Análisis del Referéndum Revocatorio
Enviado por momalesmontilla • 13 de Octubre de 2013 • Tesis • 2.581 Palabras (11 Páginas) • 292 Visitas
Análisis del Referéndum Revocatorio
Por: José Rafael Rincón R*. | Jueves, 24/04/2003 09:32 PM | Versión para imprimir
1.- Qué es el Referéndum Revocatorio: El Referéndum Revocatorio es un medio de participación del pueblo, el cual ejercen como un derecho político, sólo los Ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Permanente del Consejo Nacional Electoral, para opinar libremente en un asunto público que tiene que ver con la permanencia o no, de un gobernante que ha sido previamente electo en Elecciones populares.
Las Elecciones y el referendo ( Referéndum ) , son dos Instituciones electorales totalmente distintas. En las Elecciones se participa para escoger o seleccionar a un grupo de gobernantes ( Presidente, Gobernador, Alcalde, Diputados, Concejales, ctc ) , mientras que en el Referéndum se actúa para opinar mediante un sí o un no, sobre un asunto público.
2. -Análisis del Referéndum Revocatorio. La figura del Referéndum Revocatorio esta contemplada en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual transcribimos a continuación para luego realizarle un análisis literal de su contenido, utilizando la doctrina y los dictámenes emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, acerca de esta norma.
Articulo 72.- Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerara revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
Quienes son revocables.
2.1.- “ Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
“ Es la norma genérica para indicar que todo gobernante o funcionario público que haya sido electo popularmente, esta expuesto a que su mandato sea susceptible de ser revocado.
Cargos y magistraturas es la misma cosa, regularmente se les llama magistrados, al Presidente de la República y a los miembros del TSJ, sólo que el primero es de elección popular o de primer grado y los segundos son de elección de segundo grado. En todo caso, pueden considerarse magistraturas, los Órganos unipersonales de elección popular ( Presidente, Gobernador, Alcalde ) y cargos a quienes ejercen representación de elección popular, en los Órganos Colegiados ( Asamblea Nacional, Consejos Legislativos, Concejos Municipales, Juntas Parroquiales ). Quien detenta un cargo o magistratura de elección popular puede ser objeto de revocación. En nuestro país, según la Constitución y la Ley, los cargos y magistraturas de elección popular son : A nivel Nacional : El presidente de la República y los diputados de la Asamblea Nacional; a nivel Estadal, el Gobernador y los legisladores del Consejo Legislativo Estadal, a nivel Municipal, el Alcalde, los concejales y los miembros de las Juntas Parroquiales. Sólo ellos y más nadie, pueden ser susceptibles de revocación del mandato mediante consulta electoral o elección popular.
El vocablo revocación según la Real Academia Española proviene de la palabra latina “ revocatio “, que significa remover o cambiar, la cual deriva de la voz original latina “revoco”, que quiere decir llamar o apelar de nuevo. Revocación del mandato según Francisco Quesada “es el derecho que tiene el pueblo para cambiar las autoridades que eligió antes que expire su mandato...”. Por ello, destacó que la revocación presentaba las siguientes ventajas: 1) autoriza que los electores puedan remover a las autoridades de sus cargos “porque le han perdido la confianza”, 2) permite recordarle a las autoridades puede ser sancionada por medio de la remoción y que su gestión es el producto de una función pasajera, 3) incrementa el interés ciudadano en los asuntos públicos, porque le permite participar de manera directa en la toma de decisiones políticas.
Fase de convocatoria.
2.2.-“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.”
Primera condición para la procedencia
2.3“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria,...” Los artículos 230, 192, 160, 162,174, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señalan que el periodo presidencial es de seis años, el de los diputados a la Asamblea Nacional es de cinco años y el de las autoridades Estadales y Municipales ( Gobernadores, Legisladores, Alcaldes, Concejales y miembros de Juntas Parroquiales son de cuatro años ) , respectivamente.
Sacando la cuenta, todos los gobernantes excepto el Presidente, han cumplido la mitad del período de su gobierno. El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia aclaratoria de la Sala Constitucional No 187 del 13 de febrero de 2003, determinó que la mitad del período presidencial se cumple el 19 de agosto de 2003. Esto quiere decir, que la convocatoria de un referéndum revocatorio sólo puede efectuarse una vez transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria. La Constitución otorga este plazo para que los electores puedan en este término, tener una visión del desempeño del gobernante. Debe estar claro, que sólo es posible la convocatoria del referéndum revocatorio al Presidente de la República, si hemos llegado a la fecha del 19 de agosto de 2003.
Segunda condición para la procedencia.
2.4“... un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar
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