Deducciones Personales
Enviado por mar1bel • 26 de Agosto de 2013 • 878 Palabras (4 Páginas) • 333 Visitas
Deducciones Personales
Las personas físicas, para elaborar su Declaración Anual, además de las deducciones autorizadas relacionadas con su actividad pueden deducir los siguientes gastos personales:
• Pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
• Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, análisis y estudios clínicos, prótesis (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2,500 pesos, siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista).
Importante: Las medicinas que se compran directamente en las farmacias no son deducibles salvo cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente.
• Gastos funerarios se puede deducir hasta el monto de un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Cuando contrate servicios funerarios a futuro, se pueden deducir en el año en el que se utilice el servicio.
Los gastos anteriores serán deducibles cuando sean para usted, su cónyuge, concubino/a, hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante ese año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.
• Las deducciones por concepto de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y gastos funerarios, proceden siempre que se cuente con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales y cuando las cantidades correspondientes hayan sido efectivamente pagadas en el año a instituciones o personas residentes en México.
Si recupera parte de las cantidades pagadas por los conceptos señalados en el párrafo anterior, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
• Intereses reales efectivamente pagados durante ese año por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
• Donativos otorgados a instituciones autorizadas no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante.
• Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro.
El monto máximo de esta deducción es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
• Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted (contribuyente), su cónyuge oconcubino/a, ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta.
• Transporte
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