Articulo 18
Enviado por jesusfrausto • 7 de Diciembre de 2012 • 1.571 Palabras (7 Páginas) • 333 Visitas
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Cambio de denominación de pena corporal:
Se ajusta el término "pena corporal" para erradicar la pena de muerte, ya que dicha expresión implica que el imputado puede sufrir en su propio cuerpo una pena, comprendiendo tanto la pena privativa de la libertad como la pena de muerte. En virtud de que ahora la Constitución sólo admite la “pena privativa de la libertad”, en lo sucesivo únicamente se deberá utilizar dicho término.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
readaptación por reinserción:
Se establece la base general para el sistema penitenciario en México, igual para la Federación, los Estados y el Distrito Federal, toda vez que las prisiones son vistas como un gasto que siempre sería deseable poder economizar. Esta posición ha provocado que las prisiones se conviertan en lugares donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos. A pesar de que por mandato constitucional se precisaba que los reclusos tienen derecho a la educación, al trabajo y a la capacitación para el mismo, en las prisiones no existen las condiciones necesarias para que los reclusos ejerzan ninguno de esos derechos.
De hecho, los internos en las prisiones no tienen acceso al derecho a la salud, debido a la precariedad económica en los servicios médicos, por lo que se estima acertado incluir el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad como una garantía expresa, pues ello provocará que cada vez se respeten los derechos humanos de los reclusos en mayor medida.
Igualmente, es importante precisar que tampoco tienen derecho al deporte, lo cual se estima beneficioso, ya que la práctica de éste fomenta la reinserción a la sociedad, por ser una conducta sana.
Al considerar la expresión "readaptación social" como inadecuada para nombrar al momento en que los sentenciados terminan sus condenas y se insertan nuevamente en su entorno social. Si se toma como referente la esencia misma de la prisión, como una institución total y excluyente, inferiremos que no es posible que los sentenciados logren durante su estancia en ella una readaptación social. Una institución cuya característica principal es la exclusión no puede incluir o readaptar a nadie a la sociedad. Por lo anterior, se cambió la expresión "readaptación social" por la expresión de "reinserción social" teniendo como objetivo el procurar que los reclusos no vuelvan a delinquir.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
Cambio de denominación de reo por sentenciado:
Se amplía la posibilidad de realizar convenios entre los Estados, la Federación o el Distrito Federal, para que los sentenciados puedan extinguir su pena en lugares distintos al de la comisión del delito.
Con la finalidad de adecuar la terminología de nuestra Carta Magna a los Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano, se suprime la palabra "reo", por considerarla infamante y denigrante, para usar en su lugar únicamente la palabra “sentenciado”, de igual forma se suprime la palabra “condena” por la de “pena”.
Se trata de una modificación sustancial en la que se suprime del texto constitucional la existencia de establecimientos penitenciarios dependientes del Ejecutivo y jurisdicción Federal, para indicar que serían de jurisdicción diversa y de competencia de la Federación, Estados y del Distrito Federal.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a
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