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Aplicación de los tratados internacionales


Enviado por   •  19 de Junio de 2021  •  Ensayo  •  2.968 Palabras (12 Páginas)  •  318 Visitas

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CARRERA:

DERECHO

CURSO:

SEGUNDO NIVEL “A”

MATERIA:

DERECHO ADMINISTRATIVO

PROFESOR/A:

ABG. MARIA YOKIR REYNA ZAMBRANO

ESTUDIANTE:

MAURICIO ISAAC ALCIVAR MONTOYA

PERIODO SEMESTRAL:

ABRIL 2021 – SEPTIEMBRE 2021

TRABAJO AUTÓNOMO

Tema: Aplicación de los tratados internacionales

En el Derecho encontramos diversas ramas o elementos que juegan un papel muy importante tanto por separado como independientemente, pero siempre teniendo relación en materia jurídica. Dentro del Derecho Internacional, existe uno de estos elementos que hace de la propia rama internacional, digna de estudio y análisis debido a todo lo que conlleva y significa hoy en día. Dicho “elemento o elementos” son los Tratados Internacionales.

Para poder entender de mejor manera su significado y que representa, la Convención de Viena los define, en su art. 2, de tal manera que "se entiende por tratado a un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Por otra parte el autor Aréchaga, lo define como  “es toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional destinada a producir efectos jurídicos; es decir, a crear, modificar o extinguir un derecho”.

Quedando claro, de esta manera, que al hablar de un tratado de carácter internacional, estamos refiriéndonos a un pacto o llámese también acuerdo, realizado entre dos o más Estados ¿Por qué Estados? Porque son estos los que representan internacionalmente una nación. Dicho acuerdo tendrá relación con efectos jurídicos, partiendo eso sí, desde el punto internacional. Así es como podemos ver pactos internacionales de Derechos humanos, de la rama Mercantil o de comercio, también de carácter político, sociales, etc. No obstante, el presente escrito tratará sobre la aplicación de estos tratados internacionales, abarcando más características o fundamentos básicos que caben dentro de estos tratados y sin realmente enfocarse en alguno en específico, sino más bien, analizar su aplicación de forma general.

Anteriormente se mencionó una definición de la Convención de Viena, pues bien, al hablar de tratados internacionales es imposible no hacer énfasis en esta, ya que es quien regula los tratados celebrados entre Estados. Esto es porque existen tratados internacionales que pueden darse entre organizacionales internacionales y Estados, o entre organizaciones internacionales como tal, sin que entre ningún Estado. Entonces, los primeros estarían regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

Entrando un poco más en materia, dentro de la propia Convención de Viena se especifican algunos términos y elementos generales con el fin de comprender el proceso que se sigue al hablar de un tratado y su aplicación. Sin embargo, es importante aclarar la diferencia que existe al hablar de la celebración de un tratado y su entrada en vigor. La primera estaría más enfocada al acto jurídico como tal, es el consentimiento que tienen los Estados para realizar dicho pacto, mientras que la segunda, estaría enfocada al hecho jurídico, es decir, es el resultado de las distintas acuerdos jurídicos legales, o entras palabras, su aplicación.

Dentro del proceso de los Tratados Internacionales, se nos menciona que existe la negociación como primera instancia, pues en esta fase las partes o Estados exponen su punto de vista, lo que quieren que se refleje dentro del pacto, siempre priorizando sus necesidades deseos evidentemente, pues es aquí la parte en donde se “Ponen de acuerdo” los Estados u organizaciones internacionales involucrados en el tratado para poder llegar a mismo punto en donde todos salgan ganando, si no, no se realizaría un pacto, ya que sería desigual y podría provocar disconformidad. Aunque siempre cabe la posibilidad de que cuando no se llega a un acuerdo, pues no se firma o no se participa en el mismo, pero existen casos en donde es necesario participar en un tratado por los beneficios que puede recibir un Estado, por lo que es necesario llegar a un acuerdo lo más parcial posible.

De esta forma, quienes negocian dicho tratado suelen ser los funcionarios acreditados por el Gobierno ya que portan una Carta de plenos poderes. Pero en la Convención de Viena se aclara que quienes representa a un Estado son los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores, ya que no necesitan la Carta de plenos poderes, sin embargo, usualmente es común que se manden a realizar estos procesos a los funcionarios acreditados. Existen también los Jefes de Misión Diplomática, que entran en juego cuando negocian con el país ante el cuál están acreditados.

Esta etapa, la de la negociación puede durar varios años, debido a que a veces suele ser complicado, pues no se llegan acuerdo, los Estados u organizaciones tardan en realizar este proceso y pues por eso es considerada la etapa más extensa o larga.  Pues es en esta en donde se realiza un texto definitivo que satisfaga a las partes como ya se mencionó. Además, se deben determinarse el objeto, fin y contenido del Tratado, y también la redacción del mismo sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes como punto de interés.

Luego, aceptar dicho tratado suele ser otra etapa dentro del propio proceso, pues se estable como “adopción” sabiendo ya que esta significa consentir en su relación definitiva. Según  el Art.9 de la Convención de Viena, “la adopción del texto se efectúa por el consentimiento de todos los Estados participantes en la negociación, una vez que éste ha sido terminado”. Sin embargo, cuando las negociaciones han sido multilaterales, mediante una conferencia internacional, la adopción del texto se efectuará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes. Dejando en claro el proceso de dicha etapa.

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