Art 115. Deducciones personales Fracción II. “Gastos funerales”
Enviado por gustavo3113 • 5 de Noviembre de 2017 • Resumen • 647 Palabras (3 Páginas) • 175 Visitas
Art 115. Deducciones personales
Fracción II. “Gastos funerales”
El contribuyente podrá deducir del total de sus ingresos, los gastos en que incurra en caso de fallecer algún familiar, debiendo ser solo para su conyugue o persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Entenderemos por ascendientes en línea recta a los siguientes:
- Padre
- Madre
- Abuelo/a
- bisabuelos
- Tatarabuelos
entenderemos por línea recta descendente:
- hijo/a
- nieto/a
- bisnietos
- tataranietos
los gastos en los que incurra el contribuyente en el fallecimiento de cualquiera de uno de estos familiares lo podrá deducir de sus ingresos por un máximo de un salario mínimo general del área geográfica en que este resida, elevado al año.
Ejemplo:
para el ejercicio 2017 la deducción máxima para gastos funerarios ascendería a $29,214.6
el cuál es el monto que resulta de multiplicar 80.04 x 365 = $29,214.6
Fracción V “aportaciones complementarias de retiro y voluntarias”
El contribuyente que decida invertir en aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
En el caso de las aportaciones voluntarias realizadas a subcuentas de aportaciones voluntarias deben ser cuentas o canales de inversión que se establezcan con el fin de administrar recursos que serán utilizados cuando el titular de dichas cuentas llegue a la edad de 65 años o se encuentre en un caso de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo por el cual obtenga ingresos. Estas cuentas deberán ser administradas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondo para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país y con autorización del SAT. Para este caso deberás abrir una cuenta individual en la que solo invertirás dinero para tu retiro o en caso de ya no poder realizar un trabajo por motivo de una invalidez o incapacidad.
Si por algún motivo un grupo de trabajadores se reúne y quisieran contratar un servicio para invertir en su retiro de manera grupal, cada persona física deberá ser identificada individualmente.
No importando la modalidad que decidas escoger para invertir en una cuenta para tu retiro el monto máximo que podrás deducir en tu declaración anual será el 10 % de tus ingresos acumulables.
Para que esta deducción sea posible el total de tus aportaciones en el año no podrá exceder de 5 salarios mínimos generales elevados a un año.
...