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Articulo 18 De La Constitucion Politica De Los Estados Unidos Mexicanos


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2012  •  3.922 Palabras (16 Páginas)  •  2.875 Visitas

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ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA:

El primer párrafo del artículo 18 constitucional dispone: "Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva”.

La palabra "prisión"—del latín prehensio,-onis—llega a ser definida como la "pena de privación de libertad, inferior a la de reclusión y superior a la de arresto", mientras que el vocablo "prevenir"—del latín prævenire— "Preparar, aparejar y disponer con anticipación lo necesario para un fin", y "Prever, ver, conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio".

Puede definirse a la prisión preventiva como: la medida cautelar dictada por la autoridad judicial con las formalidades impuestas por la Constitución, que tiene por objeto impedir que una persona, a la que se ha imputado la comisión de un delito calificado de grave por la ley, evada la acción de la justicia mientras se sustancia el proceso donde se concluirá si, en efecto, la persona detenida es responsable del delito que se le ha imputado”.

CIRCUNSTANCIAS EN LA QUE PUEDE SER SOLICITADA LA PRISION PREVENTIVA.

La Prisión Preventiva puede ser solicitada por el Fiscal con la finalidad de asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo del proceso, así tenemos que puede ser solicitada hasta en tres circunstancias:

a) Cuando se produce la detención del investigado en flagrancia, ya sea por la Policía o por arresto ciudadano, en éste caso el Fiscal dispondrá la realización de las diligencias urgentes y necesarias dentro del plazo de 24 horas de producida la detención ( siempre y cuando no se trate de delito de Terrorismo, Tràfico ilícito de drogas y Espionaje en cuyo caso la detención podrá durar hasta 15 días), luego de lo cual el Fiscal evaluará las diligencias preliminares y de considerar que concurren los presupuestos solicitará la prisión preventiva del investigado.

b) Cuando se ha solicitado la detención preliminar judicial del investigado, ya sea porque no se ha presentado un supuesto de flagrancia delictiva pero existen suficientes elementos que permiten inferir que una persona ha cometido un delito sancionado con una pena superior a los 4 años y que existe cierta posibilidad de fuga, o porque el sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención, o porque el detenido se fugare de un centro de detención preliminar, dictada la orden de detención por el Juez de Investigación Preparatoria, ésta deberá ser comunicada inmediatamente a la Policía, producida la detención del requisitoriado, el Fiscal ordenará la realización de las diligencias tendientes al lograr el debido esclarecimiento de los hechos, en éstos casos a diferencia de la detención en flagrancia el Fiscal podrá solicitar a convalidación de la detención, la cual durará por un plazo de 7 días naturales, para ello el Fiscal recurrirá al Juez de Investigación Preparatoria, fundamentando que subsisten razones para que el investigado continúe en su condición de detenido ya que faltan realizar ciertas diligencias que resulten trascendentales para el desarrollo de la investigación, en éste caso el Juez en el mismo día señalará fecha para audiencia con asistencia del Fiscal, el imputado y su abogado defensor, luego de escuchar a las partes y teniendo a la vista las actuaciones realizadas por el Fiscal, emitirá su resolución motivada, debe precisarse que en los casos de delitos de Terrorismo, Espionaje y Tráfico Ilícito de Drogas, no procede la convalidación de la detención. Vencido el plazo de la detención preliminar y la convalidación de la misma, el Fiscal evaluando las actuaciones decidirá si en el caso concurren los presupuestos para el pedido de prisión preventiva.

c) Debe precisarse, que según lo dispuesto mediante Sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el requerimiento de Prisión Preventiva no sólo se puede solicitar cuando exista previamente mandato de detención ya sea en flagrancia o por mandato judicial, sino que en dicha sentencia se ha establecido que el Fiscal también podrá solicitar la Prisión Preventiva cuando el imputado no se encuentre presente, esto es cuando habiéndose ordenado un detención preliminar ésta no se haya podido concretar, o cuando habiéndola solicitado ésta ha sido rechazada por el Juez de la Investigación Preparatoria, se establece como exigencia que ya se haya emitido la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Ante éstas circunstancias, según lo dispuesto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el Fiscal puede solicitar el requerimiento de prisión y será el Juez quien deberá notificar debidamente al domicilio del imputado la resolución que admite el requerimiento y señala la fecha para llevarse a cabo la audiencia, siendo el caso que el imputado podrá encontrarse presente o no, ya que la audiencia puede llevarse a cabo en su ausencia siempre que se encuentre presente su abogado de su elección o un abogado defensor de oficio, a fin de no afectar su derecho de defensa, culminada la diligencia y de declararse fundado requerimiento de Prisión Preventiva, el Juez ordenará la ubicación y captura del imputado

ETAPAS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA:

I.- Antecedentes de la prisión preventiva

Los antecedentes de la prisión, en sus aspectos preventivo y de pena, los encontramos en la vincula romana, lugar donde los atados, los vinculados (prisioneros de guerra) estaban custodiados. Considerándose prisionero o en prisión, tanto al que se encontraba dentro de la vincula (vinculum del verbo latino vincire que significa atar, unir, enlazar, prender, trabar), como al que fuera de ella, se estaba de tal modo atado, que no podía presentarse en público sin desdoro.

Sin embargo, dentro de las vinculas o cárceles, las personas podían estar también sin ligadura alguna en su cuerpo; pues en realidad, el fin principal que se perseguía a través de ellas, estos es, asegurar la validez de prolongar la duración de una detención hasta el cumplimiento de la condena correspondiente, se lograba de una u otra forma. Decimos fin principal, porque, si bien es cierto que en algunos momentos y para algunos casos, se llegó a utilizar la prisión en forma directa, es decir, como lugar de ejecución o para cumplir penas de pérdida de libertad, transitorias, lo cierto es que, la prisión fue más bien vista como lugar de custodia que como lugar de castigo.

Titulo III de la custodia y exhibición de los reos, libro quadragesimoctavo del Digesto del Emperador Justiniano, en el que se establece la facultad del Procónsul para determinar en cuanto a la custodia de los reos, si estos han de quedar en

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