Art. 14 TER
Enviado por nicole.salinas.m • 21 de Noviembre de 2019 • Resumen • 1.334 Palabras (6 Páginas) • 155 Visitas
14 Ter
Contribuyentes que declaren renta efectiva por contabilidad completa. | -Régimen para micro, pequeñas y medianas empresas. -Régimen para la inversión, capital de trabajo y liquidez. | -Régimen para micro, pequeñas y medianas empresas. -Régimen para la inversión, capital de trabajo y liquidez. |
EI, EIRL, contribuyentes del IVA. | Contribuyentes de 1° Categoría. | EI, EIRL, comunidades, sociedades de personas, excepto las sociedades en comandita por acciones y las SPA (inc. 6 art 14). |
Requisitos: -Promedio anual de ingresos no superior a 5.000 UTM en los 3 últimos ejercicios. - IA el capital efectivo no debe ser superior a 6.000 UTM (UTM del mes). -No tener por giro actividades del art.20 N°1 y 2 ni realizar negocios inmobiliarios. -No poseer derecho sociales o acciones en sociedades. | Requisitos: -Promedio anual de ingresos no superior a 50.000 UF en los 3 últimos ejercicios anteriores al ingreso al régimen. -Los ingresos no podrán exceder en un año las 60.000 UF. -Se deberá sumará a sus ingresos, los obtenidos por sus entidades relacionadas (las que formen parte del mismo grupo empresarial). -IA el capital efectivo no debe ser superior a 60.000 UF (UF al primer día del mes de IA). - No podrán acogerse los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de las actividades siguientes y éstos excedan en conjunto el 35% de los ingresos brutos totales: - Actividades art. 20 N°1 y 2, pero si las rentas de posesión o explotación de bienes raíces agrícolas. -Cuentas en participación. -Posesión de derechos sociales y acciones en sociedades, no podrán exceder del 20% de los ingresos brutos totales. -No podrán acogerse las sociedades cuyo capital pagado pertenezca en más del 30% a socios que sean sociedades que emitan con cotización bursátil. | Requisitos: -Promedio anual de ingresos no superior a 50.000 UF en los 3 últimos ejercicios anteriores al ingreso al régimen. -Los ingresos no podrán exceder en un año las 60.000 UF. -Se deberá sumará sus ingresos, los obtenidos por sus entidades relacionadas: i) El controlador y las controladas (entidad con acuerdo de actuación conjunta en que directa o indirectamente es dueña o posee más del 50% de las acciones). ii) Todas las entidades que se encuentren bajo un controlador común. iii) Las entidades que posean directamente o indirectamente más del 10% de las acciones. iv) El gestor de un contrato de carácter fiduciario en que participe en más del 10%. v) Las entidades relacionadas con 1 persona natural computarán la proporción de los ingresos que le corresponda. EN EL CASO I) Y II) SE DEBERÁN SUMAR A SUS INGRESOS EL TOTAL DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR SUS RELACIONADAS SEA QUE TENGAN LA RELACION DIRECTA O A TRAVES DE OTRAS EMPRESAS. EN LOS CASOS III), IV) Y V) COMPUTARÁN EL PORCENTAJE DE INGRESOS OBTENIDOS POR SUS RELACIONADAS QUE LES CORRESPONDA SEGÚN SU PARTICIPACION EN EL CAPITAL. Las entidades relacionadas deberán informar anualmente el monto total de los ingresos. -IA el capital efectivo no debe ser superior a 60.000 UF (UF al primer día del mes de IA). -No podrán acogerse los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de las actividades siguientes y éstos excedan en su conjunto el 35% de los ingresos brutos totales: -Actividades art. 20 N°1 y 2, pero si las rentas de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas. -Cuentas en participación. -Posesión de derechos sociales y acciones en sociedades, no podrán exceder del 20% de los ingresos brutos totales. -No podrán acogerse las sociedades cuyo capital pagado pertenezca en más del 30% a socios que sean sociedades que emitan acciones con cotización bursátil. - Si una SPA quiere acogerse al régimen 14 Ter, cediendo las acciones a una persona jurídica. |
