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Requerimiento: Prisión Preventiva


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  Informe  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  270 Visitas

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Caso de Turno Nº

Requerimiento: Prisión Preventiva

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUAURA

EDWIN LUIS ARAUJO DULANTO, Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo encargado del Segundo Despacho de Decisión Temprana de Huaura-Huacho, luego de efectuado el análisis correspondiente, procedo al amparo de lo establecido en el artículo 268º del Código Procesal Penal, a solicitar se sirva fijar DIA Y HORA para la realización de la Audiencia para la procedencia de la PRISIÓN PREVENTIVA contra el imputado MARCO ANTONIO SAMANAMUD OSORIOpor la comisión del delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales M.L.S.C. (07); en los términos siguientes:

DATOS DEL IMPUTADO:

WALTER MANUEL FALCON TOLEDO, natural de Huacho – Huaura – Lima, soltero, ocupación: obrero de construcción civil, con DNI: 15611900, con domicilio en Calle Juan Barreto Nº 100 – Changanaqui – Hualmay – Huaura – Lima, fecha de nacimiento 06 de Noviembre de 1966 y domicilio procesal en Calle El Inca Nº 105 – A - Huacho – Huaura – Lima, por tener como abogado defensor al doctor Edgar Huasco Mendoza con Reg. C.A.H. Nº 186.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:

Se imputa al investigado Marco Antonio Samanamud Osorio, haber tocado las partes íntimas de la menor de iniciales M.L.S.C. (07), en circunstancias que la referida menor se encontraba en compañía de sus padres Marco Antonio Samanamud Osorio y Martha Luz Clemente y dos primas, sentada en una banca del puesto ambulante de venta de salchipollos, ubicado en la intersección de la Av. 28 de Julio y Jr. Bolivar – Huacho – Huaura – Lima, a horas 00:40 del día 12 de Enero de 2014, es así que el investigado Marco Antonio Samanamud Osorio, llegó hasta dicho puesto ambulanre, sentándose al lado de la menor agraviada, quien se encontraba un poco alejada de sus familiares con quienes había llegado hasta dicho lugar, lo que fue aprovechado por el investigado para tocar fuertemente sus partes íntimas, motivo por el cual la menor saltó repentinamente de su asiento y llorando desesperadamente le refiró a su señora madre lo que había pasado; por lo que, ésta cogió de los cabellos al investigado, profiriéndole cachetadas en la cara, del mismo modos, el padre de la menor lo sujetó de los brazos, poniendo en conocimiento de lo sucedido, un comensal del lugar, a los efectivos policiales de la Comisaría de Huacho, cuya móvil se encontraba estacionada en el frontis del Hotel Centenario, quienes lo llevaron hasta la comisaría.

CALIFICACION JURIDICA

En el caso concreto el imputado WALTHER MANUEL FALCON TOLEDO habría cometido el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES previsto en el numeral 2 del artículo 176-Aº del Código Penal, que sanciona: “El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170º, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: (...) 2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años (...).

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

El imputado WALTHER MANUEL FALCON TOLEDO ha incurrido en delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en condición de autor, como se desprende de los siguientes elementos de convicción que fundamentan el requerimiento:

a. Declaración de Martha Luz Clemente Jara, madre de la menor agraviada, narrando la forma, modo y circunstancias en que tomó conocimiento de los tocamientos indebidos, atentatorios contra el pudor de su menor hija de iniciales M.L.S.C. (07), sindicando como autor a Marco Antonio Samanamud Osorio.

b. Declaración de Marco Antonio Samanamud Osorio, padre de la menor agraviada, narrando la forma, modo y circunstancias en que tomó conocimiento de los tocamientos indebidos, atentatorios contra el pudor de su menor hija de iniciales M.L.S.C. (07), sindicando como autor a Marco Antonio Samanamud Osorio.

c.- Declaración de Hugo Ricardo Vite Otiniano, comensal del puesto ambulante de comidas, el día y hora de los hechos, quien ha narrando la forma, modo y circunstancias en que tomó conocimiento de los tocamientos indebidos, atentatorios contra el pudor de la menor de iniciales M.L.S.C. (07), sindicando como autor a Marco Antonio Samanamud Osorio.

d. Copia del Documento Nacional de Identidad de la menor de iniciales M.L.S.C., mediante el cual se acredita que al momento de los hechos investigados, tiene la edad de 07 años.

e. Certificado médico legal Nº 00118-LVS, practicado a M.L.S.C. (07), documento en el cual la médico legista Dr. Walter Arturo Quispe Zaga, concluye “No presenta signos de lesiones tragumáticas recientes genitales; No presenta signos de lesiones traumáticas recientes paragenital; No presenta signos de lesiones traumáticas extra – genitales”.

f. Declaración de la víctima de la menor de edad de iniciales M.L.S.C. (07), con presencia de su señora madre Martha Luz Clemente Jara, la Fiscal de Familia de Turno María Isabel Mayorga Zárate y la Fiscal Penal de Turno, Elizabeth Llerena Villafuerte, quien ha narrado la forma, modo y circunstancias en que fue víctima de tocamientos indebidos, atentatorios contra su pudor, sindicando como autor a Marco Antonio Samanamud Osorio, quien se encontraba sentado al lado de ella en momentos que consumía su salchipollo.

ELEMENTOS QUE JUSTIFICAN LA PRISIÓN PREVENTIVA

De conformidad a los presupuestos expresamente glosados y previstos en la ley penal con respecto a la Prisión Preventiva, en los artículos 268º, 269º y 270º del Código Procesal penal, se advierte que:

A) Existen fundados elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES que vinculan al imputado, toda vez que de la declaración de la progenitora Martha Luz Clemente Jara, del progenitor, Marco Antonio Samanamud Osorio, del testigo Hugo Ricardo Vite Otiniano, certificado médico legal Nº 00118-LVS y la entrevista única practicada a la agraviada, se comprueba que ésta última ha sido afectada en su pudor, por tocamientos indebidos en sus partes íntimas, ya que las referidas declaraciones testimoniales recabadas son congruentes en señalar en que el imputado tocó las partes íntimas de la menor; asimismo,

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