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Tratados Internacionales Y Derechos Del Aborigen


Enviado por   •  29 de Agosto de 2011  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  1.171 Visitas

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TRABAJO PRÁCTICO:TRATADOS

INTERNACIONALES Y

DERECHOS DEL ABORIGEN

MATERIA: DERECHOS HUMANOS

AÑO 2011

Introducción.

Además de la Constitución, los derechos humanos se ven receptados en nuestro derecho interno gracias a los 11 Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que se enumeran en el artículo 75 inc. 22, los cuales con la reforma constitucional de 1994 tienen rango constitucional, mientras que todos los otros tratados no enumerados en dicho artículo sobre derechos humanos podrán alcanzar también la misma jerarquía con el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

La obligación interna e internacional de cumplir los tratados sobre derechos humanos en beneficio de los hombres cuyos derechos reconocen es una obligación constitucional ineludible.

Los derechos aborigenes en nuestra legislación

La Constitución Nacional Argentina, sancionada en Santa Fe en el año 1853, se refería a los aborígenes solamente en el artículo 67, inciso 15, y lo hacía de este modo: "Corresponde al congreso .... Proveer a la seguridad de las fronteras, conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo".

El proceso legislativo de reconocimiento de los Derechos Indígenas tuvo su origen en las provincias que sancionaron una serie de leyes específicas. Entre estas, la pionera "Ley 426 integral del aborigen" de la provincia de Formosa; seguida luego por la Ley 6373 de Salta; la 3258 del Chaco; la 2435 de Misiones, luego derrocada y reemplazada por la2727; la 2287 de Río Negro; la 3657 de Chubut y, recientemente, la 11078 de Santa Fe. En al ámbito nacional se sancionó en 1985 la Ley 23302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades, y posteriormente, en 1992, se aprobó mediante ley 24071, el Convenio 169 de la OIT SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES.

Este amplio abanico legislativo adquiere su punto culminante con la sanción del artículo 75, inciso 17 de la Nueva Constitución Nacional de 1994, que otorga cargo constitucional a los Derechos ya reconocidos y a su vez avanza en el reconocimiento de otros, obligando de esta manera a la adecuación de los textos legales existentes y a la de otros nuevos.

Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.

Son atribuciones del Congreso de la Nación:

Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; regular la entrega de otras aptas para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones

Análisis del Art. 75, Inciso 17.

El reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos

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