Tesis Sobre La Prisión Preventiva
Enviado por pablitomix • 26 de Mayo de 2015 • 3.263 Palabras (14 Páginas) • 818 Visitas
CAPÍTULO UNO.
ANTECEDENTES DE CENTROS PENITENCIARIOS Y PRISIÓN PREVENTIVA
1.1 HISTORIA DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Hemos de recordar que la reclusión aparece con la civilización y con las sociedades estructuradas surge la preocupación de cómo anular el crimen utilizando el castigo. No obstante, la prisión no aparece inicialmente relacionada con la idea de castigo sino con la de idea de detención. Tal fue la importancia que se dio a este problema en el pasado que ilustres filósofos de la época dieron su opinión al respecto, planteándose el problema de cómo afrontar el hecho el crimen como tratar a los delincuentes y el castigo que, como consecuencia, se le debieran de aplicar a estos.
Peña Mateos señala que los vestigios que nos han dejado las civilizaciones más antiguas China, Egipto, Israel y Babilonia nos muestran a la prisión como un lugar de custodia y tormento, siendo aprovechada en determinadas ocasiones para averiguar determinados aspectos del proceso criminal. Así, García Valdés comenta que todos los derechos antiguos y ordenamientos medievales establecen que la prisión es un lugar retención, “la cárcel de custodia”, repetido en las Partidas o en el Libro de las Costumbres de Tortosa. Encontramos antecedentes remotos desde el referido Platón a San Juan Crisóstomo citados por Cándido Conde Pumpido, los cuáles entienden que la pena es medicina contra el autor del delito, el tratamiento su aplicación y la cárcel el hospital. Pero el problema siempre estuvo en el contenido y la práctica de la medicina, por lo que el correccionalismo del Siglo XIX conciben la terapia penológica como reajuste moral, intelectual, y jurídico que convenciendo al reo de su dañosa desviación le evite nuevas penitencias y proteja simultáneamente, ahora y luego, a la sociedad.
Lo que sí falto en esta época fue el sentido científico realista que es un presupuesto para la investigación sistemática acerca de las prisiones, por falta de este sentido científico realista no se pudo coleccionar sistemáticamente las experiencias.
Las prisiones antiguas se emplearon, para retener personas que disgustasen de cualquier forma a los gobernantes en turno. Ya el Génesis (39,19-20), refiriéndose a el hecho de que la mayoría de un grupo humano tenga encerrado, estigmatizado y desacreditado a un conjunto reducido de su propia población hizo que ya desde los orígenes de la cárcel existieran debates y polémicas acerca de la existencia de la cárcel. Paralelamente ya desde el principio de su devenir existencial han surgido multitudinarias y diversas teorías tan heterogéneas como dispares. Con acierto Bueno Arús llega a proclamar “El Derecho penal ha estado en crisis desde siempre. Estos reproches a la prisión, surgen a su vez desde las más variadas posturas ideológicas, desde los que partiendo de las actitudes más atávicas consideran al presidio como una pérdida económica para el grupo y que con ella se está derrochando la capacidad económica de la colectividad, hasta posturas filantrópicas que reniegan de cualquier potestad al Poder de someter encerrados a un grupo humano.
La prisión aparece relativamente tarde, pues se entendía que los recluidos no generan ningún beneficio y por el contrario son parásitos que deben ser alimentados. Por tanto, se buscan otras soluciones tales como la esclavitud, el maltrato físico, la mutilación o la muerte. Con muchos matices los planteamientos básicos sobre la prisión no han cambiado y en el fondo se diluyen con las propias escuelas de la teleología del derecho. Como refiere David el uso de la fuerza es un hecho inherente a los comportamientos humanos, no se puede suprimir lo cuál sería ilusorio su utilización. Más el Derecho busca purificar su empleo, restándole las connotaciones peyorativas, convirtiendo de este hecho, aparentemente insoportable, en algo racional y socialmente aceptable.
Partiendo de la idea que se tiene de lo que debería ser la prisión instrumento de castigo, de escarmiento o de reinserción van a surgir las grandes líneas las Escuelas Jurídico Penales. Por ello Jiménez de Asúa, afirma con toda la razón, que la historia de las prisiones es la historia de una gran crítica y meditación.
A lo largo de la historia cada sociedad ha reaccionado de un modo diverso frente a las conductas antisociales de sus integrantes. Los correctivos aplicados por el poder para reconducir los comportamientos desordenados se han traducido en sanciones como el descuartizamiento, la crucifixión, la lapidación, mutilación, exposición pública, trabajos forzados, expatriación, maceramiento entre otras, hasta llegar en su fase moderna, a la segregación; aislamiento del delincuente como terapia para sus males: nace la prisión. En sus primeros momentos la prisión es un establecimiento destinado a la custodia de los reclusos. En la antigüedad salvo casos excepcionales, los delincuentes convictos no quedaban confinados en prisiones, sino que eran sometidos con penas corporales o pecuniarias. Así, las penas privativas de la libertad, son un concepto relativamente moderno.
La averiguación del “quid prodest” de los centros de reclusión es muy antigua, hemos de recordar que la reclusión aparece con la civilización y con las sociedades estructuradas surge la preocupación de cómo anular el crimen utilizando el castigo. No obstante, la prisión no aparece inicialmente relacionada con la idea de castigo sino con la de idea de detención. Tal fue la importancia que se dio a este problema en el pasado que ilustres filósofos de la época dieron su opinión al respecto, planteándose el problema de cómo afrontar el hecho el crimen como tratar a los delincuentes y el castigo que, como consecuencia, se le debieran de aplicar a estos.
En la Edad Media el encierro continúa aplicándose con carácter preventivo para luego someter al delincuente a todo tipo de castigos aberrantes o a la muerte en plazas o lugares públicos ante grandes multitudes. Enfermos mentales, delincuentes de todo tipo, prostitutas, mendigos, ancianos y hasta niños aguardaban su pena apilados en calabozos subterráneos y muchas veces en lugares que originalmente estaban destinados a otro fin. Ilustrándonos sobre el contexto de la época, Monge González define muy bien la situación el Derecho punitivo hasta el siglo XVIII, como una amalgama de castigos que se caracterizaban por ser heterogéneos, caóticos, desigual, rigurosos, crueles y arbitrarios.
El verdadero objetivo era provocar el miedo, siendo fuente continua de errores judiciales. A su vez Peña Mateos reseña como durante la Edad Media se aplicaron castigos no autorizados por las leyes y de manera absolutamente
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