Ensayo Sobre El Juez De Control
Enviado por Dayle • 20 de Abril de 2012 • 2.480 Palabras (10 Páginas) • 1.245 Visitas
El presente ensayo se refiere a la manera como el juez de control de garantías interviene en las investigaciones que realiza el Ministerio Público del cual con la Reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha dieciocho de junio del dos mil ocho, desaparece el monopolio que tenia el Agente del Ministerio Público en la investigación, toda vez que antes de la reforma Constitucional, era aquel quien tenia el poder absoluto en ordenar las diligencias sin intervención de alguna otra autoridad y sin que tuviera alguna supervisión en sus actuaciones, que en ocasiones violentaban las garantías constitucionales del indiciado o en su caso del agraviado o parte ofendida, lo que ahora se pretende que no suceda con esta nueva figura jurídica del Juez de control pues dicha figura controlara y vigilara las solicitudes que realice el Ministerio Público en sus actuaciones.
Sin embargo las funciones que desempeñara el juez de control en los Estados que ya implementan la reforma de su Código de Procedimientos Penales o los que están en proceso de implementación, representan grandes desafíos y requerirán de un gran esfuerzo que incluso puede llevar años de perfeccionamiento y de intervenciones de otras instituciones para el mejor funcionamiento en sus deberes y atribuciones, pues si bien es cierto que se tiene plasmado sus actuaciones en los códigos adjetivos reformados, también lo es que no es un protocolo de acción de carácter técnico a seguir para el juez de control en su ejercicio practico en los diferentes actos que se le puede presentar en el ejercicio de sus funciones, por lo que solo el transcurso del paso del tiempo con el aprendizaje de este nuevo sistema penal y con la ayuda de diversas instituciones como la Fiscalía, la Policía Judicial o Ministerial y la Defensoría Pública se coordinaran esfuerzos y soluciones a los problemas que se enfrentaran.
En el ensayo se ha plasmado los principios básicos que el nuevo Juez de control de garantías debe tener en cuenta para poder desarrollar de manera más cualificada su función, del cual se mencionaran a continuación.
EL JUEZ DE CONTROL EN LA ETAPA PRELIMINAR
FASE CONTROL DE GARANTIAS
El Juez de Control o conocido en otras legislaciones penales como el Juez de Garantías, esta figura novedosa en nuestro país dentro del nuevo proceso penal acusatorio, surge a partir de la Reforma Constitucional del dieciocho de junio del dos mil ocho, del cual su existencia es alcanzar los objetivos propios de un Estado de Derecho, cuyo fundamento es el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La figura jurídica del Juez de Control interviene a partir de la segunda fase de la etapa preliminar conocida como el control de garantías la cual inicia con la solicitud que realiza el Ministerio Público para la formulación de la imputación y la que concluye con el auto de vinculación a procesa dictada por el Juez de Control. Sin embargo este juez vigilara las actuaciones del Ministerio Publico desde el inicio de la etapa preliminar.
La reforma constitucional establece que el Juez de Control es la persona quien “resolverá de manera inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las victimas u ofendidos”. Asimismo llevar a cabo audiencias iniciales por cumplimiento de órdenes de aprehensión, o puestas a disposición por detención. Todo esto dentro de la etapa preliminar del nuevo proceso penal acusatorio. Por lo que esta figura es el encargo de regular el nuevo proceso penal acusatorio que nuestro país a implementado, con la finalidad de evitar las constantes violaciones a las garantías y derechos fundamentales del hombre, de lo que sea quejado la sociedad hoy en día por su mal funcionamiento del Sistema Penal anterior y que ha ocasionado grandes problemas de inseguridad e injusticia en nuestro país por el mal manejo de un sistema penal y la corrupción de sus propios operadores. Dicho Juez como lo ha mencionado el maestro Camilo Constantino Rivera, deberá de funcionar las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, afecto de que en cualquier momento y por cualquier medio otorgue medidas cautelares, providencias precautorias (arraigos, ordenes de aprehensión), técnicas de investigación, entre otras solicitudes que puedan surgir en el proceso.
Este surgimiento de esta nueva figura de este funcionario, se encargara desde el principio del proceso, es decir desde la etapa inicial, por lo que a partir de que se inicie la investigación de un delito se puede observar sus actuaciones, no en una manera directa de cómo realizar las diligencias por él mismo, sino de supervisor de las actuaciones, como es el de vigilar, controlar, avalar las acciones desplegadas por los Agentes investigadores y de cual su deber es que se apliquen de manera entendida los principios que establece el modelo acusatorio que se esta implementando, en coadyúvense con los demás operados del sistema que intervienen en esta reforma, siendo estos principios el de publicidad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración y oralidad, entre otros principios que conlleva la reforma. Por lo que el Juez de control tendrá demasiada importancia en la etapa inicial del proceso ya que es él que velara las causas de legalidad, la constitucionalidad así como las acciones realizadas por los demás operadadores que trabajan en conjunto con él, para la investigación de los hechos puestos a conocimiento que revisten carácter de delito ante la Autoridad Ministerial encarga de la investigación.
Ahora bien el Juez de Control en la etapa preliminar en su sub fase de Control de Garantías, no solo se encarga de vigilar y controlar, respecto a las autorizaciones judiciales que solicite el Ministerio Público, para realizar actuaciones que tiendan a la investigación del delito y de la participación, sino también el de pronunciarse en casos que el considere para descalificar las acciones que sean realizadas en esta etapa preliminar, toda vez que no van de conformidad a los principios regidos por la Reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y esto a fin de que se sujeten a reglas más exigentes desde el punto de vista jurídico, lógico y de respeto a los derechos humanos.
Por lo que las solicitudes realizadas por la Autoridad Ministerial siempre deberán ser realizadas conforme a derecho, respetando las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de todo hombre, con la finalidad que sean aprobadas por el Juez de control y evitar que sean impugnadas por no cumplir con
...