EL JUEZ Y LA PRISIÓN PREVENTIVA.
Enviado por juolio • 29 de Abril de 2015 • Tesis • 1.360 Palabras (6 Páginas) • 351 Visitas
EL JUEZ Y LA PRISIÓN PREVENTIVA.
AUTOR:
ELUCIO WILLAR CRUZ LAYZA. Ex Secretario Técnico de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.
En nuestro país a diferencia de Chile, Uruguay y Argentina, anteriormente la aplicación de la prisión preventiva se desarrolló bajo un esquema formalista. Es así que el Art. 79° del Código de Procedimientos Penales establecía una relación de delitos que el Juez Penal tendría que dictar detención. Sin embargo con el Artículo 135° del Código Procesal Penal de 1991 la prisión se dictaba sobre la base de necesidades estrictamente procesales tales como prueba suficiente, gravedad de la pena y peligro procesal; procediendo Inicialmente para delitos dolosos, seguidamente por modificación mediante Ley 27226 del 17 de diciembre de 1999 y esta a su vez por la ley 27753 del 07 de junio del 2002, es factible aplicar a los delitos dolosos y culposos; asimismo se introdujo como garantía el último párrafo sobre variación de oficio del mandato de detención. Luego por criterios de política criminal la Ley 28726 del 05 de mayo del 2006 modifica el segundo presupuesto, referido al quantum de la pena, siendo esta no mayor de un año.
Últimamente con el nuevo Código Procesal Penal de 2004; la prisión preventiva debe dictarse bajo la existencia copulativa de tres presupuestos materiales; graves y fundados elementos de convicción que relaciones al investigado con los hechos delictuosos; prognosis de la futura pena a imponerse mayor a cuatro año; y peligro procesal; requisitos que deben observase cuidadosamente por el juez del juzgado de investigación preparatoria; tomando en cuenta siempre las garantías establecidas en la Constitución Política del Perú, tratados internacionales y lógicamente las normas de la nueva norma procesal, motivado en forma suficientes el auto que dicte la medida cautelar a fin de no caer en arbitrariedades.
La prisión preventiva debe dictarse sobre la base de circunstancias verdaderamente excepcionales y no como regla general; solamente con el fin de asegurar el éxito del proceso; todo ello, por existir indicios suficientes sobre la comisión de hecho punible relacionado directamente con el investigado; pena sumamente grave y peligro procesal; presupuestos que determinaran que el proceso no logre su objetivo sin la presencia del imputado. Este criterio es unánime en la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera.
En el marco legal internacional tenemos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece en el artículo 9 inciso 3 que, a prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general sino la excepción general”; también en la regla 6.1 de las denominadas Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas privativas de la libertad (Reglas de Tokio), establece que sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso; además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en diversas resoluciones que la prisión preventiva es una medida excepcional aplicable solamente en los casos en que haya una sospecha razonable de que el acusado podrá evadir la justicia, obstaculizar la investigación preliminar intimidando a los testigos, o destruir evidencia”.
Asimismo se debe tener en cuenta que la libertad es un derecho fundamental tan importante como la vida, es por ellos que se rige por el principio favor libertatis, el cual determina que la prisión preventiva sea subsidiaria, provisional y proporcional; su dictado debe obedecer a la necesidad y justificación de proteger intereses constitucionales y fundamentales.
Será subsidiaria cuando idéntico propósito al perseguido con el dictado de la prisión, puede conseguirse aplicando otras medidas cautelares menos graves, como con la comparecencia.
Es provisional, porque se mantendrá la detención siempre y cuando no desaparezcan las razones objetivas y razonables que sirvieron para su dictado, caso contrario, el derecho a la libertad personal y el principio de la presunción de inocencia exigen que se ponga fin a la medida, si no fuese así, su mantenimiento tendría que considerarse
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