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Juez De Control De Garantias


Enviado por   •  20 de Julio de 2011  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  3.095 Visitas

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I N D I C E.

PRESENTACIÓN .

CONCEPTO DE GARANTIAS.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO.

CONCEPTO DEL JUEZ DE CONTROL.

NATURALEZA JURIDICA DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS.

GARANTÍAS QUE DEBEN SER OBSERVADAS EN EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL MODERNO DE CORTE ACUSATORIO.

CONTROL DE GARANTÍAS EN LA LEGISLACIÓN ADJETIVA DEL ESTADO DE MEXICO.

LOS JUECES DE CONTROL Y LOS JUECES DE JUICIO ORAL.

CONCLUSIONES.

BIBLIOGRAFIA.

PRESENTACION.

Después de haberse reformado la Constitución Política de nuestro país para instaurar un nuevo modelo de justicia penal de corte acusatorio adversarial, todavía se respira entre los futuros operarios del sistema una relativa serenidad que se apoya en la certeza de saber que tenemos un plazo aparentemente cómodo para prepararnos. Es necesario, dicen, empezar ya por familiarizar y sensibilizar a quienes tendrán un rol en el proceso, con los principios sustanciales

del nuevo sistema; urge conocer las innovadoras características de las partes procesales, pues la reforma va más allá de un mero cambio de postura jurídica; bien entendida va a tener una fuerza que debe remover las mismas estructuras mentales de quienes intervienen en el sistema

de justicia penal. Más que implementar sólo un modelo legal, va a implementarse una nueva cultura de legalidad.

Una de esas figuras novedosas en nuestro país, en el proceso penal de corte acusatorio, es sin duda el denominado juez de control, cuya existencia será, siempre y cuando no se desvirtué su naturaleza, determinante para alcanzar los objetivos propios de un Estado de Derecho. Para entender la figura del juez de control y los alcances de sus facultades, es necesario comprender a cabalidad el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio adversarial, recientemente incluido en las reformas constitucionales. Y es que dicha figura sólo puede ser concebida en un modelo que se precie de poner los derechos fundamentales de los gobernados y de las víctimas en el primer nivel de jerarquía.

Además el presente trabajo tiene como finalidad realizar un breve análisis sobre las llamadas garantías procesales que son parte de la reforma constitucional en torno al proceso penal de corte acusatorio, necesarias para salvaguardar los derechos de las personas involucradas, llámese víctimas del delito, personas sujetas a proceso, sentenciados y funcionarios (Policías, agentes del ministerio público, jueces peritos, defensores, directores de centros penitenciarios, etcétera) desde la perspectiva del juzgador .

Se realiza una breve referencia al concepto de garantías procesales con base al análisis y definición que propone Luigi Ferrujoli, en su obra Intitulada “Derecho y Razón”; partiendo del estudio del principio de presunción de inocencia, su vinculación a las medidas cautelares como lo es la prisión preventiva, presupuesto que conlleva al principio de racionalización de prisión preventiva o provisional y las propuestas que al respecto proponen los autores consultados; también se analiza la garantía que implica la prohibición de admisión y valoración de la prueba ilícita, el derecho al silenció frente a la autoridad en el momento de rendir declaración; así como el principio de defensa técnica de los procesados, indemnización por error judicial y medidas alternativas del proceso

Se analiza el papel del juzgador como operador del sistema jurídico en el que deberá ser estricto garante de los derechos fundamentales de los procesados y víctimas del delito en el desarrollo de los procesos de las causas puestas en su conocimiento.

CONCEPTO DE GARANTIAS.

La garantía implica seguridad, etimológicamente proviene del francés “garant”. Protege contra lo aleatorio y riesgoso. También proviene del latín garante entre sus acepciones se encuentra “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra riesgo o necesidad”. En realidad, las nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables del concepto de garantías individuales.

En efecto, puede decirse que las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignado a favor de todo habitante de la republica que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitución de amparo.”

Al demandar del estado y sus autoridades el respeto a los derechos del hombre que garantiza la constitución, el gobernador ejerce un derecho subjetivo público; se trata de un derecho subjetivo porque es una facultad que se desprende de una norma, y es público por que se intenta contra sujetos pasivos públicos, es decir, el estado y sus autoridades. En este sentido, como las garantías individuales son limitaciones al poder público, su violación no puede al menos en México reclamarse en contra de los particulares; la primera sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación indico, sobre el particular, siguiente: “ la suprema corte ha establecido en diversas ejecutorias, la tesis de que las garantías constitucionales por su naturaleza jurídica, son, en la generalidad de los casos, limitaciones al poder público, y no limitaciones a los particulares, por lo cual estos no pueden violar esas garantías, ya que los hechos que ejecuten y que tiendan a privar de la vida, libertad.., encuentran su sanción en las disposiciones del derecho común; razón por la cual, la sentencia que dicte condenando a un individuo por delito de violación de garantías individuales no está arreglada en derecho y viola, en su perjuicio, la del os artículos 14 y 16 de la Constitución general”. No obstante este criterio, es denotar que el artículo 364 del Código Penal federal dispone que

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