ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Prision Preventiva


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  21.153 Palabras (85 Páginas)  •  3.291 Visitas

Página 1 de 85

La prisión preventiva se haya regulada en la legislación méxicana por:

1) La Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, artículos 18 y 19, que establecen que:

«Art.18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.(...) Para la reclusión preventiva (...) se destinarán centros especiales».

«Art.19.- (...) El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.(...)»

2) El Código Federal de Procedimientos Penales

Prisión preventiva

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Saltar a: navegación, búsqueda

La prisión provisional o prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.

Cuando se dicta la prisión provisional, el imputado o acusado de un delito es obligado a ingresar en prisión, durante la investigación criminal, hasta la celebración del juicio.

Requisitos

Son criterios por lo general bastante parecidos en todos los países:

• que hayan fuertes indicios de culpabilidad

• que exista riesgo de fuga que puede poner en peligro el cumplimiento de la pena (si el juicio finalizase con una sentencia de culpabilidad).

• que pueda destruir pruebas, suponga un peligro para la víctima, o para evitar el riesgo de que pueda cometer otros hechos delictivos (en el caso de algunos delitos graves)...

Normalmente la prisión provisional se decreta cuando no existe otro método más eficaz. Es la última opción y es preferible utilizar otras medidas cautelares de menor entidad como, por ejemplo, el arresto domiciliario o una caución económica (fianza).

[editar] Críticas

Dos son las críticas principales contra esta medida:

• Es contraria al principio del estado de inocencia, puesto que pena al acusado aún antes de que se haya demostrado su culpabilidad, siendo imposible de reparar el daño que se le cause en el caso de que finalmente sea declarado inocente. Dicho daño puede referirse a la imagen, reputación, vida laboral y privada de los imputados.

• En determinados países se abusa de esta medida cautelar, tanto en el número de presos como en la duración de la misma.

• LA PRISIÓN PREVENTIVA:

ALGUNOS CRITERIOS DE POLÍTICA CRIMINAL

Abelardo Esparza F.

(licenciado en derecho por la UAZ; maestría en política criminal

por la UNAM; maestro de la facultad de Derecho de la UAZ)

I. Introducción

La prisión preventiva, institución prevista por nuestras normas constitucionales, es una institución jurídica que ha sido estudiada tradicionalmente incluyéndosela en el rubro de la pena de prisión sin concedérsele la importancia necesaria; por ello, los tratadistas de esta materia generalmente omiten su análisis, máxime que durante la Edad Media no tenía importancia jurídico-penal por ser sólo la sala de espera de las penas.

En prisión preventiva permanecen aquellas personas acusadas de la comisión de un delito en espera de una sentencia que bien podría absolverlos o condenarlos. Tal institución tiene, entre otras, las características que en este trabajo analizamos en una forma somera pero que trata de ser crítica, tomando en cuenta algunas consideraciones elementales de política criminal tales como la difícil distinción práctica entre prisión preventiva y prisión pena; la naturaleza jurídica de la prisión preventiva; su relación con los derechos humanos, así como su naturaleza política; lo anterior previo breve análisis del concepto que nos ocupa y una breve reseña histórica acerca del mismo.

II. Concepto

Prisión. Del latín prehensio-onis, que significa "detención" por la fuerza o impuesta en contra de la voluntad.

En ocasiones se confunden los términos prisión y cárcel; sin embargo, este último concepto es anterior en tiempo ya que con él se designó histórica y técnicamente al edificio en que se alojaba a los procesados, mientras que presidio, prisión o penitenciaría es un lugar destinado a sentenciados o condenados a una pena de privación de la libertad.

Entendamos prisión como privación de la libertad, y por prisión preventiva a la privación de la libertad que sufre quien no ha sido sentenciado, sentencia que bien puede ser tanto absolutoria como condenatoria. Es de carácter preventivo porque tiene por objeto asegurar la presencia del procesado evitando que se fugue ante la concreta e inminente amenaza de la pena privativa de la libertad mediante la sentencia, que en caso de ser condenatoria sólo prolongará la detención en el tiempo. La prisión preventiva no se considera propiamente una pena, pero sin embargo, constituye una auténtica privación de uno de los derechos más sagrados del hombre, su libertad, que frecuentemente se prolonga por años y que en caso de condena se computa incluyéndola en el tiempo de prisión impuesto, pero que en caso de absolución representa una violación de elementales derechos humanos irrecuperable.

Santiago Barajas, al comentar el artículo 18 constitucional(1), expresa que la exigencia de la prisión preventiva deriva de un interés elemental de orden público: que al individuo a quien fundadamente se supone autor de un delito sea segregado del medio social tanto para evitar que su libre actividad pueda resultar peligrosa como para facilitar al representante de la sociedad el acopio de pruebas que permitan el esclarecimiento de la verdad, situación que sería de difícil cumplimiento si el acusado estuviere libre.

Tal comentario es bastante criticable en sus dos aspectos político-criminal. En primer lugar, segregar a una persona por la supuesta peligrosidad futura es absurdo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (138 Kb)
Leer 84 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com