos. En el artículo séptimo se dispone que ningún hombre puede ser acusado, encarcelado ni detenido sino en los casos determinados por la Ley, y conforme a las formalidades por ella establecidas. En el artículo octavo se precisa que la ley solo debe establecer penas que resulten estrictamente necesarias y nadie podrá ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito. En el artículo noveno se afirma que todo hombre se debe presumir inocente en tanto no sea declarado por la autoridad culpable. En el artículo 10 se establece que nadie puede ser molestado por sus opiniones, incluso las religiosas, si con ellas no se altera el orden público establecido por la ley. En el artículo 11 se sostiene que la libre comunicación del pensamiento y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano tiene derecho a hablar, escribir e imprimir sus pensamientos libremente y solo deberá responsabilizarse por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM DR © 2014. Editorial Flores, Instituto de Investigaciones Jurídicas 28 De los Derechos del Hombre a los Derechos Humanos. En el artículo 12 se expresa que la garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano requiere de la fuerza pública, la cual debe ser establecida para el provecho de todos y no para la utilidad particular de aquellos a los que se les confía. En el artículo 13 se dispone que para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de su administración se requiere de una contribución común, misma que debe ser repartida equitativamente entre todos los ciudadanos. En el artículo 14 se precisa que todos los ciudadanos tienen el derecho de constatar la necesidad de las contribuciones públicas y de vigilar su empleo. En el artículo 15 se declara que la sociedad tiene el derecho de exigir a todos los agentes públicos cuentas de su administración. En el artículo 16 de se afirma que toda sociedad en la cual la garantía de los Derechos del Hombre no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución. En el artículo 17 se sostiene que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado del que nadie puede ser privado si no por causa de utilidad pública legalmente constatada y bajo el pago de una justa y previa indemnización. La declaración de Derechos de 1789 debió conducir al reconocimiento del sufragio universal, sin embargo la Constitución de 1791 adoptó el sufragio censatario que marginó de la actividad política a tres cuartas partes de la población de Francia en ese entonces. También debe hacerse notar que esta Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano fue exclusivamente para los hombres, toda vez que los revolucionarios del 1789 consideraron que dada la influencia que el clero ejercía sobre las mujeres, si a estas se les reconocían Derechos Políticos ello daría como resultado ineludible que Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM DR © 2014. Editorial Flores, Instituto de Investigaciones Jurídicas Capítulo Primero Perspectiva Histórica De Los Derechos Humanos. 29 el clero se serviría del control que ejercía sobre ellas para obstaculizar la adopción de las reformas revolucionarias que se requerían. Aun cuando es cierto que la Declaración Francesa de 1789 se caracterizó por su marcado individualismo, cabe recordar como lo hace Antonio Truyol y Serra, que en la segunda parte de dicha Revolución se dejó sentir una preocupación de carácter social, misma que se plasmó en la Declaración de Derechos votada por la Convención y colocada al frente de la Constitución del año I (1792), inspirada por Robespierre que a su vez se inspiró en Rousseau; en dicha declaración se hizo referencia a los Derechos Sociales relativos al trabajo y medios de existencia, al derecho a la instrucción y al derecho a ser protegido contra la indigencia, si bien la realización de tales derechos se encomendaba a la sociedad y no al Estado.23 Dicho esto, es innegable que la Declaración de Derechos de la Revolución Francesa se convirtió en el punto de partida de la evolución posterior en materia de Derechos Humanos, los cuales desde entonces son inseparables de la idea misma del Estado de Derecho y fueron pauta de inspiración de los movimientos insurgentes del siglo xix así como de los Congresos Constituyentes que al constituir políticamente a los pueblos precisaron las garantías individuales que obligan a los respectivos gobiernos, ya que como es sabido las garantías individuales precisan los límites de la acción estatal o gubernamental.
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