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Análisis deficiencias del pacto La sociedad de naciones


Enviado por   •  17 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  914 Palabras (4 Páginas)  •  122 Visitas

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Análisis deficiencias del pacto La sociedad de naciones.

Desde un principio, pretendía impedir la repetición de los hechos que dieron lugar a la guerra, como la falta de cooperación, la existencia de pactos secretos entre estados o la ignorancia de los pactos internacionales. Este organismo al estar fundado sobre la base de los principios de la cooperación internacional, arbitraje de conflictos y la seguridad colectiva a los que debían de comprometerse a cumplir las partes contratantes, la entidad se tomó la tarea de imponer sanciones mediante lo que se había estipulado en el pacto.

En efecto, las sanciones del Pacto no están destinadas a reforzar en general el Derecho Internacional contra toda violación, sino que limitan su aplicación a las violaciones del orden de paz que debía surgir del Pacto. Ahora bien, dentro de este contexto cabe preguntarse si el fracaso de la SDN es una consecuencia de los defectos del sistema de sanciones previsto, o más bien, de los defectos inherentes al sistema mismo de seguridad colectiva que se quiso organizar. Indudablemente, y desde un punto de vista de la técnica jurídica, el sistema de sanciones en sí, es imperfecto: hubieron  imprecisiones en la redacción del artículo 16; mantenimiento en la realidad del criterio de la competencia individual de cada Estado en la determinación de la violación al Pacto, en la decisión de la sanción a aplicar, y en la organización de la aplicación de dicha sanción; y en el caso del apartado 4 del art. 16, el establecer directamente la sanción máxima de la expulsión, sin haber previsto la suspensión, etc. Pero aun estas mismas imperfecciones del sistema de sanciones, pueden ser consideradas como una consecuencia del fracaso del Pacto en la organización de un sistema de seguridad colectiva. Si el objetivo fundamental de la SDN era salvaguardar un orden de paz, la prevención del recurso individual a la fuerza era una consecuencia lógica. El Pacto en cambio, se limita a establecer condiciones formales que deben preceder al recurso a la guerra, pero no crea la distinción necesaria en todo sistema de seguridad colectiva, entre uso legítimo y uso ilegítimo de la fuerza, en el que las sanciones colectivas y la legítima defensa, sean los dos únicos casos de uso legítimo de la fuerza. Cuando el Pacto Kellog-Briand prohíbe todo recurso a la guerra como instrumento de política nacional, falla al no establecer un sistema de sanciones que hiciera efectiva dicha prescripción.

En la aplicación de sanciones a los siguientes conflictos se muestra la falta de coercibilidad que poseía la SDN de someter a las grandes potencias;

1923 — El incidente de Corfu, la Sociedad ofreció una solución, pero la Conferencia de Embajadores la rechazó y propuso una favorable a Italia, debido a las presiones de Mussolini.

1931 — En la invasión japonesa de Manchuria. China pide ayuda a la Sociedad, la cual ordena la retirada de las tropas japonesas, pero el gobierno japonés no admite dicha petición. En octubre de 1933, la Comisión Lytton propone como solución la retirada de las tropas japonesas y la semiautónoma de Manchuria respecto a China. Las propuestas son aprobadas por la Sociedad, pero Japón se retira de ésta en 1933, tras lo cual Japón organiza plenamente a Manchuria como un Estado satélite. 1935 — Invasión italiana de Abisinia en un intento por expandir sus colonias africanas. La Sociedad condena dicha acción e impone sanciones económicas, pero que no incluyen las exportaciones de carbón, petróleo y acero a Italia. Dichas sanciones, que no afectaron la capacidad productiva de Italia, no impidieron la conquista completa de Abisinia en mayo de 1936. Semanas después dichas sanciones fueron levantadas por la Sociedad.

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