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Arancel De Los Abogados


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2011  •  3.455 Palabras (14 Páginas)  •  663 Visitas

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TEXTO ORIGINAL

Ley publicada en el Periódico Oficial, el 24 de abril de 1942.

ARANCEL PARA ABOGADOS DEL ESTADO DE HIDALGO

JOSE LUGO GUERRERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a sus habitantes, sabed:

Que la H. XXXVI Legislatura Local, ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO NUMERO 31

El H. XXXVI Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo ha tenido a bien expedir el siguiente

ARANCEL PARA ABOGADOS

CAPITULO I

Artículo 1.- Los honorarios de los abogados serán fijados en los términos del artículo 2597 del Código Civil.

Artículo 2.- A falta de convenio expreso se sujetarán a las disposiciones del presente Arancel, sin perjuicio de los preceptos relativos del Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 3.- Los servicios profesionales que no se encuentren cotizados en este Arancel pero que tuvieren analogía con alguno de los especificados en el mismo, causarán las cuotas de los que presenten mayor semejanza.

Artículo 4.- Los honorarios que fija el presente Arancel sólo podrán ser cobrados por los Abogados con título oficial expedido por la Universidad Nacional de México, por la Escuela Libre de Derecho del Distrito Federal, y por las facultades Oficiales de los Estados, reconocidas oficialmente, que comprueben ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado haber hecho sus estudios profesionales y tenga registrado su título en el propio Tribunal.

Artículo 5.- Los abogados cobrarán:

I.- Por vista o lectura de documentos, papeles expediente de cualquier clase, siempre que no pasen de veinticinco fojas $10.00

Si exceden de 25 fojas, por cada exceso 0.25

Si la vista se hace fuera de su despacho se duplicarán las cuotas, no pudiendo exceder los honorarios devengados por este concepto de 50.00

II.- Por cada conferencia o consulta verbal en su despacho, por cada hora o fracción $ 5.00

III.- Por cada consulta por escrito, según la importancia del asunto, las dificultades técnicas del negocio y la extensión de consulta, desde $5.00 hasta $50.00

IV.- Por su intervención en las audiencias, juntas o cualquiera otra diligencia judicial administrativa o ante cualquier funcionario o autoridad, por cada hora o fracción $ 10.00

Artículo 6.- En los negocios judiciales cuyo interés no exceda de $ 1,000.00 un mil pesos, por todos los trabajos desde la demanda y sus preliminares hasta la sentencia definitiva o convenio, desde un 10% hasta un 20% del valor fijado en la demanda, según la importancia técnica del juicio. Los honorarios de ejecución se regularán conforme a las cuotas del presente Arancel reducidas a un 50%.

Artículo 7.- En los negocios judiciales cuyo interés pase de $ 1,000.00 pero no exceda de $ 3,000.00 se cobrarán:

I.- Por estudio del negocio para plantear la demanda $ 30.00

II.- Por el escrito de demanda, hasta un 3% del importe de la suerte principal. El escrito de réplica se considerará que forma parte de la demanda.

III.- Por el escrito de contestación de la demanda o en lo principal, siempre que se hagan valer excepciones perentorias que se basen en razonamientos expresos en el mismo escrito, se cobrará en los mismos términos de la fracción anterior. Se considera que el escrito de dúplica forma parte de la contestación.

IV.- Si en la contestación de la demanda se alegaren excepciones dilatorias o incompetencia se cobrará el 50% de la fracción anterior.

V.- Por la lectura de escritos o promociones presentadas por la parte contraria por foja y por notificación o vista de proveídos $ 2.50

VI.- Por cada escrito en que se inicie un trámite $ 10.00

VII.- Cuentas de Administración, de depositario, síndico, etc., por foja. $ 5.00

VIII.- Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos, o se evacue el traslado o vista de promociones de la contraria $10.00

IX.- Por cada escrito proponiendo pruebas $ 7.50

X.- Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos cuestionarios a los peritos $ 10.00

XI.- Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del Juzgado, por cada hora o fracción $10.00

XII.- Por asistencia a cualquiera diligencia fuera del Juzgado, por cada hora o fracción desde $ 10.00 hasta $20.00

XIII.- Por notificaciones o vista de sentencias $ 5.00

XIV.- Por los alegatos en lo principal según la importancia o dificultad del caso, de $ 10.00 a $ 30.00

XV.- Por los alegatos en incidentes o recursos, el 50% de los fijados en la fracción anterior.

En los casos de las dos últimas fracciones el abogado podrá cobrar, además, las cuotas fijadas en el artículo 5o. fracción I (segundo, tercero y cuarto párrafos).

XVI.- Por el escrito de agravios o contestación de los mismos, en la apelación, el 25% de lo fijado en la fracción II de este artículo.

Artículo 8. - Si el valor del negocio excede de tres mil pesos se cobrará lo siguiente:

I.- Si no excede de $ 5,000.00 se aumentarán en un 10% cada una de las cuotas fijadas en el artículo anterior.

II.- Si pasa de $ 5,000.00 pero no de diez mil pesos, se aumentarán en un 15 % las cuotas del artículo anterior.

III.- Si excede de 10,000.00 pero no de $50,000.00 se aumentarán en un 20% las cuotas del artículo precedente.

IV.- Pasando de $50.00.00 se aumentarán en un 25% las cuotas del mismo artículo.

Artículo 9.- En los negocios de cuantía indeterminada se estará a lo dispuesto por los artículos 5o. y 7o. sin perjuicio de aplicarse también las reglas del artículo 8o. cuando se determine la cuantía.

Artículo 10.- En los juicios de concurso, liquidación judicial o quiebra, el abogado del síndico podrá cobrar

I.- Por la tramitación general del juicio en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devenguen conforme a las disposiciones del artículo 7o.- y 8o.

II.- Por cada dictamen individual sobre examen y reconocimiento de créditos . $ 10.00

III.- Por el Estado general de créditos de $ 20.00 a $ 100.00

IV.- Por el dictamen o proyecto sobre graduación, de $ 30.00 a $ 100.00

V.-

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