PRISION PREVENTIVA
Enviado por mirea • 28 de Junio de 2014 • 4.504 Palabras (19 Páginas) • 327 Visitas
08504-13. PRORROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA SIN PREVIA AUDIENCIA. El recurrente alega
que el Tribunal recurrido dictó prórroga de la prisión preventiva de su defendido, sin haber sido citada
formalmente la defensa y sin haberse realizado la audiencia oral que previamente se había
programado, actuación con la que se violentó el debido proceso del amparado, concretamente, el
ejercicio del derecho de defensa. Este Tribunal señala que la defensa técnica constituye una garantía
insoslayable que debe otorgarse al imputado en todas las fases del proceso, a fin de hacer efectivo el
principio de inviolabilidad de la defensa, que pretende a su vez tutelar el respeto de las demás
garantías existentes en el proceso penal. Como parte del derecho a la defensa técnica, sin duda se
incluye el derecho del imputado a comunicarse privadamente y en forma directa con su defensor. Esa
garantía está contemplada en los artículos 82 inciso b), 82 inciso e), 93 párrafo 1), 109 y 261 párrafo 2)
del Código Procesal Penal. En consecuencia, constatándose una violación de las garantías del
imputado, al haberse vulnerado su derecho a la defensa, se declara con lugar el recurso planteado, sin
ordenar su libertad, ordenándose al tribunal diligenciar a la mayor brevedad posible, la realización de
una audiencia oral, previa citación del imputado y su defensa técnica, a fin de conocer la solicitud de
prórroga de la prisión preventiva formulada por el Ministerio Público. Lo anterior, con una nueva
integración del tribunal, a fin de no vulnerar el principio de imparcialidad. Se declara CON LUGAR el
recurso sin poner en libertad al amparado, ordenándose que a la mayor brevedad, con una nueva
integración del tribunal, se realice una audiencia oral donde se conozca la solicitud de prórroga de la
prisión preventiva planteada por el Órgano Fiscal, otorgándose el ejercicio pleno de la defensa material
y técnica al amparado y el derecho de éste de comunicarse privadamente con su defensor. CL
1023-13. REBELDÍA. SE PUEDE DICTAR LA PRISIÓN PREVENTIVA SIN PREVIA AUDIENCIA. El
recurrente pretende con la interposición del presente recurso, que este Tribunal Constitucional, revise
la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al amparado por medio de la resolución de las 16:30
horas del 10 de enero de 2010, por la existencia de un indicio comprobado en la comisión de un delito,
la concurrencia del peligro procesal de fuga por falta de arraigo, y además, por haber sido declarado
rebelde, en la resolución de las 16:00 horas del 11 de junio de 2012. Acusa que no se le informó a la
defensa la aprehensión efectiva y no se realizó la audiencia oral de rigor en estos casos, a fin de que el
imputado explicara el porqué no fue hallado en la dirección que señaló dentro del proceso. Esta Sala
resolvió, que para la imposición de dicha medida cautelar, concretamente, cuando se ha decretado, de
previo, la rebeldía del imputado -tal y como aconteció en el caso concreto- no se requiere el
otorgamiento de audiencia previa. Se cita la sentencia 3399-11. En este caso, esta Sala concluye que
el amparado fue detenido de forma legítima, toda vez que debido a la declaratoria de rebeldía
decretada en su contra, el Tribunal accionado tenía la competencia para dictar la medida cautelar de
prisión preventiva. Se rechaza por el fondo el recurso. RF
1010-13. AUDIENCIA. SE ORDENA REALIZAR AUDIENCIA PARA FIJAR PRÓRROGA DE PRISIÓN
PREVENTIVA. La recurrente adujo que la prisión preventiva del tutelado vencía el 25 de diciembre de
2012. Indicó que el Ministerio Público gestionó la prórroga de la precautoria, ante lo cual el Tribunal
Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, el 17 de diciembre de 2012, le confirió
audiencia como defensora para que expusiera sus alegatos. Apuntó que el 18 de diciembre de 2012
expuso su inconformidad, ofreció prueba y pidió se señalara hora y fecha para la celebración de una
audiencia oral. Reclamó que el Tribunal recurrido no ha resuelto nada en cuanto a la vigencia de la
medida cautelar y lo gestionado por su parte. Por lo descrito, estimó que el tutelado se encuentra
privado de su libertad personal, de forma ilegítima. Se declara con lugar el recurso, sin ordenar la
libertad del tutelado. Se anula parcialmente la resolución de las 10:03 hrs. de 19 de diciembre de 2012,
en cuanto prorrogó la prisión preventiva del encausado sin previa celebración de vista o audiencia oral.
Se ordena al Juez del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, programar y celebrar de
forma inmediata la audiencia oral gestionada para conocer y resolver lo que corresponda en relación
con la solicitud de prórroga de la medida cautelar. CL
0158-13 PRISIÓN PREVENTIVA. YA SE TIENE FECHA PARA DEBATE. El recurrente cuestiona la
resolución de las 8 horas del 12 de diciembre de 2012, por la que el Tribunal de Juicio del II Circuito
Judicial de Guanacaste procedió a prorrogar la prisión preventiva del amparado, pues afirma que no se
realizó una audiencia oral antes del dictado de ésta. Esta Sala resolvió, con vista del informe rendido
por la autoridad recurrida y de los elementos aportados a los autos, se denota que la prórroga de
medida cautelar cuestionada por el recurrente, fue dictada en razón de que ya fue fijada fecha para
llevar a cabo el debate dentro de la causa penal seguida contra el tutelado, de ahí que la ampliación de
la prisión preventiva de éste no resulta contraria a derecho, toda vez que tiene como fin garantizar la
realización de la diligencia de cita. En todo caso, y sin demérito de lo anterior, si el accionante estima
que han variado las condiciones que justificaron la privación de libertad de su representado, deberá
plantear los alegatos del caso ante la autoridad recurrida, con el fin de que se resuelva lo que en
derecho corresponda. Se declara sin lugar el recurso. SL
0148-13. PRISIÓN PREVENTIVA. PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR SE APROBÓ EN
AUDIENCIA ORAL SIN PRESENCIA DEL IMPUTADO. El recurrente alega que las autoridades
recurridas impidieron a su defendido estar presente durante la audiencia de prórroga de prisión
preventiva en su contra. Esta Sala resolvió, que con vista del elenco probatorio que consta en el
expediente se verifica que el tutelado no pudo estar presente durante la audiencia de prórroga de
prisión preventiva
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