La Prision Preventiva En El Peru
Enviado por emilove • 10 de Abril de 2014 • 2.698 Palabras (11 Páginas) • 475 Visitas
La prisión preventiva en Perú, ¿medida cautelar o anticipo de la pena?
La prisión preventiva -o el sometimiento por parte del Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito a una medida de privación de libertad previa a la comprobación judicial de culpabilidad- suele describirse como un enfrentamiento entre dos intereses igualmente valiosos: por un lado, la defensa del principio de presunción de inocencia, por el cual nadie puede ser considerado ni tratado como culpable hasta que sea comprobada su responsabilidad; por el otro, la responsabilidad del Estado de cumplir su obligación de perseguir y castigar la comisión de hechos delictivos y la violación de valores jurídicos protegidos, mediante la garantía de que el imputado estará presente durante el juicio en su contra, la investigación se pueda llevar a cabo sin obstaculizaciones indebidas y que aquellos que sean encontrados penalmente responsables cumplan con la pena impuesta.
Los riesgos son claros en ambos sentidos: una persona sometida a prisión preventiva que resulta siendo inocente verá su derecho a la libertad seriamente restringido, además del daño inevitable a sus relaciones familiares, sociales y laborales. Por otro lado, una persona que enfrenta un proceso en libertad con intención de boicotearlo podría con relativa facilidad frustrar la obtención de justicia, sea mediante la fuga o la manipulación y/o obstaculización de la actividad probatoria.
El Contexto Peruano
En Perú este conflicto se da en un contexto particular: en julio del año 2006 se inició un proceso de reforma procesal penal a través de la implementación de un nuevo Código Procesal Penal, aprobado en 2004 (en adelante, NCPP 2004). El mismo ha sido implementado a lo largo del país de manera progresiva y para junio de 2012 era aplicado ya en 21 distritos judiciales, quedando pendientes los distritos de Loreto, Ucayali, Lima y Callao.
La entrada en vigencia del nuevo código en un distrito judicial ha implicado la instauración de numerosos cambios en materia de justicia penal, dirigidos a encontrar el equilibrio entre una mayor eficiencia procesal -por un lado-, y el pleno respeto a las garantías judiciales-constitucionales de sus actores, por el otro. En este sentido, la principal característica de dicha reforma procesal penal es el reemplazo del modelo inquisitivo por el modelo acusatorio: se establece una metodología basada en la oralidad como garantía principal del proceso penal para la obtención y el procesamiento de la información para adoptar decisiones jurisdiccionales.1 Además se establece la clara separación de funciones de investigación entre la policía y la fiscalía, en virtud de la cual el fiscal es quien dirige la investigación durante el proceso, trabajando conjunta y coordinadamente con la policía nacional, quien provee de una investigación técnico-operativa; y la igualdad de armas, estableciendo que la defensa ejerza un rol activo con su presencia en todas las instancias del proceso penal, a manera de debates contradictorios ante la presencia del Juez. De ahí que en el propio texto del NCPP 2004 se reconozca el carácter acusatorio, oral, público y contradictorio del nuevo proceso.2
Con esto en mente, el IDL se planteó como objetivo general aportar luces sobre una pregunta elemental: ¿es la prisión preventiva en Perú una medida cautelar o una pena anticipada? En otras palabras, ¿es una medida de precaución para garantizar un juicio y sanción efectivos; o es un castigo previo a la determinación judicial de culpa y pena?
Para responderla nos planteamos once cuestiones o sub-temas que consideramos relevantes, entre ellos: ¿Es la prisión preventiva una medida de uso excepcional?¿A quién se le impone comúnmente prisión preventiva? ¿Se aplica la prisión preventiva con las garantías procesales mínimas? Y ¿Cómo se sustenta la existencia de un peligro procesal y la necesidad de cautela, y especialmente, qué importancia tienen el arraigo y la gravedad de la pena?
A esto siguió un extenso trabajo de recopilación de data: trabajando en los distritos judiciales de Arequipa, La Libertad y Lima, entrevistamos a numerosas autoridades y operadores judiciales, fiscales, defensores y jueces; realizamos una encuesta a 150 presos en tres penales; estudiamos el rol de los medios y la Oficina de Control de la Magistratura; y observamos y analizamos más de 250 audiencias y expedientes, creando una base de datos con más de 150 criterios de búsqueda. El trabajo y materiales, que estarán disponibles online y de acceso libre, es un paso más en los esfuerzos de la Red para la Justicia Previa al Juicio en América Latina por promover el uso racional y excepcional de la prisión preventiva como medida cautelar.3
Las conclusiones extraídas de cada una nos permitieron crear un panorama más claro, si bien complejo, de la naturaleza y características de la aplicación de la prisión preventiva en Perú.
Características comunes a los casos y detenidos en prisión preventiva
Encontramos, por ejemplo, que el Ministerio Público solicita la imposición de prisión preventiva únicamente en alrededor de un tercio (entre 32 y 35%) de los casos en etapa de investigación preparatoria, considerando suficiente la información que vincula a la persona imputada con la comisión de un delito y necesario contrarrestar un importante grado de riesgo de que se fugue o manipule la investigación.
Dicho imputado, en la mayoría de oportunidades, tendrá entre 20 y 30 años de edad y primaria o secundaria como máximo grado de instrucción (en casi el 90% de casos). Asimismo,tendrá un trabajo de corte manual, ya sea como obrero o transportista, o técnico como asistente en un taller. En más del 50% de las veces, el imputado habrá sido acusado de haber cometido un delito contra el patrimonio, generalmente en calidad de robo agravado – lo que quiere decir robo con uso de armas de fuego, o conjuntamente con otras personas y/o de noche. En su defecto, habrá sido acusado de delitos contra la vida o tráfico ilícito de drogas.
El imputado será detenido por la policía en flagrancia, o lo que es lo mismo: durante o inmediatamente después de la comisión del delito y hasta 24 horas después bajo ciertas circunstancias. Una vez capturado y llevado a la comisaría,en más del 50% de las veces no tendrá acceso a un abogado durante el primer interrogatorio con el o los oficiales de la PNP y rara vez frente al fiscal de turno que se acerque a tomarle declaración. En esos casos declarará lo que considere más conveniente o lo que la autoridad del momento pueda extraerle sin contar con algún tipo de consejo legal.
Un abogado le explicaría, por ejemplo, que para imponerse prisión preventiva en Perú el fiscal debe probar la concurrencia de tres requisitos: tener motivos razonables
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