Situaciones especiales al ingreso al régimen -Las personas obligadas a llevar contabilidad completa al ingresar al régimen simplificado deberán efectuar el sgte. Tratamiento a sus saldos al 31 de diciembre: -Las rentas del FUT deberán considerarse retiradas. - Se considerarán como egreso del 1° día del ejercicio: -Las perdidas tributarias. -Los activos físicos a su valor neto tributario. -Las existencias del activo realizable a valor tributario. | Situaciones especiales al ingreso al régimen -Los Contribuyentes al ingresar al régimen simplificado deberán efectuar el sgte. Tratamiento a sus saldos al 31 de diciembre del año anterior al ingreso: -ART 14 A) se entenderán atribuidas al término del ejercicio anterior al que ingresan al régimen para afectarse con el IGC a IA sin derecho al crédito para el IGC, las rentas que correspondan a la diferencia entre la suma del valor del capital propio tributario y: -Los aportes de capital enterados más los aumentos y disminuciones reajustados. -Las cantidades anotadas en los registros letra a) y c) del N°4 de la letra A) del art. 14. -El saldo acumulado de crédito podrá seguir siendo imputado al IDPC, debidamente reajustado. -En caso de existir un excedente, se imputará de igual manera en el ejercicio siguiente y en los posteriores. -El remanente de crédito no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni se tendrá derecho a su devolución. -ART 14 B) Deberán considerar retiradas, remesadas o distribuidas, las rentas de la diferencia entre el capital propio tributario y: -Los aportes de capital enterados y los aumentos o disminuciones reajustados. -Las cantidades anotadas en los registros letra a) y c) del N°4 de la letra A) del art. 14. -Las cantidades señaladas tendrán derecho al crédito por IDPC. -Si no se determinan diferencias, el crédito podrá ser imputado al IDPC reajustado. -En caso de existir un excedente, se imputará de igual manera en el ejercicio siguiente y en los posteriores. -El remanente de crédito no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni se tendrá derecho a su devolución. - Se considerarán como egreso del 1° día del ejercicio: -Las pérdidas del ejercicio anterior. -Los activos fijos físicos depreciables. -Las existencias del activo realizable. -Los ingresos devengados y gastos adeudados del ejercicio anterior al ingreso al régimen, no deberán ser nuevamente reconocidos al momento de su percepción o pago. | Situaciones especiales al ingreso al régimen Los contribuyentes al ingresar al régimen simplificado deberán efectuar el sgte. Tratamiento a sus saldos al 31 de diciembre del año anterior al ingreso: -ART 14 A) se considerarán como un ingreso diferido las rentas que correspondan a la diferencia entre el capital propio tributario y: Los aportes de capital enterados más los aumentos y disminuciones reajustados. Las cantidades anotadas en los registros letra a) y c) del N°4 de la letra A) del art. 14. -El ingreso diferido se computará incrementado en una cantidad equivalente al crédito por IDPC. -Tal crédito podrá seguir siendo imputado al IDPC debidamente reajustado. - En caso de existir un excedente, se imputará de igual manera en el ejercicio siguiente y en los posteriores. -El remanente de crédito no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni se tendrá derecho a su devolución. EL INGRESO DIFERIDO deberá imputarse en hasta 5 ejercicios comerciales consecutivos desde el ingreso al régimen con un mínimo de 1/5 del ingreso total en cada ejercicio, independientemente de si abandonen el régimen o no. -En el término de giro, la parte que se encuentre pendiente deberá incorporarse dentro de los ingresos de ejercicio reajustado. -ART 14 B) Deberán considerar como ingreso diferido la diferencia entre el Capital propio tributario y: -Los aportes de capital enterados y los aumentos y disminuciones reajustado. -Las cantidades anotadas en los registros letra a) y c) del N°4 de la letra A) del art. 14. -El ingreso diferido se computará incrementando en la cantidad equivalente al IDPC. -Tal crédito podrá seguir siendo imputado al IDPC reajustado. -En caso de existir un excedente, se imputará de igual manera en el ejercicio siguiente y en los posteriores. - El remanente de crédito no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni se tendrá derecho a su devolución. -El crédito que se impute no podrá exceder la suma de la tasa * ingreso diferido incrementado. El crédito se imputará sólo hasta un 65% de su monto. EL INGRESO DIFERIDO deberá imputarse en hasta 5 ejercicios comerciales consecutivos desde el ingreso al régimen con un mínimo de 1/5 del ingreso total en cada ejercicio, independientemente de si abandonen el régimen o no. -En el término de giro, la parte que se encuentre pendiente deberá incorporarse dentro de los ingresos de ejercicio reajustado. - Se considerarán como egreso del 1° día del ejercicio: - Las pérdidas del ejercicio anterior. -Los activos fijos físicos depreciables. -Las existencias del activo realizable. -Los ingresos devengados y gastos adeudados del ejercicio anterior al ingreso al régimen, no deberán ser nuevamente reconocidos al momento de su percepción o pago. |
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