Análisis sobre el caso Luciano Arruga
Enviado por melialmo • 8 de Septiembre de 2015 • Examen • 2.811 Palabras (12 Páginas) • 144 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
CARRERA: PSICOLOGÍA
MATERIA: SOCIOLOGÍA
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SEGUNDO PARCIAL
PROFESORA: SANCHO DOLORES
COMISIÓN: 6
ALUMNOS:
- ALVAREZ MORATTI MELINA, FACE 4743.
- SUAREZ NAHUEL, FACE 5035.
Berger y Luckmann, en su texto “La construcción social de la realidad” (1966) plantean que la realidad no es algo dado si no que es producto y proceso de una construcción humana, los humanos somos y hacemos en sociedad, por eso a la construcción social de la realidad la planteamos como un proceso dialectico que se dan en determinados momentos, y esos momentos son: la externalización, la objetivación y la internalización. Este proceso no se da de manera consecutiva, si no de manera simultánea, es decir externalizamos, objetivamos e internalizamos al mismo tiempo y de manera conflictiva, por eso es dialectico y contradictorio. En este sentido, para estos autores la sociedad es compleja y tiene dos dimensiones, la dimensión objetiva que se refiere a como se expresa esa realidad a través de las instituciones y la dimensión subjetiva que tiene que ver como los hombres y mujeres nos hacemos en sociedad.
Para llegar al concepto de institucionalización, los autores problematizan cual es la peculiaridad del hombre dentro del reino animal, porque a diferencia de los demás mamíferos superiores, el hombre se relaciona con el ambiente de una manera particular, ya que “no posee un ambiente especifico de su especie firmemente estructurado por la organización de sus propios instintos” (Berger y Luckmann, 1966, pág. 64). La estructura biológica del ser humano le permite adaptarse al ambiente de una manera flexible en relación a otros seres, por eso la relación entre el hombre y el ambiente la definen como de apertura al mundo. Sobre esa base, el proceso de desarrollo del ser humano implica la interrelación con un ambiente, ya sea, natural como así también social y cultural. Como vimos, para Berger y Luckmann no existe una naturaleza humana, sino, que lo que somos tiene que ver con la auto reproducción del hombre, nos hemos producido como especie y lo hacemos continuamente, “el homo sapiens es siempre y en la medida, homo socius”, de esta premisa parten los autores para analizar la construcción social de la realidad. El orden social y cultural precede a la apertura al mundo de individuo y es el que la transforma en relativa clausura al mundo “es un producto humano, o más exactamente, una producción humana constante, realizada por el hombre en el curso de su continua externalización” (Berger y Luckmann, 1968, pág. 71). Por externalización entendemos, toda actividad humana que se vuelca en el exterior, por lo tanto, la sociedad es producto de la actividad humana externalizada y toda actividad humana está sujeta a la habituación, todo acto que se repite con frecuencia, crea una pauta que luego puede reproducirse en el futuro. Los autores, parten de la habituación para decir que allí se originan las instituciones, sin embargo, para que una habituación devenga en institución debe tipificarse, desde este punto de vista, Berger y Luckmann plantean que “la institucionalización aparece cada vez que se da una tipificación reciproca de acciones habitualizadas por tipos de actores” (1968, pág. 74). Las características fundamentales que ejerce toda institución son su historicidad y control. Historicidad, porque son producto de procesos históricos que anteceden a los individuos y ejercen control porque controlan nuestros comportamientos, ya que ejercen un poder de coacción. En el caso Luciano Arruga vemos como intervienen instituciones como, la familia, la comisaria 8° de Lomas de Mirador, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el Ministerio de Seguridad de la provincia, como así también el cementerio de la Chacarita, lugar donde fue hallado Luciano como NN, entre otros. La policía bonaerense que trabajaba en la comisaría 8° fue la que estuvo involucrada en la tortura y luego, en la desaparición del joven, en el juicio exponen que Torales, deshonró el mandato con el cual lo instituyó el Estado para ejercer el cargo que ostentaba, por lo tanto, es cuestionable el labor de prevención del delito de la policía, ya que ellos mismos cometieron una criminalización, al humillar y menospreciar al joven hasta acabar con la vida del mismo, al que los derechos del niño le asistían, por tal motivo, organizaciones de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas exigieron en el 2010 “concluir una investigación exhaustiva e imparcial” e incluirlo en “conformidad con la Convención sobre los Derechos de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”. En el 2009, más allá de todas las pruebas que implicaban a los policías, el Ministerio de Seguridad provincial no sanciono a ninguno, y recién en Octubre del 2014 el Ministerio aumentó a un millón de pesos la recompensa para aquellos que aporten información sobre el paradero de Luciano. Durante todos estos años, fue la familia de Arruga quien acudió a todos los canales formales para descubrir que fue lo que ocurrió con el adolescente, Vanesa (hermana de Luciano) no dejo de visibilizar la causa y de luchar para que se haga eco de una problemática que tiene que ver con la policía que mata y desaparece a los jóvenes y llamada violencia institucional.
En relación con los momentos del proceso dialectico de construcción social planteado en el comienzo de este trabajo, voy a explicar a continuación, la vinculación entre objetivación y reificación. Por objetivación, entendemos que es un proceso mediante el cual los productos externalizados de la actividad humana alcanzan el carácter de objetividad. Cuando la objetivación adquiere un estadio extremo, aparece el concepto de reificación, que “es la aprehensión de los productos de la actividad humana como si fueran algo distinto de los productos humanos” (Berger y Luckmann, 1968, pág. 114). Un fragmento del caso que se relaciona con la reificación, es el siguiente: “(…) mientras el Oficial de Servicio (Torales) ejerciendo un poder real y de hecho sobre la custodia (de la víctima), tras omitir la implementación de los postulados de la Convención de los Derechos del Niño (…) le infligió intencionalmente sufrimientos físicos, mediante golpes con un elemento duro, mientras otro funcionario policial lo retenía”. Se observa una identificación total del individuo con sus tipificaciones socialmente atribuidas. Desde este punto de vista, la postura o rol de la policía bonaerense implicada se puede calificar como deshumanizada, tratando al fenómeno humano como si fuera una cosa, y además actuando de una manera autoritaria y/o abusiva de poder. Podemos concluir, que Luciano fue discriminado por su clase social y al negar robar para la policía, fue víctima de la violencia institucional por parte de la misma.
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