Aportes al Sistema de Seguridad Social
Enviado por Luisa Melo Hernández • 15 de Octubre de 2018 • Síntesis • 1.220 Palabras (5 Páginas) • 131 Visitas
Capítulo 1o.del Título IX del Código Penal – Desarrollo taller
1.Del artículo 278 establecer cuáles son los valores equiparables a moneda.
ART. 278 VALORES EQUIPARADOS A MONEDA: se equiparán a moneda los títulos de deuda pública, los bonos, pagarés, cédulas, cupones, acciones o valores emitidos por el Estado o por instituciones o entidades en que éste tenga parte.
• Títulos de deuda pública: documento mediante el cual es Estado contrae obligaciones frente a terceros.
• Bonos (ART. 752 C. Comercio): títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno.
• Pagarés (ART. 709 C. Comercio): la promesa incondicional de pagar una suma de dinero.
• Cédula: documentos representativos de la suscripción de un contrato en virtud del cual, el suscriptor hace unos pagos con la modalidad de ahorro.
• Cupones: desprendibles anexos a un título principal que sirven para hacer efectivos derechos accesorios a títulos.
• Acciones: contrato por el cual una persona se obliga a pagar aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y los estatutos.
2. De los artículos 273 al 277, inclusive, un mapa conceptual, mapa mental o esquema en el que se explique dichos tipo.
ART. 273 FALSIFICACIÓN DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA. El que falsifique moneda nacional o extranjera, incurrirá en prisión de seis a diez años.
TIPO OBJETIVO:
Sujeto activo: indeterminado
Sujeto pasivo: la sociedad en general.
Verbo rector: falsificar, haciendo referencia a la imitación de la moneda en sentido amplio, es decir, el papel moneda y el metal acuñado. Creación o adulteración de los billetes. Cuando hablamos de creación decimos que el papel moneda es falsificado completamente, de principio a fin (indirecta) Mientras que la adulteración tiene técnicas especiales, donde el papel es original y por químicos se altera (directa)
Este delito no admite tentativa, puesto aquello que podría ser considerado como tal está tipificado como delito autónomo consagrado en el ART. 275. TRÁFICO, ELABORACIÓN Y TENENCIA DE ELEMENTOS DESTINADOS A LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA. El que adquiera, elabore, suministre, tenga en su poder, introduzca al país o saque de él, elementos destinados a la falsificación de moneda nacional o extranjera… Además, es un tipo penal de mera conducta o peligro.
TIPO SUBJETIVO: Admite únicamente modalidad dolosa, y veremos que acá es un dolo especial pues aparte de los elementos del dolo, estos son, querer y conocer, este es conocido como un dolo falsario, esto es, que exige otro elemento adicional de la intención, el ánimo, la vocación de introducir al tráfico jurídico esa moneda nacional o extranjera falsificada. Además, este delito exige lo que se conoce como la expendibilidad, es decir, la idoneidad para engañar.
ART. 274 TRÁFICO DE MONEDA FALSIFICADA. El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrirá en prisión de tres a ocho años. La pena se duplicará cuando la cuantía supere cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.
TIPO OBJETIVO:
Sujeto activo: indeterminado
Sujeto pasivo: sociedad que es la depositaria del bien jurídico de la fe pública.
Verbo rector: acá encontramos seis verbos rectores estos son introducir, sacar, adquirir, comercializar, recibir y hacer circular. Cuando hablamos de introducir o sacar del país decimos que la moneda ingresa al territorio colombiano o sale de este. Cuando hablamos de adquirir, hablamos de la constitución de un derecho sobre el objeto, que en este caso es sobre la moneda nacional o extranjero, independientemente del recibo físico de la moneda. Cuando hablamos
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